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El caso «tin plop» y la decisión sobre el carácter distintivo de las marcas de sonido

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El caso «tin plop» y la decisión sobre el carácter distintivo de las marcas de sonido

Por primera vez desde la reforma de la ley de marcas en el viejo continente, el Tribunal Europeo se pronunció sobre una marca sonora, que juzgó desprovista de carácter distintivo, generando interesantes aspectos de jurisprudencia en la materia.

La etiqueta de sonido “tin plop” en disputa es una señal auditiva que representa el sonido emitido durante la apertura de una lata de bebida (ruido inicial, seguido de un segundo de silencio y hormigueo durante unos nueve segundos). La presentación de la citada etiqueta sonora denominada “Dosen Plopp” fue realizada en Alemania por el fabricante de envases Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG, que presentó un archivo de audio con la pequeña secuencia de sonidos, para ser protegido, entre otras clases, en la clase de cervezas y bebidas alcohólicas (clases 32 y 33).

La Oficina Europea de Marcas se negó a registrar la marca sonora debido a la falta de carácter distintivo de origen comercial, requisito básico de cualquier marca.

El punto de vista fue confirmado por la Sala de Recurso que, con base en la legislación y jurisprudencia aplicada a otras categorías de marcas, entendió la falta de carácter distintivo de la marca, alegando también que el público en general no suele considerar un sonido como un característica comercial de los envases de bebidas sin abrir / envasadas.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TPI), que rechazó en su totalidad la acción del fabricante alemán. En su decisión, el tribunal confirmó que los criterios para evaluar el carácter distintivo de una marca sonora no son diferentes de los aplicables a otras categorías de marcas; porque el artículo 7, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 no distingue entre estas diferentes categorías.

Según el tribunal, un sonido protegido como marca sonora debe tener un cierto carácter distintivo y no solo como un componente funcional o indicador sin características intrínsecas. En cualquier caso, los consumidores también deben establecer una conexión con el origen comercial de la etiqueta de sonido a través de la etiqueta de sonido. Según el Tribunal de Justicia, la jurisprudencia relativa a las marcas tridimensionales constituidas por el aspecto de los propios productos o su embalaje no puede, en principio, aplicarse a las marcas sonoras.

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