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Emitir partidos de fútbol ilegalmente en bares puede suponer un delito contra la propiedad intelectual

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Emitir partidos de fútbol ilegalmente en bares puede suponer un delito contra la propiedad intelectual

Emitir partidos de fútbol ilegalmente en bares puede suponer un delito contra la propiedad intelectual

Emitir partidos de fútbol ilegalmente en bares puede suponer un delito contra la propiedad intelectual. ¿Por qué? La transmisión ilegal de partidos de fútbol en establecimientos públicos es un fenómeno global que ha aumentado en los últimos años.

Estos establecimientos, en un intento de atraer a más clientes, recurren a servicios de streaming pirata para emitir los partidos sin pagar las tarifas de licencia requeridas. Lo que algunos dueños de bares pueden ver como una forma inofensiva de atraer clientes, en realidad, constituye un delito grave contra la propiedad intelectual.

Esta práctica no solo priva a los equipos de fútbol, ligas y organizaciones de ingresos significativos, sino que también socava la integridad del juego.

Delito contra la propiedad intelectual

La transmisión ilegal de partidos de fútbol en bares constituye un delito contra la propiedad intelectual. Los derechos de transmisión de los partidos están protegidos por leyes de propiedad intelectual, ya que la Ley de Propiedad Intelectual regula los derechos de reproducción y distribución de obras protegidas en sus artículos 18 y 19.

De esta forma, se prohíbe la reproducción no autorizada y la distribución de contenido protegido por derechos de autor, ya que resulta imprescindible contar con las autorizaciones pertinentes para ello.

Las consecuencias legales de emitir partidos de fútbol ilegalmente son severas. Los dueños de bares pueden enfrentar multas significativas como ocurrió en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº546/2022, de 2 de junio, donde la Sala de lo Penal condenó a un hombre de Valencia a pagar 720 euros de multa por haber retransmitido de manera continuada varios partidos de fútbol en sus bares cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva La Liga de Fútbol.

La Fiscalía solicitaba al Supremo que los hechos probados fueran considerados como un delito contra la propiedad intelectual, castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años desde una reforma implementada en 2015.

En la sentencia, redactada por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, los magistrados argumentan que las grabaciones audiovisuales y las emisiones de entidades de radiodifusión están incluidas en el ámbito del derecho a la propiedad intelectual. En efecto, la comunicación pública de estas grabaciones solo es legítima si se cuenta con el permiso de quien ostenta los derechos de autor.

Delito contra el mercado y los consumidores

De acuerdo con el artículo 270.1 del Código Penal, desde la reforma de 2015, se imponen penas de prisión de seis meses a cuatro años a quienes, con intención de lucro, reproduzcan, plagien, distribuyan o exploten económicamente, total o parcialmente, una obra o prestación literaria, artística o científica.

Sin embargo, los magistrados han dictaminado en la sentencia que la violación de los derechos exclusivos derivados de la transmisión de un partido de fútbol no se puede clasificar como una «obra o prestación literaria, artística o científica». Argumentan que el fútbol es un espectáculo deportivo y no artístico.

Asimismo, aunque la reforma de 2015 del Código Penal aumentó las penas para el delito contra la propiedad intelectual, el Tribunal subrayó en la citada Sentencia que no se puede basar únicamente en la voluntad del legislador, y por lo tanto, resulta necesario analizar el conjunto del precepto y entender lo que realmente implica.

El Tribunal señaló que el problema radica en la falta de correspondencia entre la voluntad legislativa y la técnica jurídica para llevarla a cabo, y sugirió que hubiera bastado con agregar el término «deportivas» a la lista de «prestaciones literarias, artísticas o científicas» en el texto legal.

Por lo tanto, la sentencia confirma la comisión de un delito leve contra el mercado y los consumidores, de acuerdo con el artículo 286.4 del Código Penal.

La importancia de la conciencia pública

En definitiva, para abordar este problema, es esencial una acción concertada. Las autoridades deben aumentar la aplicación de las leyes de propiedad intelectual y tomar medidas firmes contra los establecimientos que transmiten partidos ilegalmente.

En Letslaw by RSM contamos con un equipo de abogados de Propiedad Intelectual que te ofrecerá asesoramiento en todo lo relativo a ello. Así que no lo dudes y, si necesitas apoyo en propiedad industrial e intelectual, contáctanos.

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