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Noticias y artículos sobre Propiedad Intelectual

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¿Es posible enlazar en sitios web obras protegidas?

El pasado 8 de septiembre de 2016 se publicó una sentencia relevante en lo relativo al tratamiento de los enlaces o hipervínculos incluidos en páginas web que dirigen a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Tras los casos Svensson y Bestwater, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una resolución sobre el caso GS Media, que da un paso más sobre si el hecho de poner un hipervínculo a una obra es o no un acto de comunicación pública.

En esta sentencia el Tribunal establece que para determinar si enlazar en un sitio web una obra protegida es un acto ilegal, hay que aclarar en qué circunstancias existe Comunicación pública y en cuáles no.

Para ello hay que tener en cuenta si el Titular de los derechos de autor ha publicado sus obras sin restricción o han sido publicadas en internet con su consentimiento.

  • Cuándo no se considera que existe Comunicación Pública

El hecho de que una persona distinta del titular de los derechos coloque en un sitio de Internet un hipervínculo que remite a obras disponibles libremente en otro sitio de Internet, no constituye una comunicación al público, ya que es considerado como una “transclusión” y no se considera que este acto de comunicación se dirija a un público nuevo.

La explicación a esto es que como el hipervínculo y el sitio de Internet al que remite dan acceso a la obra protegida con la misma técnica, Internet, el público podría sin necesidad de dicho enlace localizar las mismas obras.

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    Nueva regulación en España sobre las obras huérfanas

    El pasado 16 de Junio de 2016 entró en vigor el Real Decreto 224/2016 por el que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

    El objetivo de esta nueva normativa es el establecimiento de un marco jurídico que facilite la digitalización y divulgación de las denominadas obras huérfanas.

    Las obras huérfanas son obras de propiedad intelectual susceptibles de protección por derechos de autor y/o derechos afines, cuyos titulares de derechos no han podido ser identificados o, si lo han sido, no están localizados.

    La nueva normativa extiende su aplicación a obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros periódicos, revistas, u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas, así como en hemerotecas y filmotecas accesibles al público.

    Desde Letslaw os ofrecemos a continuación un breve resumen sobre el contenido de la nueva regulación:

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      El Tribunal Constitucional permite la grabación de imágenes de trabajadores sin obtener su consentimiento previo

      En su Sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional confirma la posibilidad de grabar a los trabajadores de una empresa sin necesidad de contar con su consentimiento previo y expreso siempre que este tratamiento resulte necesario para el cumplimiento del contrato firmado por las partes, si bien es necesario cumplir con el deber de información del tratamiento de datos.

      Los hechos de este caso se remontan al año 2012, cuando una empleada de Bershka fue objeto de un despedido disciplinario tras haberse demostrado mediante una serie de grabaciones realizadas por la empresa que esta empleada se había apropiado de dinero en efectivo, en diferentes fechas y de forma habitual, y que para ocultar estas apropiaciones, había realizado operaciones falsas de devoluciones de prendas.

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        Una sentencia del TSJCE permite solicitar medidas cautelares contra proveedores de internet para evitar el acceso a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual

        1.  OBJETO

        La presente nota tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 2014 sobre medidas cautelares contra los proveedores de acceso a internet en relación con lo dispuesto en la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

        2. ANTECEDENTES DE HECHO

        La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicta a raíz de una serie de cuestiones que se plantean en el marco de un procedimiento judicial entre el proveedor de internet UPC Telekabel y dos productoras cinematográficas: Constantin Film y Wega. Ambas productoras requirieron judicialmente a UPC Telekabel para que bloqueara el acceso de sus clientes a un sitio web en el que se estaba llevando a cabo una puesta a disposición del público de algunas películas de dichas productoras sin su consentimiento, lo que vulneraba sus derechos de propiedad intelectual.

        El Tribunal competente aceptó la solicitud de Constantin Film y Wega, instando a UPC Telekabel a bloquear el nombre de dominio y la dirección IP del sitio web que contenía obras protegidas, así como cualquier otra dirección IP del mismo del que dicha empresa pudiera tener conocimiento. UPC Telekabel interpuso recurso de apelación y, más adelante, recurso de casación ante el correspondiente Tribunal austriaco. Este último presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones, de entre las cuales se respondió a la primera y a la tercera:

        Primera cuestión: El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29 obliga a los Estados de la Unión Europea a establecer medidas cautelares contra los intermediarios a los que recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual. ¿Se considera al proveedor de internet de las personas que acceden al contenido protegido como un intermediario?

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