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Estatuto de los artistas, sus principales demandas

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Estatuto de los artistas, sus principales demandas

En octubre de 2016, un Grupo Parlamentario solicitó la creación de una Subcomisión de Estudio para la elaboración de un Estatuto del Artista, en el seno de la Comisión de Cultura. La Subcomisión se creo con objeto de estudiar la elaboración de un Estatuto adaptando las necesidades específicas del sector y que contemple tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los que lo hacen por cuenta propia. El Informe fue aprobado el pasado 7 de julio por unanimidad de todos sus miembros.

Las principales propuestas se centran en tres pilares que se detallan a continuación:

1. UNA TRIBUTACIÓN JUSTA

En materia de fiscalidad la Subcomisión propone modernizar y actualizar la fiscalidad de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura manteniendo en mente dos objetivos claros, que son:

  • La responsabilidad fiscal de todos los ciudadanos que tienen la obligación de asumir para contribuir al sostenimiento del Estado de forma solidaria, proporcional y justa.
  • El derecho a ser tratados fiscalmente de manera razonable, ecuánime y equitativa.

El trabajo cultural se caracteriza por los ingresos irregulares. En materia de ingresos irregulares, se recomienda hacer una promediación de ingresos basado en medias móviles de ingresos netos percibidos y declarados en los tres últimos años. Cada año se determinará el rendimiento neto declarado del trabajo cultural, la parte que superase el límite máximo anual deberá tributar conforme a la tarifa general y el resto conformo a la tarifa general, pero respecto de la cifra resultante de obtener la media aritmética simple de dichos ingresos.

En cuanto a la deducción de gastos permitidos se diferencia entre los gastos deducibles por rendimiento de trabajo y los gastos deducibles por rendimiento de actividad económica por cuenta propia. Entre los primeros, por rendimiento del trabajo, se recomienda incluir la deducción de gastos de formación, de instrumentos y herramientas de trabajo y los honorarios y comisiones percibidos por los representantes. Respecto de los segundos, por rendimiento de actividad económica, se propone introducir en la propia norma del IRPF determinados gastos fiscalmente deducibles como, por ejemplo: los gastos de adquisición y arrendamiento de vehículos de transporte, gastos por promoción, relaciones públicas y representación de obras, deducción de los gastos pagados por el transporte colectivo de trabajadores entre lugar de residencia y trabajo y los gastos de suministros.

Recomiendan, además, reducir el Impuesto sobre el Valor Añadido de un 21% de tipo general al 10% del tipo impositivo reducido, considerándolo pertinente y positivo para ampliar el acceso y la demanda de cultura.

 

2. PROTECCIÓN LABORAL

La legislación actual que regula y protege a los trabajadores del ámbito cultural ha resultado insuficiente para regular la especificidad de los contratos y situaciones habituales. Esta legislación, el RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, que fue una aportación importante en su día, queda lejos de la realidad actual.

Insuficiente resulta igualmente el RD 2621/1986, de 24 de diciembre, que integra los Regímenes Especiales de Seguridad Social de […] Artistas en el Régimen General ya que no resulta suficiente para proteger los derechos de los profesionales. Es necesario mejorar la legislación para que los profesionales no tengan dificultades en percibir las prestaciones por riesgo durante el embarazo, desempleo, lactancia, en materia de transición profesional y en materia de salud laborar para crear una cultura preventiva en las artes escénicas con varias líneas de actuación estableciendo fórmulas para adaptar el sistema de prestaciones a la realidad del trabajo cultural y de la intermitencia que lo caracteriza.

La única vía para garantizar todos estos cambios es mediante la obtención de un sindicato representativo del sector. En la actualidad, debido a las exigencias, características de los sindicatos, combinado con la escasa duración de los trabajos imposibilita la creación de dicho sindicato. Se deberá, por lo tanto, modificar las exigencias para garantizar a este sector la obtención de un sindicato.

Se recomienda implementar un sistema que genere derechos de cotización mediante la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para impedir el acceso al mismo de los “falsos autónomos”.

 

3. JUBILACIÓN ACTIVA

La Subcomisión, en cuanto a la compatibilidad de percepción de la prestación de jubilación y la obtención de ingresos establece que no debería obligarse al colectivo profesional dedicado a actividades culturales a escoger entre perder el cobro de sus prestaciones públicas o seguir en activo. Sería necesaria una regulación que permitiera la compatibilidad de las pensiones con los ingresos devengados de la propiedad intelectual como ocurre en casos equiparables como el del profesorado universitario emérito o el personal sanitario emérito.

Las medidas que se adopten deberían abarcar toda clase de prestaciones públicas, ya que esta problemática no afecta únicamente a las pensiones de jubilación sino también a otras como la pensión de incapacidad permanente, a complementos por mínimos, a prestaciones no contributivas por desempleo, a rentas de inserción y a las demás prestaciones o ayudas de carácter público que estén sometidas a límites de ingresos y/o a reglas de incompatibilidad.

En todo caso, se deben establecer mecanismos de control y equidad, en diálogo con todos los ámbitos institucionales concernidos teniendo en cuenta que los artistas, creadores y trabajadores culturales viven una realidad laboral intrínsecamente distinta a la de otros colectivos, y es de justicia que la sociedad lo reconozca y lo tenga en cuenta a la hora de legislar, en ningún caso se trata de privilegiarlos, sino de reconocer las especiales circunstancias en las que se desarrolla su tarea.

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