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Mango no vulneró derechos de propiedad intelectual al mostrar obras de Miró y Tàpies

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Mango no vulneró derechos de propiedad intelectual al mostrar obras de Miró y Tàpies

Mango no vulneró derechos de propiedad intelectual al mostrar obras de Miró y Tàpies

Hace unas semanas nos despertábamos con la noticia de que el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona había sentenciado que Mango no infringió los derechos de propiedad intelectual de tres obras de Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló al exponerlas como NFT en redes sociales, en el metaverso Decentraland y en el marketplace Opensea.

Sin embargo, recientemente, la gestora de derechos Vegap sigue manteniendo su postura y denuncia que la decisión del Juzgado Mercantil de Barcelona invoca a figuras jurídicas norteamericanas que no están aceptadas dentro del derecho español o del de la UE.

Origen del conflicto

Como parte de una estrategia de marketing, para la inauguración de su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York, la compañía utilizó NFTs inspirados en cinco obras de arte de los mencionados artistas. Las obras habían sido cedidas por Punta Na, la compañía del fundador del grupo, Isak Andic, para que fueran expuestas en la apertura de su tienda.

Además de los cuadros, la compañía también expuso en la tienda física y en su tienda digital en el metaverso, versiones de los cuadros a los que diferentes artistas habían añadido elementos del mundo de la moda.

Este hecho fue el que desencadenó la demanda inicial de la Vegap, al considerar que las nuevas obras infringían la legislación, atentando contra los derechos morales (integridad y divulgación) y patrimoniales (reproducción, transformación y comunicación pública) derivados de las obras en cuestión.

Derechos morales

Establece la Ley de Propiedad Intelectual que los derechos morales permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. El autor o el creador pueden ser los titulares de los derechos patrimoniales o bien tales derechos pueden ser cedidos a uno o más titulares de derecho de autor.

Cuando se trata de propiedad intelectual en el mundo del arte, es necesario conocer la naturaleza de las obras protegidas, entre otros aspectos relevantes.

El autor goza de derechos específicos sobre sus creaciones que solo él puede ejercer, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, que pueden ser ejercidos por terceros, por ejemplo, por todo editor que obtenga una licencia del autor con ese fin.

Resolución del Juzgado de lo Mercantil

Señala el Juzgado en su resolución lo siguiente:

Derechos morales: El derecho de divulgación de los autores se agotó con la primera exhibición pública de las obras en las décadas de 1970 y 1990.

Derechos patrimoniales: El derecho de comunicación pública se ve limitado por el derecho de exposición pública del propietario del soporte, en este caso MANGO, al no existir exclusión expresa por parte de los autores ni perjuicio a su honor o reputación.

Derecho de transformación: Se aplica la doctrina del fair use, considerando que el uso de las obras por parte de MANGO fue justo y legítimo:

  • Sin fin de lucro: Se descarta un uso comercial o publicitario, confirmando la finalidad expositiva.
  • Sin beneficio económico: MANGO soportó los costes del evento y no obtuvo ganancias.
  • Reconocimiento de la autoría: Se mencionó y reconoció en todo momento la autoría de las obras.

El Juzgado declara que MANGO no perjudicó a los autores, sino que les benefició al darles protagonismo en un evento innovador. Por lo tanto, se desestima la demanda de VEGAP y se declara su mala fe al no negociar y someter a MANGO a un proceso judicial cautelar que afectó su reputación.

Como indicábamos al inicio de este artículo, VEGAP tiene intención de recurrir la sentencia por lo que pronto podremos afirmar si el derecho moral del autor tiene ciertos límites, y el autor de la obra transformada puede invocar el derecho a la integridad del que ha sido expropiado el autor original.

Si tienes cualquier duda en relación con los derechos que ostentas como autor de una obra, no dudes en contactar con Letslaw, nuestro equipo de abogados de propiedad intelectual te brindará el asesoramiento adecuado.

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