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Autorización para publicar fotos en internet

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Autorización para publicar fotos en internet

Es habitual la pregunta sobre si es posible la utilización libre de imágenes sobre las cuales recaen derechos de autor. Así mismo, recibimos preguntas sobre si existe un modelo de autorización para publicar fotos en internet. Ya sea en un sitio web o en un blog por parte de una persona, sin la necesidad de recabar de manera previa el consentimiento o autorización del autor o titular de los derechos de autor sobre esa imagen.

En este sentido es importante tener en cuenta la distinción entre propiedad industrial y propiedad intelectual. Se trata de dos conceptos que en España se rigen por normativas diferentes. Por lo tanto, no están regulados de la misma forma.

¿Se necesita autorización para publicar imágenes en internet?

En la propiedad industrial es necesario que el autor de una creación la registre para demonstrar que es su titular y poder reclamar.

En su caso, los derechos inherentes al titular de una obra (Ej.: marcas, patentes, etc.) se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por este se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “Ley de Propiedad Intelectual”).  Se protege al autor de una obra por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (esto es, no sería necesario registrarla).

Por lo tanto, según la Ley de Propiedad Intelectual, una imagen puede ser entendida como una obra sujeta a derechos de autor siempre que se traten de imágenes originales y que precisen de una apreciable labor creativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, la publicación de una imagen por parte de una persona (tanto física como jurídica) necesita de la autorización de su autor para que sea lícita. Según la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. La protección que la Ley de Propiedad Intelectual otorga a una obra durará durante toda la vida del autor o titular de esa obra y sesenta años más desde la muerte del autor.

¿Qué pasa si publico una imagen sin autorización?

Se trata de una conclusión errónea muy generalizada en la práctica habitual de los usuarios de internet. Es considerar que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, son de dominio público y pueden usarse aún sin contar con una autorización.

Si la autorización por parte del autor de esa imagen o fotografía es necesaria para que un persona pueda utilizarla o publicarla en su blog, red social o sitio web y dicha persona no ha recabado correctamente el consentimiento por parte del autor, ese titular del derecho de autor puede tomar medidas legales contra la persona que ha publicado la imagen sin su consentimiento a fin de evitar dicha publicación o cesar la actividad ilegal o bien optar por reclamar una compensación por daños y perjuicios.

Así, si acudimos al Código Penal español, en su artículo 273, se establece que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. Esta es para quién, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, (…) sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

Modelo de autorización para publicar imágenes en internet

Por otro lado, si en la imagen o fotografía que se pretende publicar sale una persona física, nos encontramos ante la protección de derechos distintos. Es decir, aquí lo que se pretende proteger son los derechos de imagen y privacidad de esa persona. Esta circunstancia es diferente que el caso que comentábamos en líneas anteriores sobre una imagen sujeta a derechos de autor cuando cuenta con las características de originalidad y cierto grado de creatividad que deban ser protegidas.

Para el caso de derechos de imagen de una persona se necesitar contar, en este caso, con la autorización de la persona para proceder a esta publicación.

El derecho de imagen se encuentra regulado en la Constitución Española, en su artículo 18, relativo al derecho de honor, a la intimidad y a la propia imagen, en el Reglamento General de Protección de Datos. Por el cual para poder tratar cualquier dato de carácter personal se exige el consentimiento expreso por parte del titular de los derechos. También en el artículo 197 del Código Penal, que regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otras persona sin contar con su autorización, se apropie de sus mensajes de correo electrónico, cartas, papeles o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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