El Registro de Propiedad Intelectual
El Registro de Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo a través del cual se protegen los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual.
La Ley de Propiedad Intelectual confiere su protección a los autores y otros titulares de derechos respecto de sus obras, actuaciones o producciones originales por el mero hecho de su creación. No siendo, por lo tanto, necesario registrar una obra para que nazcan los derechos de su autor u otros titulares sobre la misma.
No obstante, el Registro de la Propiedad Intelectual puede jugar un papel muy importante a la hora de defender dichos derechos frente a terceros. A continuación, te contamos cómo.
¿Qué el Registro de la propiedad intelectual?
El Registro de Propiedad intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
- Artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Productores de fonogramas.
- Productores de grabaciones audiovisuales.
- Entidades de radiodifusión.
- Realizadores de meras fotografías.
- Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
- Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
- Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Se trata de un registro voluntario. Es decir, no necesario para que nazcan los derechos de propiedad intelectual. No obstante, constituye un medio de prueba calificada a la hora de demostrar la existencia y la pertenencia de los derechos que existen sobre el capital intelectual en él inscrito.
La importancia de proteger nuestra propiedad intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual confiere a los titulares de derechos de propiedad intelectual una serie de derechos por el mero hecho de su creación. No obstante, esos derechos de propiedad intelectual son fácilmente utilizables por terceros sin que exista el previo consentimiento por parte de su titular.
Es en este punto en el que el Registro de Propiedad Intelectual adquiere especial importancia. Mediante el Registro se estará dotando a los titulares de derechos de un mecanismo de protección, consiguiendo, de esta manera, que el registro constituya prueba de la existencia de su derecho y aportando una mayor seguridad jurídica en el tráfico de los derechos.
Pasos a seguir
Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual pueden registrar sus derechos respecto a la propia obra, actuación o producción, así como los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.
Para poder registrar un derecho en el registro de propiedad intelectual será necesario llevar a cabo la solicitud de inscripción adecuada en cada caso y efectuar el pago de la tasa correspondiente, que variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional si bien está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central.
Las solicitudes de inscripción de derechos de propiedad intelectual pueden presentarse directamente en los Registros Territoriales u Oficina del Registro en cada provincia teniendo efectos en todo el territorio nacional.
Una vez presentada la solicitud, el Registro contará con un plazo máximo para resolver y efectuar la notificación correspondiente de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
Por lo general, los efectos de la inscripción comenzarán desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en determinados casos de subsanación.
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