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caducidad y nulidad de marca

Abogados especialistas en caducidad y nulidad de marca

Letslaw by RSM es un despacho especializado en la tramitación de acciones de caducidad y nulidad de marca. Nuestro equipo de expertos abogados en marcas está capacitado para brindar asesoramiento y representación legal en casos relacionados con la extinción del derecho exclusivo de una marca.

El derecho exclusivo de las marcas concedidas y registradas puede extinguirse mediante una declaración de nulidad o caducidad de la marca. Tanto la nulidad como la revocación pueden ser parciales, es decir, pueden extinguir el derecho exclusivo sobre la marca, refiriéndose sólo a una parte de los productos o servicios para los que se concedió la misma.

La diferencia fundamental entre la nulidad y la caducidad radica en su efecto retroactivo.

La nulidad se refiere a situaciones en las que la marca registrada no cumple con los requisitos legales para su registro en el momento de la inscripción; por lo tanto, la nulidad operará de manera retroactiva, es decir, se considera que la marca que fue declarada nula nunca habría sido concedida de manera válida.

Por otro lado, la caducidad de la marca, a la que se asimila la renuncia del propietario, significa que la marca ha sido plenamente válida hasta que efectivamente ha caducado. Puede haber diferentes causas de caducidad de las marcas como por ejemplo la falta de renovación de estas, la renuncia por parte del titular, la falta de uso…

La Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante «OEPM») también será competente para declarar la nulidad o caducidad de una marca.

Es importante señalar que la acción de nulidad ya no es sólo judicial, sino que también puede presentarse administrativamente ante la OEPM.

Si hay nulidad y/o caducidad para una parte de los productos o servicios para los que está registrada la marca, la declaración de nulidad o caducidad se extenderá únicamente a los productos o servicios en cuestión.

Nulidad

Puede haber dos casos de nulidad de marcas:

  • Nulidad absoluta: la acción para pedir la nulidad absoluta es imprescriptible. Podrá declarase nulidad absoluta en dos situaciones:
    • Cuando el solicitante haya actuado de mala fe al presentar la solicitud de marca.
    • Cuando sea contrario a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Marcas; Algunos ejemplos de por qué no podrían registrarse marcas:
      • Aquellos que contengan signos o indicaciones que se hayan convertido en lenguaje común o costumbres leales y constantes en el comercio.
      • Aquellos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera y otros emblemas de España, CCAA, municipios y provincias sin la autorización debida.
  • Nulidad relativa: Cuando sea contrario a lo dispuesto en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas. Algunos ejemplos de prohibiciones que llevarían a la nulidad relativa son:
    • No podrán registrarse como marcas los signos idénticos a una marca anterior o semejantes o con productos idénticos o similares.
    • No podrán registrarse nombres comerciales anteriores (registrados en España)
    • No podrá registrarse como marcas y nombres comerciales renombrados.
    • No podrá registrarse, sin autorización, el nombre civil, apellido, seudónimo o imagen que identifique a una persona distinta de la marca
    • No podrán registrarse, sin autorización, signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor u otro derecho de propiedad industrial.
    • El agente o representante, sin justificación de su actuación,  no podrá registrar esa marca a su nombre sin consentimiento del titular.

Según el caso, se podrá presentar una solicitud de nulidad absoluta y/o relativa de la marca, así como la defensa de la validez de la marca con el apoyo de abogados especialistas en caducidad y nulidad de marca en caso de que fracase alguna de las acciones mencionadas.

Caducidad

La marca caducará previa solicitud a la OEPM o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca.

Hay diferentes tipos de caducidad, como:

  1. Cuando no hubiera sido usada. (Caducidad por falta de uso)
  2. Cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada. (Caducidad por vulgarización)
  3. Cuando la marca pueda inducir al público a error. (Caducidad por engañosa)

Asimismo, la OEPM declarará la caducidad de la marca:

  1. Cuando no se haya renovado, a menos que haya gravámenes registrados sobre una marca o reclamación pendiente y/o se haya inscrito una hipoteca mobiliaria sobre la marca en el registro de marcas.
  2. Cuando haya sido renunciado por el propietario.

PLAZOS DE CONTESTACIÓN

En caso de que se presente una solicitud de nulidad o caducidad de una marca, el titular de la marca tiene un plazo de dos meses para responder dicha solicitud.

Entre las acciones que podemos llevar a cabo desde Letslaw como abogados especialistas en caducidad y nulidad de marca se encuentran:

  • Acciones administrativas relativas a la nulidad y caducidad de las marcas.
  • Acciones varias como contestaciones o inicio de oposiciones, revisión de actos en la vía administrativa, interposición de recursos contencioso-administrativos.
  • Acciones por nulidad.
  • Acciones por violación del derecho de marca.
  • Proceso de establecimiento de una indemnización por usurpador de marca.
  • Acciones por usurpación.
  • Asesoramiento y defensa de todo tipo de activos tanto en fase administrativa como judicial.
  • Renovaciones.
  • Inscripción y renovación de Marcas.
  • Transferencias de marcas.
  • Inscripción de patentes, dibujos y modelos industriales.
  • Signos distintivos.
  • Patentes y Modelos de utilidad.
  • Diseños industriales.
  • Propiedad Intelectual.

Desde Letslaw, como abogados especialistas en caducidad y nulidad de marca, te ayudamos a ejercitar todas aquellas acciones que sean necesarias para proteger tu marca y garantizar y proteger tus derechos sobre la misma.

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