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Zapatos Crocs: el registro no es válido

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Zapatos Crocs: el registro no es válido

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la resolución de la EUIPO según la cual, en 2005, se otorgó erróneamente la protección del design en cuestión, y eso porqué el mismo se había divulgado al público más de doce meses antes de la solicitud oficial de su protección.

En tres palabras, falta de novedad: el registro no es válido.

Los odias o los amas, las coloradas chanclas de goma basadas ​​sobre su modelo original holandés. Dado que ahora la empresa estadounidense Crocs pierde sus derechos de diseño sobre sus zapatos icónicos en Europa, en teoría, y en la práctica, podrán ahora otros competidores producir sus zapatos. Pero, ¿qué pasó?

El 22 de noviembre de 2004, la empresa estadounidense Western Brands LLC registró el design de Crocs como Diseño Comunitario ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Esta solicitud también se basó sobre una solicitud de patente en Estados Unidos presentada el 28 de mayo del mismo año.

Este design, registrado en febrero de 2005, se cedió a Crocs el 3 de noviembre de 2005. 8 años después, en 2013, la empresa francesa Gifi Diffusion recurrió ante la EUIPO con el fin de declarar nulo este registro basando su acción sobre el hecho de que el design registrado por Crocs carecía de novedad. Justo porque ya había sido divulgado al público más de 12 meses antes del mismo registro (este factor impediría automáticamente su protección por falta, lo dicho, de novedad – requisito esencial para la protección de un design).

El 6 de junio de 2016, la EUIPO estimó la acción de nulidad presentada por la empresa francesa y declaró inválido el registro. Crocs presentó un recurso contra la decisión de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea alegando que las divulgaciones realizadas no podían ser conocidas por los círculos profesionales de la industria en cuestión en el curso normal de las actividades comerciales en la UE. Aun así, los estadounidenses no negaron que las divulgaciones mencionadas habían tenido lugar aunque dijeron que esto no sucedió en el territorio de la UE. Sin embargo, parece ser que olvidaron el hecho de que, según el Reglamento comunitario, no importa ni cuenta donde se haya divulgado un diseño comunitario para que pueda ser declarado invalido.

Eso es, durante la feria náutica en Fort Lauterdale se presentaron los famosos zapatos de colores. Esta feria es conocida por expertos internacionales y usuarios del sector, además su sitio web tiene discreta relevancia a nivel internacional.

Por lo tanto, el TJCE desestimó el recurso interpuesto por Crocs y confirmó la decisión de la EUIPO.

¿Cómo proteger mis diseños?

En aras de proteger tus diseños, es fundamental conocer los riesgos y los requisitos ante lo que se enfrenta el titular a la hora de registrar. Para poder registrar un diseño son necesarios dos requisitos:

  1. Novedad. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
  2. Carácter singular. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

En Letslaw contamos con abogados con larga experiencia en Propiedad Industrial ofreciéndote un completo asesoramiento en la protección de tu diseño y los intangibles de tu empresa.

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