logo

Los derechos de propiedad intelectual en la industria gastronómica

LetsLaw / Propiedad Intelectual  / Los derechos de propiedad intelectual en la industria gastronómica
propiedad intelectual en la industria gastronómica

Los derechos de propiedad intelectual en la industria gastronómica

¿Te has preguntado alguna vez si existe y/o cómo funcionan los derechos de propiedad intelectual en la industria gastronómica? La industria gastronómica se ha posicionado como uno de los mercados más importantes, tanto de la economía mundial como a nivel social. La gastronomía es tendencia, ofrece como valor intrínseco la experiencia sensorial alrededor del gusto y en muchísimas ocasiones, se compara con formas de arte.

Dentro de los límites y requisitos que marca la normativa de Propiedad Intelectual y Patentes, prácticamente cualquier idea que tenga una persona en relación con la producción de un producto es susceptible de ser protegida mediante una patente, al fin de evitar que cualquier otro se aproveche de esta idea y se dedique a su explotación comercial.

Además, los horizontes de la gastronomía se han ampliado en los últimos años. Ya no se trata de los alimentos que comemos, su elaboración y la forma de consumirlos, sino que se trata también de la tecnología, los procesos científicos y productivos que rodean a la industria gastronómica.

Y aquí surge el gran interrogante ¿La actual normativa de Propiedad Intelectual y Patentes es aplicable en sentido amplio a la gastronomía? ¿Pueden ser consideradas objeto de derechos de autor una receta o una creación gastronómica?

Protección como Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida

El primer nivel de análisis nos lo ofrece dos figuras sacadas de la normativa comunitaria de Propiedad Industrial: La Denominación de Origen (D.O.) y la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P).

Ambas figuras de protección industrial se encuentran armonizadas a nivel europeo bajo el Reglamento 1151/2012 de Productos Agrícolas y Alimenticios y el Reglamento 1308/2013 de Productos Vitivinícolas.

Ambos Reglamentos vienen a proteger productos cuyas cualidades y/o características gastronómicas están intrínsecamente vinculadas a su origen geográfico

Conforme a dichos Reglamentos de la Unión Europea, ambas figuras quedan definidas de la siguiente manera:

  1. Denominación de Origen – Protege y hace referencia a la indicación de procedente del producto, cuyas características gastronómicas se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, combinando los tanto los factores naturales como humanos inherentes a él. Asimismo, a nivel productivo, todas las fases y proceso de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
  2. Indicación Geográfica Protegida – La IGP identifica el producto con su origen específico (región o un país) determinando que tiene una calidad determinada, reputación o característica gastronómica que es esencialmente atribuida a su origen geográfico. Asimismo en lo que corresponde a su manufactura, mínimo una de sus fases de producción, transformación o elaboración tienen lugar en la zona geográfica protegida.

Conseguir el sello de Denominación de Origen o de Indicación Geográfica Protegida ofrece al producto tanto un nivel de protección de su exclusividad como el hecho de que a nivel de mercado se le está reconociendo un estándar de calidad, origen y prestigio. Ambas figuras están íntimamente ligadas a la elaboración o producción tradicional del producto y a las calidades intrínsecas de una tierra concreta.

Para obtener ambos certificados, el producto debe cumplir las condiciones exigidas por los Pliegos de Condiciones asociados a la D.O. o la I.G.P a la que quiera acceder.

Estos requisitos giran entorno que el origen de los ingredientes o el producto en si, sean exclusivos de una zona geográfica concreta que es la que otorga la calidad y singularidad específica al producto. Además del origen del producto, también se tiene en cuenta los factores humanos concretos de esa zona geográfica que influyen en la producción/elaboración del producto.

Podría resumirse en que se realiza un examen del “arraigo” del producto a su origen geográfico concreto.

Diseños industriales y derechos de autor en gastronomía

A nivel nacional, tanto la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial como el Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual nos ofrecen la posibilidad de proteger tanto la apariencia de un producto como su receta o elaboración.

El diseño estético de un producto gastronómico o alimenticio puede ser protegido a través de los procedimientos recogidos por la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, siempre que se reúnan los requisitos de conformidad y registrabilidad. Esto nos otorgaría la protección de la estética de nuestro producto durante 25 años.

Por otro lado, la protección de una receta o la elaboración de un producto gastronómico es algo más complicada, pero no imposible. Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, podríamos decir que una receta o la elaboración de un producto es asimilable a la definición que hace la ley del concepto de Obra.

¿Y cómo aplicamos el concepto de Obra a una receta? Pues sencillamente, a través de la comprobación y aplicación de los siguientes tres ítems:

  1. Apariencia – La apariencia de una receta, aunque es un elemento de difícil definición, sería la apariencia externa concreta percibida del plato al servirse. Su difícil definición viene dada a que cada receta a la hora de ser emplatada puede reinterpretarse y readaptarse, según los criterios del cocinero.
  2. Proceso – En este punto se analiza la receta desde el punto de vista creativo y técnico, es decir, la intervención de los elementos y factores de la receta en su elaboración: ingredientes, proporciones, técnicas aplicada, tiempos de cocción…
  3. Sabor – La experiencia sensorial desgraciadamente, no es protegible pues el sabor es un elemento mutable. Debido a las características organolépticas de los alimentos y a los procesos de cocinado, difícilmente tendríamos dos platos iguales, lo que hace inviable proteger una receta por estas vías.

Secretos empresariales y su protección

Difícilmente se podría conseguir un nivel de protección integral de una receta siguiendo la conceptualización clásica de obra de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la normativa de Competencia Desleal y la Ley de Secretos Empresariales nos ofrecen las siguientes vías para proteger una creación gastronómica:

  • Competencia Desleal – A través de las acciones de competencia desleal por actos de imitación y reputación industrial y comercial ajena según se recoge en los artículo 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal.
  • Know-How – A través de la protección que otorga el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal del secreto empresarial, se puede acometer la protección del proceso de elaboración y cocinado, independientemente de los productos empleados para la preparación de la receta.
  • Modelo de utilidad – A través de los modelos de utilidad se pueden proteger la técnica o los instrumentos empleados en el proceso de elaboración de una receta. También sería interesante el estudio de la posibilidad de proteger a través de la Ley de Patentes los útiles de cocina que se emplean para según qué elaboraciones o recetas.

Patentes en la industria gastronómica

La última de las figuras que analizamos en el presente artículo es la de la Patente.

Los beneficios de conseguir una patente recaen sobre todo en el aspecto comercial, pues una patente nos otorga la capacidad de prohibir a terceros la comercialización del mismo producto o productos similares.

Actualmente, la normativa de patentes no excluye de su ámbito de aplicación las recetas o elaboraciones gastronómicas. No obstante, nos encontramos ante el mismo caso que a nivel de Propiedad Intelectual: ¿Cómo se superan los exámenes de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial de la receta?

Al fin y al cabo, desde un punto de vista simplista, una receta no es más que la elaboración de un plato empleando una serie de ingredientes en unas proporciones determinadas sobre los que se aplican diversas técnicas de cocinado para obtener un resultado concreto.

Siendo capaces de demostrar que una receta supera los exámenes de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, se podría acceder a la protección mediante patente lo que conllevaría un alto grado de protección de la creación gastronómica.

La protección de recetas mediante patentes no ha de resultar extraña, pues existen numerosos antecedentes como la tortilla de patatas precocinada que encontramos en los supermercados que, debido a su especial proceso de elaboración y conservación, superó los requisitos marcados por la Ley de Patentes para acceder al registro.

El mercado gastronómico está experimentando un crecimiento y revolución espectacular, siendo necesario que se aborde si el actual esquema regulador de los derechos de Propiedad Intelectual, Industrial y Patentes se adapta a esta nueva realidad y si es suficiente para proteger y respetar los derechos de nuestros chefs, productores e industria alimenticia.

En Letslaw somos abogados expertos en Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas y estaremos encantados en asesorarte y ayudarte en estas materias aplicadas a la gastronomía.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información