Implicaciones del nacimiento de SEDA
¿Te preguntas cuáles son las implicaciones del nacimiento de SEDA? El Ministro de Cultura y Deporte, concedió el pasado 31 de agosto de 2020, la autorización de constitución a SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor), la nueva entidad de gestión colectiva.
El principal objetivo de esta asociación sin ánimo de lucro es la gestión y administración de los derechos de editoriales musicales, compositores y sus herederos. Es decir, la protección de la Propiedad Intelectual de los artistas.
¿Cuáles son las implicaciones de su nacimiento?
La constitución de SEDA ha sido posible gracias al Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Por lo tanto, la decisión por la cuál se concede la licencia de entidad de gestión en el ámbito musical y se permite la creación de esta nueva sociedad de gestión se encuentra en línea con las directivas europeas. De esta manera, se favorece la libre competencia, abriendo el juego para que los artistas pueden elegir entre varias opciones para la defensa y gestión de sus derechos.
En otras palabras, SEDA conlleva un aspecto fundamental y disruptivo ya que efectivamente, con la creación de SEDA, se rompe con el actual monopolio sobre los derechos musicales de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), afectando la esencia misma de esta entidad.
Desde el día 1 de septiembre de 2020, SEDA puede gestionar y defender los derechos de obras musicales apoyándose en el uso de las nuevas tecnologías optimizando así la eficacia del reparto. Se trata de un aspecto fundamental, ya que ahora los músicos pueden elegir entre diferentes alternativas para que sus derechos de autor sean gestionados por una entidad distinta a la SGAE.
Uno de sus principales compromisos es la transparencia de la gestión. Su promotor, Patacho Recio, músico, asegura que, gracias a SEDA, se crea una manera diferente de hacer las cosas,; de manera más limpia y transparente.
Asimismo, cabe añadir que, debido a su gran especialización en el ámbito musical, podrán aportar una mayor calidad del servicio a los socios, centrándose única y exclusivamente en los derechos musicales.
Aspectos legales a tener en cuenta
La autorización para poder operar como entidad de gestión en España está prevista en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En base a este artículo, se busca garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual mediante a la autorización, la cual deberá de ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el artículo establece que estas entidades son propiedad de sus socios los cuales la controlaran. Podrán gestionar los derechos de propiedad intelectual que les sean confiados mediante contrato de gestión y tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en este.
Cabe mencionar, la obligación de hacer efectivos los derechos de remuneración y compensación equitativas como establecido en la ley de propiedad intelectual además de estar en disposición de ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable.
Desde LETSLAW contamos con un servicio de profesionales expertos en asesoramiento en materia de propiedad intelectual y en este sentido, podemos asistir tanto a empresas como a particulares en materia de derechos de autor.
Letslaw es una firma de abogados internacionales especializada en el derecho de los negocios.