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SINGAPUR: Oposición infructuosa a la indicación geográfica Prosecco

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Oposición infructuosa a la indicación geográfica Prosecco

SINGAPUR: Oposición infructuosa a la indicación geográfica Prosecco

Consorzio di Tutela della Denominazione di Origine Controllata Proscecco, el solicitante, trató de registrar “Prosecco” como indicación geográfica (IG) en Singapur para vinos originarios de determinadas zonas de Italia.

Australian Grape and Wine Incorporated, el oponente, se opuso a la solicitud por dos motivos en virtud de la Ley de Indicaciones Geográficas de Singapur (GIA):

  • “Prosecco” contiene el nombre de una variedad vegetal y es probable que induzca a error a los consumidores en cuanto al verdadero origen del producto; y
  • “Prosecco” no cumple con la definición de IG en el GIA.

El 4 de mayo de 2021, la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) desestimó la oposición por ambos motivos. Australian Grape and Wine Incorporated contra Consorzio di Tutela della Denominazione di Origine Controllata Prosecco [2021] SGIPOS 4.

Esta decisión aclara que la definición de una «IG» en el GIA no se refiere a si los consumidores perciben la indicación como un término genérico. La Oficina de PI también constató que así no se engañaba a los consumidores sobre el origen de los vinos.

El oponente alegó que los consumidores de Singapur no reconocerían «Prosecco» como un término para el vino originario únicamente de áreas específicas de Italia, ya que países como Australia también producen vinos «Prosecco».

Con base en las pruebas presentadas, el registrador concluyó que:

  • No había pruebas de que se estaba induciendo a confusión / engaño a los consumidores de Singapur;
  • Es probable que los consumidores presten atención al país de origen al comprar vino;
  • Los comerciantes suelen identificar el país de origen del vino.
  • El “Prosecco” italiano tiene una reputación en Singapur debido a las ventas continuas desde 2010, que superaron las ventas del “Prosecco” australiano;
  • La evidencia no estableció un uso generalizado de «Prosecco».

El registrador sostuvo que no había probabilidad de inducir a error a los consumidores en cuanto al origen.

El oponente argumentó que «Prosecco» es un término genérico y que la calidad, reputación y / o características de los vinos «Prosecco» son atribuibles a la variedad de uva subyacente, también conocida como «Glera», más que a las condiciones de ciertas áreas geográficas.

El registrador decidió que «Prosecco» entra dentro de la definición de la Sección 2 de la GIA, que requiere que la indicación se «utilice en el comercio para identificar mercancías como originarias de un lugar, y donde la calidad, reputación o característica de las mercancías es esencialmente atribuible a ese lugar «. La sección 2 no se ocupa de cómo los consumidores perciben la indicación y si se trata de un término genérico.

En consecuencia, la oposición no tuvo éxito. Ningún recurso ha sido presentado hasta la fecha.

 

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