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Obras creadas por inteligencia artificial: Propiedad intelectual

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Obras creadas por inteligencia artificial: Propiedad intelectual

Obras creadas por inteligencia artificial: Propiedad intelectual

¿Te preguntas cómo se regulan y protegen las obras creadas por inteligencia artificial? Hasta ahora el legislador no se tuvo que enfrentar ante la problemática de qué hacer si un sistema de Inteligencia Artificial creaba una obra. Debido a que las máquinas no emulaban el comportamiento humano, eran resultados/obras que solo podrían ser atribuidas a seres humanos.

Entre las capacidades típicamente humanas se encuentra la producción de resultados que llevan aparejados procesos creativos. Depende del caso, pero normalmente son procesos que requieren de largos periodos para poder obtener el resultado satisfactorio que se busca.

Los primeros indicios de transformación tecnológica que se fueron mostrando eran simplemente resultados que se obtenían por el funcionamiento de sistemas IA tales como: Ajedrez o productos financieros. Este tipo de resultado no reunía los requisitos para aplicar la protección de los Derechos de Autor.

Sin embargo, obras tales como “El Nuevo Rembrandt”, “La primera escultura pensante” o el “Retrato de Edmond Belamy” son creaciones que hasta la fecha se crearon por intelecto humano y que ahora se atribuyen a una máquina.

La Ley de Propiedad Intelectual establece claramente en su artículo 5 que: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica”.

¿Qué sucede en las obras creadas por IA?

Se plantea la duda que frente al avance tecnológico y una regulación que no contempla estas posibilidades: ¿Quién será considerado como autor de las obras creadas por IA?

Determinar o no a un sujeto y/o programa como autor es la consecuencia de asunción de los derechos asociados a la obra.

Por ello, para proteger una obra se debe tener en cuenta si el resultado puede considerarse original (de cumplirse habrá que enfrentarse a la determinación de quien es el titular del derecho de autor) y, de no cumplirse los requisitos necesarios para su protección por esta vía, qué derechos exclusivos se podrán aplicar a esa obra.

En el primer caso la realidad actual nos lleva a la afirmación de que la protección de las obras que se crean con intervención de sistemas de IA exige autoría humana para aplicar el derecho de autor. El actual ordenamiento jurídico no prevé un resultado que sea fruto exclusivamente de un proceso intelectual no humano.

La configuración normativa del concepto de autoría se da también en los sistemas de Common Law en el que se exige el origen preceptivamente humano de las obras protegidas.

¿Cuáles pueden ser las soluciones ante la revolución tecnológica que se está produciendo?

Ante este problema urgente que se está dando, podemos recurrir tanto a normativa nacional como internacional para aplicar soluciones a este tipo de problemas.

Aplicación de obra colectiva para atribuir a pluralidad de personas (creadores, informáticos, ingenieros, etc) la creación de una obra que se ha dado bajo iniciativa y coordinación de una persona que las difunde bajo su nombre.

El caso de obras colectivas se va a poder ver con mucha facilidad ya que las obras de sistemas de Inteligencia Artificial son creadas mediante complejos equipos interdisciplinares, por lo que será posible atribuir la autoría y la titularidad de los derechos a la persona que toma la iniciativa y que coordina a todos estos (el jefe de equipo o creador del software).

Otro criterio que se puede aplicar es la atribución del autor asalariado, los derechos de las obras que se crean por los trabajadores mientras desempeñan su trabajo se pueden atribuir a la empresa si se contempla dicha situación en el contrato.

Para finalizar encontramos en el Libro II de la Ley de propiedad intelectual la regulación de los derechos denominados como afines, conexos o vecinos; estos derechos no protegen al autor de la obra sino a las personas intervinientes en otras partes del proceso creativo de la obra que finalmente se protege.

Si bien observamos que existe una especie de “cajón de sastre” en la actual normativa, se ve necesario una actualización de las reglas de atribución de autoría para poder dar respuesta a las nuevas tecnologías que se emplean en el desarrollo de las obras.

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