Reclamación de cantidad laboral
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su articulado el proceso a seguir cuando un trabajador se ve en la tesitura de exigir a la empresa en la que trabaja el pago de una cantidad económica adeudada que se ha originado a raíz de la relación laboral que les une, como pueden ser:
- Salarios
- Bonus
- Horas extraordinarias
- Finiquito
En definitiva, se trata de una demanda judicial que interpone el trabajador tras haber presentado una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) sin que las partes hayan llegado a un acuerdo para evitar el proceso judicial.
Es importante hacer hincapié en este sentido en el hecho de que si el trabajador ha sido despedido seguirá teniendo derecho a hacer una reclamación por la cantidad adeudada y los intereses moratorios. Siempre que lo solicitado corresponda al último año natural. Es importante conocer que según lo estipulado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en las reclamaciones por cantidad correspondientes a los conceptos salariales de la nómina, también se puede solicitar el 10% de interés anual moratorio.
Con situaciones coyunturales como las que una empresa y sus trabajadores pueden atravesar a nivel socioeconómico debido a epidemias como la acontecida a raíz del COVID-19, esto provoca que aumenten los casos de impago por parte de las empresas, que bien, no pueden afrontar los gastos económicos derivados de su actividad, o tienen la necesidad de atrasar los pagos debidos a sus trabajadores.
En relación con lo anterior y según jurisprudencia del Tribunal Supremo es necesario tener en cuenta que, pese a que en determinadas circunstancias las empresas puedan llegar a justificar los retrasos y los impagos alegando una situación económica negativa, el trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo sin renunciar a sus derechos a recibir las cantidades adeudadas.
Es por ello por lo que en Letslaw disponemos de un gran equipo de abogados laboralistas con amplia experiencia en materia de reclamaciones de cantidad que le asesorarán y guiarán en todo momento, teniendo en cuenta sus necesidades concretas. El plazo de prescripción para poder reclamar deudas salariales es de UN AÑO que dejará de computar en el momento en que el trabajador, de manera fehaciente, reclame lo debido.