Letslaw participará en OMExpo Madrid 2015 con un seminario sobre derecho digital
Letslaw organizará un Seminario de derecho digital en el evento OMExpo Madrid 2015, que tendrá lugar en el IFEMA Feria de Madrid los días 27 y 28 de mayo...
Letslaw organizará un Seminario de derecho digital en el evento OMExpo Madrid 2015, que tendrá lugar en el IFEMA Feria de Madrid los días 27 y 28 de mayo...
En éste se tratarán las cuestiones legales que un e-commerce debe tener en cuenta para una correcta adaptación del sitio web a la legislación, así como los principales aspectos legales que ésos deben considerar para...
Un juzgado de Hamburgo ha resuelto la primera demanda interpuesta contra la extensión AdBlock Plus mediante una sentencia que podría ser revolucionaria por lo que implica en cuanto a la importancia de las decisiones de...
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha admitido a trámite una querella contra el autor de unos comentarios denigrantes vertidos en un foro de Internet, amparado en el anonimato de un nickname o seudónimo, y ha ordenado al Juzgado de Instrucción que proceda a la práctica de las diligencias de investigación para averiguar la identidad del autor.
El Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid había admitido la querella por la comisión de una presunta falta de injurias, pero había acrodado su sobreseimiento provisional por falta de autor conocido al no poder iniciar la investigación tecnológica que permite la Ley 25/2007, de 18 de febrero, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de telecomunicaciones (“Ley 25/2007”), ya que ésta Ley limitaba la investigación tecnológica únicamente a los delitos calificados como graves, y por tanto, al ser los comentarios constitutivos de una falta de injurias, quedaban fuera del amparo de la Ley 25/2007.
En concreto la ley 25/2007 impedía realizar la investigación tecnológica para averiguar la identidad de un perfil anónimo, si se trataba de delitos que no estuvieran calificados como graves y llevasen aparejada una pena superior a 5 años de cárcel.
Sin embargo, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de febrero de 2015, con un criterio diferente al del Juzgado de Instrucción, ordena a éste que proceda a la práctica de las diligencias de investigación necesarias para averiguar la identidad de la persona que, bajo un nickname, vertió los comentarios presuntamente atentatorios contra la querellante, utilizando a tal fin, si fuere necesario, la investigación tecnológica a que se refiere la Ley 25/2007.
Este Proyecto de Ley introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.
Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.
Desde septiembre de 2014, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) viene aplicando la interpretación de la Sentencia de 15 de junio de 2011 de la Audiencia Nacional (AN), que ha interpretado que en el caso de que un usuario recibiese varias comunicaciones comerciales de un tercero sin haber otorgado su consentimiento previo y expreso, pero sin oponerse al tratamiento, sólo sería sancionable la primera de las comunicaciones comerciales que se hubiese enviado, ya que al no haberse opuesto a la recepción de las siguientes comunicaciones comerciales, la AN considera que el usuario habría otorgado su consentimiento.
En consecuencia, las comunicaciones comerciales por vía electrónica posteriores a la primera, sin que el usuario haya comunicado su disconformidad con las mismas, serían lícitas y por tanto solamente podría ser objeto de sanción la primera.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) establece en su artículo 21 que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
Por tanto, la LSSI establece la necesidad de obtener un consentimiento previo y expreso de los usuarios antes de remitirles comunicaciones comerciales (ya sea correo electrónico, SMS, fax, etc.). En el sentido literal de la norma, parece indiscutible que no cabe otro tipo de consentimiento, como el tácito o el presunto.
Sin embargo la Audiencia Nacional no parece tener tan clara esa conclusión ya que considera que, si tras la recepción de una comunicación comercial no consentida, el usuario no se opone a recibir nuevas comunicaciones, se considerará que otorga su consentimiento.
El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha aprobado un documento sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo relativa al denominado «Derecho al Olvido». El texto, del que ha sido ponente la Agencia Española de Protección de Datos, analiza los pronunciamientos del Tribunal y desarrolla a lo largo de 25 puntos los criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte de las Autoridades de los distintos Estados europeos. Entre otras, se abordan las siguientes cuestiones:
– Responsabilidad de los motores de búsqueda. La sentencia del TJUE establece que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y, en particular, a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.
– Análisis caso por caso.
El Tribunal subraya el impacto que la actividad de los buscadores tiene en los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales por cuanto permiten acceder desde cualquier lugar a múltiples informaciones personales que posibilitan la elaboración de perfiles. A la vista de la gravedad potencial de este impacto, considera que con carácter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores y sobre el interés de los internautas en acceder a información personal por ese cauce. Sin embargo, señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses en liza. El resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.
El pasado 24 de diciembre entró en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, con el objetivo de, tal y como explica la exposición de motivos, velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas, reforzando el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas y mejorar la confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros.
Las principales modificaciones que plantea la nueva Ley 31/2014 se centran, por un lado, en la junta general (incluyendo cambios sobre los derechos de los accionistas) y por otro, en el órgano de administración de las sociedades de capital. En particular, los principales cambios que se introducen son los siguientes:
Se amplían sus competencias en relación con operaciones relevantes con consecuencias semejantes a las de una operación estructural, atribuyendo a la Junta General la decisión que antes correspondía al Órgano de Administración de autorizar las adquisiciones, enajenaciones o aportación a otra sociedad de activos esenciales (que superen el 25% del total de activos del balance).
Se extiende a la sociedad anónima (y también a la cotizada) la posibilidad de que la Junta de instrucciones de gestión al órgano de administración o se someta a su autorización la adopción de acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, salvo disposición contraria de los estatutos.
Hace escasamente dos semanas la Audiencia Nacional confirmaba la petición de la “Comisión Sinde” de retirada de contenidos protegidos por propiedad intelectual del sitio Web Goear.com, tras el Recurso Contencioso-Administrativo planteado por la empresa PC IRUDIA, S.L., titular del site Goear.com
Esta resolución de la Audiencia Nacional mantiene la línea de las sentencias para los casos Elitetorrent y Multiestrenos, y respalda la decisión de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la que se ordenaba la retirada de 10 canciones de varios artistas del panorama nacional e internacional para la salvaguardia de los derechos de propiedad de sus obras.
Por su parte, los responsables de Goear.com han anunciado que agotarán todas las vías judiciales y recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional frente al Tribunal Supremo.
¿Cuáles son los argumentos sostiene la Audiencia Nacional?
Un eje vertebral de la argumentación seguida por la Audiencia Nacional en este tipo de casos es la implicación directa de los sitios web respecto a las infracciones de propiedad intelectual cometidas.
El pasado 13 de junio de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU), principalmente en materia de contratación a distancia (incluyendo el comercio electrónico –contratación online- y la contratación telefónica) y de contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario.
Esta ley se adapta a la normativa comunitaria y su principal objetivo es reforzar la seguridad jurídica de los consumidores y usuarios en operaciones de contratación a distancia, teniendo en cuenta el crecimiento cada vez más acelerado de estas formas de comercio durante los últimos años en España.
Con esta reforma se exige a los empresarios el deber de facilitar al consumidor cierta información de manera previa a la contratación a distancia, durante la misma y también una vez finalizada dicha contratación, de manera que el consumidor pueda estar informado en todo momento de las condiciones de compra y del producto o servicio que va a adquirir.
A continuación, desde Letslaw os detallamos de forma sintetizada las principales novedades introducidas con esta reforma y que afectan a gran cantidad de empresas, como es el caso de las empresas de comercio electrónico o e-commerce, venta a distancia o telefónica (puedes acceder al texto íntegro de la reforma aquí):
En el mes de diciembre hemos tenido conocimiento de la sentencia confirmatoria que ha dictado la Audiencia Provincial de Granada sobre el caso Masaltos.
Esta resolución ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Granada con fecha 9 de octubre de 2012, en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el representante legal de Maherlo Ibérica S.L.
La sentencia confirma que se ha producido una infracción de los derechos de propiedad industrial, el uso de las marcas comerciales de Masaltos por parte del demandado por lo que se le condenó a cesar en dichos actos, a abstenerse de usar de las marcas comerciales registradas por el titular de Masaltos como palabra clave (keyword) en los motores de búsqueda de Internet y, a abstenerse de usar como nombre de dominio www.masaltos.net o cualquier otro que contenga el término “Masaltos”. Del mismo modo, se condenó a la parte demandada a indemnizar a Maherlo Ibérica S.L. en la cantidad de 33.621’99 €, por los daños y perjuicios causados.
La Audiencia Provincial ha fundado su resolución amparándose en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la cual confiere al titular de una marca el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico; lo que implica por un lado que el titular de la marca dispone, en exclusiva, de las tres facultades siguientes: a) facultad de aplicar la marca o producto; b) facultad de poner en el comercio o introducir en el mercado productos o servicios diferenciados mediante la marca; y c) facultad de emplear la marca en la publicidad concerniente a los productos o servicios diferenciados a través de la marca.
El pasado 16 de diciembre hemos asistido al cierre del servicio Google News para España. De esta forma, Google ha cumplido el anuncio realizado mediante un comunicado la semana pasada en el que el buscador explicaba los motivos que han llevado a la compañía a adoptar esta medida.
La interrupción de servicios de Google News se produce a quince días vista de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2015. De esta manera, todo parece indicar que Google cierra su agregador como consecuencia directa de la reforma de la ley aprobada.
Desde Letslaw os ofrecemos a continuación un breve análisis sobre las principales razones que han propiciado el cierre del agregador:
1.- La causa de la discordia: la denominada “tasa Google”.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, prevé en su artículo 32.2 el ejercicio del derecho de cita por parte de los agregadores de contenidos (en este caso, Google News), que no requiere autorización por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual, pero que sí generará una compensación equitativa irrenunciable que cobrarán los editores de contenidos. Esta compensación a los editores es lo que popularmente se conoce como “canon AEDE” o “tasa Google”.
Así pues, lo que el legislador pretende con esta medida, según palabras del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, es “proteger” a los medios de comunicación.
2.- Reacción de Google.
Permitir que se hagan comentarios o expresiones que puedan ser constitutivas de un delito de injurias o calumnias en una página web o un foro de Internet puede salirle caro al administrador de la misma....
La semana pasada tuvo lugar una nueva edición de Ecomm&Brunch, los desayunos profesionales que organiza Ecommerce News junto con Showroomprive que tuvo como temática a debate “Marketing para Ecommerce”, que contó con las conferencias de...
Durante el pasado mes de octubre conocimos una nueva Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que inadmitía la reclamación de un afectado contra Google por no haber sido atendido su derecho de cancelación.
El reclamante había solicitado a Google la cancelación de los enlaces que aparecían entre los resultados de búsqueda y que incluían datos de carácter personal.
Google denegó dicha solicitud por considerar que esas noticias que aparecían en los resultados de búsqueda eran relevantes y de interés público.
En el mismo sentido se ha pronunciado la AEPD a través de una Resolución, al considerar que la información relacionada con el reclamante es de interés público y por tanto no puede ser eliminada.
La AEPD inadmite una reclamación contra Google de cancelación de datos personales por ser de interés público, prevaleciendo éste sobre el derecho al olvido.
¿Supone esta Resolución una vulneración del “derecho al olvido”?
A menudo las empresas y organizaciones cuentan con medidas de seguridad en sus instalaciones que incluyen la utilización de cámaras de seguridad, tanto en el interior de las propias dependencias de la empresa, como en las fachadas de sus edificios.
Tras haber tenido la oportunidad de colaborar recientemente con algunos de nuestros clientes en relación con esta materia, desde Letslaw os ofrecemos a continuación una guía legal que incluye algunas las preguntas más recurrentes que plantea la videovigilancia.
1.-¿Cuál es la normativa a tener en cuenta en materia de videovigilancia?
2.- ¿La grabación de imágenes de personas pueden considerarse datos de carácter personal?
Cuando la grabación realizada incluya la imagen de una persona identificada o identificable, dicha imagen constituye un dato de carácter personal, tal y como se desprende del artículo 1 de la Instrucción 1/2006: “La presente instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras”.
Respecto a dichos datos, la empresa que utilice sistemas de videovigilancia en sus dependencias y lleve a cabo un registro de las imágenes captadas, será considerada el responsable del fichero, conforme a la definición prevista en el artículo 3 de la LOPD.
3.- ¿Cuáles son las principales obligaciones del responsable del fichero?
Como ya os habíamos adelantado, el pasado 14 de octubre tuvo lugar en Embajada de Suecia en Madrid un seminario sobre “Los Avances de la Estrategia Digital”, organizado por la Cámara de Comercio Hispano Sueca.
La embajadora de Suecia en España, Cecilia Julin comenzó el seminario destacando la importancia que a día de hoy tiene la presencia de los países y sus embajadas en redes sociales. Suecia es un país que destaca por su transparencia en la información que se divulga por sus representantes en las redes sociales, permitiendo también que sean los propios ciudadanos suecos los que realicen tweets en una cuenta específicamente creada para que puedan expresar sus opiniones
Julián García, Sales Director de Relevant Traffic, habló sobre las nuevas estrategias digitales en el entorno hiperlocal.
Explicó que como consecuencia de la continua evolución del entorno digital, y las nuevas posibilidades publicitarias que éste nos va aportando, se hace cada vez más necesaria una diferenciación por parte de los anunciantes, para conseguir captar la atención de los usuarios que realizan búsquedas relacionadas con un producto o servicio determinado.
Es aquí donde una estrategia de visibilidad hiperlocal cobra valor, yendo un paso más allá, e impactando al usuario en base a su ubicación o área de interés. De esta forma, explicaba, se favorece la conversión al mostrar los establecimientos u ofertas segmentados del anunciante por municipios, localidades o puntos de interés, pudiéndose conseguir así una diferenciación con otros competidores al abarcar más espacio en las páginas de resultados y responder con mayor precisión a nuestros clientes potenciales.
LetsLaw participará en el “Congreso Nacional de Customer Experience” el 29 de octubre. El 29 de octubre tendrá lugar en el Palacio de los Deportes de Madrid, el Congreso Nacional de Customer Experience en el que...
Letslaw participa en el rodaje de la nueva campaña de ING DIRECT “Después”, como empresa innovadora en derecho digital...
Letslaw, Relevant Traffic y Tradedoubler en colaboración con la Cámara de Comercio Hispano-Sueca impartirán un seminario sobre “Los Avances de la Estrategia Digital” en el que se expondrán temas relacionados a los avances de la...
La Fiscalía General del Estado aprovechó la Apertura del Año Judicial ante el Rey Felipe VI para proponer una reforma legislativa con el objetivo de tipificar como delito penal la suplantación digital de la identidad, ya que ha traído como consecuencia un aumento en la tasa de criminalidad informática de un 83% entre 2011 y 2013, según recoge la Memoria presentada por la Fiscalía General.
La suplantación de identidad digital es una nueva realidad, se trata de un problema que podemos detectar sobre todo en redes sociales, foros, chats y en general en medios de comunicación online. Esta conducta tiene el objetivo de conseguir un menoscabo en el desarrollo de la vida personal y/o profesional de quien es víctima de esta suplantación.
No es difícil percatarse de que estas conductas se han convertido en un problema que perjudica tanto a particulares como a empresas de renombre, ya que hoy en día cualquier usuario corre el riesgo de ser víctima de este tipo de comportamientos.
La Fiscalía hace hincapié en la existencia de un vacío legal ya que el ordenamiento jurídico deja al margen la suplantación de identidad digital dedicándose exclusivamente a la usurpación del estado civil, así lo refleja el art.401 del Código Penal.
Es importante que se regule cuanto antes esta situación, teniendo en cuenta que las conductas que atentan sobre la suplantación digital de la identidad en internet afectan a bienes jurídicos necesitados de protección penal como la fama, el honor y a la propia imagen.
¿Cómo podemos estar prevenidos?
Durante esta semana, desde el día 15 hasta el 19 de septiembre de 2014, las Autoridades de Protección de Datos de la Unión Europea llevarán a cabo la denominada “European Cookie Sweep”, es decir, un...
Desde LetsLaw seguimos con la inquietud de las empresas por llevar la asistencia jurídica empresarial un paso más allá y generar valor.
Esto sólo se puede lograr con un equipo de primer nivel motivado y especializado. Por ello estamos orgullosos de anunciar la colaboración del Detective y Analista Mikel R. el cual combina la experiencia de varios años de dedicación y Know-How, con la curiosidad de aprender nuevas cosas cada día.
La investigación (Private Investigation) y la Inteligencia Legal & Empresarial (Legal & Corporate Intelligence-Counterintelligence) se han convertido en una necesidad.
Su aplicación retorna directamente en su cuenta de resultados. El objetivo no es otro que ayudar a nuestros clientes a crecer y desarrollar todo su potencial en el complejo mercado global, a la vez que aseguramos, controlamos y protegemos la Marca y la Reputación Corporativa en todo momento (Brand Protection).
Debido a la progresiva digitalización de nuestra vida, asistimos a un nuevo tipo de conocimiento derivado de un mayor uso de la información. Internet no es, a los efectos de Ley de Protección De Datos (LOPD) un “medio de comunicación social”, sino un “canal de comunicación”, por lo que no es fuente de accesible al público.
Son tiempos nuevos que requieren información distinta, preventiva y más acertada en el momento apropiado, elemento de partida para la elaboración de Inteligencia. Tanto para reducir la incertidumbre en el proceso de toma de decisiones, como para resolver con ventaja y establecer sistemas de protección, que contribuyan a generar valor y minimizar el riesgo mediante una práctica ética y legal.
Por lo tanto, a la hora de recabar datos personales, hay que tener muy claro que solamente tienen consideración de fuentes de accesibles al público las que están enumeradas en el artículo 3.f de la LOPD, por lo que tratar datos extraídos de cualquier otra fuentes de información (Internet, Social Media…etc…) será necesario obligatoriamente disponer del consentimiento inequívoco del titular.
El detective privado es el único profesional que no debe solicitar el consentimiento del tercero para realizar tratamiento de sus datos de carácter personal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo ha refrendado en numerosas resoluciones. Por ello es necesario que se asegure y exija que el trabajo que usted solicita sea desarrollado por profesionales legales y habilitados como en LetsLaw. Nuestro Capital Intelectual es más que un servicio,es una herramienta complementaria y una extensión de confianza para su organización.
Tras aprobarse el polémico proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, ya comentado por Letslaw en nuestro post de 20 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia...
El 13 de mayo de 2014 el TJUE dictó sentencia en el asunto C-131/12 de Google contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), respondiendo así a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional en 2012, que ya acumulaba otros 220 casos de la misma naturaleza y que estaban pendientes de resolver.
La cuestión prejudicial planteada tenía como objetivo esclarecer (i) el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas, (ii) la determinación del alcance de la responsabilidad de los buscadores de internet como proveedores de contenidos en relación con la Directiva 95/46/CE y (iii) el alcance del derecho de cancelación y oposición en relación con el derecho al olvido.
De acuerdo con el Tribunal, y en contra de la opinión del Abogado General del caso, Niilo Jääskinen, los gestores de buscadores de Internet son efectivos responsables del tratamiento de datos personales y los particulares podrán ejercitar en determinados casos su derecho a suprimir datos personales de las listas de resultados en buscadores.
Responsabilidad de los motores de búsqueda
El Tribunal dictaminó que la actividad de un buscador (no solo Google, sino otros como Yahoo, Bing o cualquier otro) consistente en indexar automáticamente, almacenar y poner a disposición de los internautas información publicada en Internet por terceros, se considera tratamiento de datos personales (es decir, datos de personas físicas identificadas o identificables). La presentación de datos personales en una página de resultados de una búsqueda constituye un tratamiento de tales datos.
Asimismo, el gestor de un buscador será considerado responsable de dicho tratamiento, ya que es quien determina los fines y los medios de una concreta actividad. El Tribunal ha declarado que el gestor de un motor de búsqueda tiene el deber de eliminar de la lista de resultados obtenida al buscar el nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información sobre dicha persona.
El Tribunal también advierte que no es posible excluir de la aplicación de la Directiva 95/46/CE al gestor de un motor de búsqueda por el mero hecho de no ejercer ningún control sobre los datos personales publicados en las páginas web de terceros porque, aunque son los editores de tales páginas quienes hacen figurar tales datos, son los motores de búsqueda los que difunden globalmente los datos, facilitándolos a todos los internautas que realizan búsquedas a partir del nombre del interesado y a aquellos internautas que, de no existir el buscador, no habrían encontrado la página web en la que se publican los datos. Además, el internauta obtiene mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a la persona afectada, permitiendo establecer un perfil más o menos detallado del interesado y afectando a la privacidad de éste.
Por ello, en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda pueda afectar significativamente y de modo adicional a la de los editores de páginas de Internet, a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales, el gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, competencias y posibilidades, que dicha actividad satisface las exigencias de la Directiva 95/46/CE para que pueda protegerse eficazmente al interesado.
Aplicación territorial – Concepto de “establecimiento”
El tribunal español preguntó en qué circunstancias se considera que se lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento en territorio de un Estado miembro.
Cuando una empresa situada en un tercer Estado (es decir, fuera del territorio comunitario) tenga establecimiento en un Estado Miembro y realice un tratamiento de datos personales que permita el funcionamiento de su motor de búsqueda en el establecimiento de dicho Estado, se considera que dicho tratamiento se realiza dentro del marco de actividades del establecimiento del Estado Miembro, siempre que su objetivo sea vender o promocionar sus bienes o servicios en ese Estado.
Puesto que Google Spain es la responsable de las actividades de promoción y venta de espacios publicitarios en España y puesto que tales actividades constituyen la parte esencial de la actividad comercial del grupo Google, el Tribunal apreció la existencia de vínculo con Google Search (administrado por Google Inc) y por ello Google Spain se consideró establecimiento de Google Inc.
El Tribunal también consideró que el tratamiento de datos personales realizado para garantizar el funcionamiento de Google Search -gestionado por una empresa que tiene su domicilio social en un Estado tercero pero que dispone de un establecimiento en un Estado miembro- se efectúa «en el marco de las actividades» del establecimiento si éste está destinado a la promoción y venta en dicho Estado miembro de los espacios publicitarios del motor de búsqueda.
Por tanto, existe tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro cuando el gestor de un motor de búsqueda (Google Inc) crea en el Estado miembro una sucursal o una filial (Google Spain) destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.
¿Existe entonces el derecho al olvido?
Para apreciar la existencia de los derechos de rectificación, supresión, bloqueo y oposición reconocidos en la Directiva 95/46/CE se deberá examinar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión deje de estar vinculada a su nombre.
El 11 de mayo de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Telecomunicaciones con el fin de cumplir, entre otros, con los objetivos de la Agenda Digital para Europa. Entre las modificaciones introducidas, se encuentran las de la Ley 13/2011 de regulación del Juego y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Modificaciones de la LSSI
Se modifican una serie de artículos específicos, siendo las principales novedades las siguientes:
A través de esta iniciativa ambas empresas no buscan solamente proteger las ideas y proyectos de los emprendedores y las últimas innovaciones tecnológicas que éstos desarrollen, sino también prestar asesoramiento legal a los demás participantes...
1. OBJETO
La presente nota tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 2014 sobre medidas cautelares contra los proveedores de acceso a internet en relación con lo dispuesto en la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
2. ANTECEDENTES DE HECHO
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicta a raíz de una serie de cuestiones que se plantean en el marco de un procedimiento judicial entre el proveedor de internet UPC Telekabel y dos productoras cinematográficas: Constantin Film y Wega. Ambas productoras requirieron judicialmente a UPC Telekabel para que bloqueara el acceso de sus clientes a un sitio web en el que se estaba llevando a cabo una puesta a disposición del público de algunas películas de dichas productoras sin su consentimiento, lo que vulneraba sus derechos de propiedad intelectual.
El Tribunal competente aceptó la solicitud de Constantin Film y Wega, instando a UPC Telekabel a bloquear el nombre de dominio y la dirección IP del sitio web que contenía obras protegidas, así como cualquier otra dirección IP del mismo del que dicha empresa pudiera tener conocimiento. UPC Telekabel interpuso recurso de apelación y, más adelante, recurso de casación ante el correspondiente Tribunal austriaco. Este último presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones, de entre las cuales se respondió a la primera y a la tercera:
Primera cuestión: El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29 obliga a los Estados de la Unión Europea a establecer medidas cautelares contra los intermediarios a los que recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual. ¿Se considera al proveedor de internet de las personas que acceden al contenido protegido como un intermediario?
El 12 de marzo de 2014, el Parlamento Europeo dio luz verde al proyecto de reforma del esperado (y controvertido) Reglamento Europeo de Protección de Datos, por lo que para su definitiva aprobación solo falta el visto bueno del Consejo. Dado que las autoridades comunitarias han manifestado la urgencia de aprobar este Reglamento, es posible que próximamente dispongamos de nueva regulación armonizada de protección de datos.
El Reglamento tiene por objeto:
– adaptar la protección de datos a las nuevas demandas del mundo digital, sabiendo que las disposiciones actuales se adoptaron cuando menos del 1 % de los europeos utilizaba Internet;
– evitar las actuales divergencias en la aplicación de las normas de 1995 por parte de los diferentes Estados miembros y velar por que los derechos fundamentales a la protección de datos personales se apliquen de manera uniforme en todos los ámbitos de las actividades de la Unión;
– aumentar la confianza del consumidor en los servicios en línea facilitando una mejor información con respecto a los derechos y a la protección de datos mediante la introducción del derecho a la rectificación, al olvido y a la supresión, derecho a la portabilidad de datos y de oposición;
– impulsar el mercado único digital reduciendo la fragmentación actual y las cargas administrativas
Dicho paquete está compuesto por:
– El Reglamento propiamente dicho, que cubre la inmensa mayoría de los datos procesados en la UE, (abarcando, por ejemplo, redes sociales, páginas de compras por internet, servicios bancarios online, registros universitarios y hospitalarios, bases de datos de clientes de las empresas, etc.).
– Una directiva de mínimos que se aplicará a los datos personales procesados en el marco de la cooperación policial y judicial. Hasta ahora, la normativa europea en este campo se aplicaba a los datos intercambiados por las autoridades de distintos Estados Miembros. La nueva norma, de aprobarse, abarcará también los datos procesados por las autoridades en cada Estado Miembro.
¿Qué inconvenientes plantea el nuevo Reglamento?
A pesar de ser necesario para adaptar una normativa de protección de datos que en cierta medida estaba obsoleta, el Reglamento está siendo ampliamente criticado por asociaciones empresariales de diversa naturaleza que reprochan la excesiva regulación que conlleva la reforma.
El nuevo Real Decreto-Ley de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, pretende incentivar este tipo de contratación mediante la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para empresas que formalicen contratos indefinidos.
¿A quién va dirigido?
A todas las empresas, independientemente de su tamaño, para contrataciones tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, respecto de contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
¿Cuáles son las novedades?
¿Qué requisitos han de cumplirse para acogerse a estos incentivos?
El TJUE se ha pronunciado recientemente en el asunto Svensson sobre el concepto de actos de comunicación pública en un caso de inserción de hiperenlaces, en la página web de una sociedad que gestiona listas de enlaces, a contenido protegido con derecho de autor.
Paralelamente en España, el 14 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, una ley que refuerza los derechos de autor en entornos digitales, regula el funcionamiento de las entidades de gestión de derechos y adapta el concepto de copia privada y su compensación al mundo digital.
1. Sentencia Svensson
En este caso, unos periodistas demandaron a una página web que facilitaba a los usuarios, a través de enlaces, artículos previamente publicados por los periodistas en otro diario distribuido en Internet.
Esta sentencia, que responde a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo, interpreta el artículo 3 de la Directiva 2001/29, el cual garantiza a los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras
El Tribunal define el concepto de comunicación al público, que engloba los siguientes elementos: un acto de comunicación de una obra, la comunicación de ésta al público y que este público sea nuevo.
(i) El tribunal concluye que existe acto de comunicación cuando la obra en cuestión se ponga a disposición de un público que tenga acceso a la misma, sin que sea necesario que el público efectivamente acceda a la obra. El hecho de facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas se considera puesta a disposición, y constituye un acto de comunicación que requeriría autorización del titular de la obra. En este caso, el gestor de la página de enlaces estaría por tanto realizando un acto de comunicación al enlazar contenidos de terceros.
(ii) El concepto de “público” se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas. En este caso, el gestor de una página de enlaces sobre los que se puede pulsar se dirige al conjunto de usuarios potenciales de la página que dicha persona gestiona, es decir, a un número indeterminado y considerable de destinatarios. Por tanto, el gestor estaría efectivamente realizando una comunicación al público.
(iii) No obstante, para poder ser incluida en el concepto de comunicación al público, una comunicación debe dirigirse a un público nuevo, es decir, un público que no fue tomado en consideración inicialmente por los titulares de los derechos de autor al publicar su obra.
El Tribunal indicó dos casos en los que no existe público nuevo:
La AEPD ha condenado en una resolución en España a dos empresas dedicadas al negocio de la joyería, por la vulneración del artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), tras una denuncia presentada ante la agencia.
La resolución de la AEPD obliga a las empresas NAVAS JOYEROS IMPORTADORES, S.L. y PRIVILEGIA LUXURY EXPERIENCE, S.L. al pago de 3.000 y 500 Euros de sanción respectivamente, sólo en materia de cookies (la resolución también contempla una condena a NAVAS JOYEROS, S.L. de 1.500 Euros en materia de protección de datos), por infracciones tipificadas como leves en el artículo 38.4.g) de la LSSI.
La AEPD señala en su resolución que la información proporcionada por las empresas sobre las cookies utilizadas en sus sitios web “no sólo (i) no define las cookies, sino que (ii) no detalla mínimamente el tipo de cookies utilizadas en las citadas páginas web (iii) ni identifica si son propias o de terceros, refiriéndose de forma vaga y genérica a algunas de las finalidades a las que responde su instalación”.
Además, la AEPD especifica que en los avisos de cookies de los sitios web (iv) no se especifican los mecanismos de desactivación de las cookies, (v) no se señala el modo de revocar el consentimiento (vi) y tampoco se permite a los usuarios un fácil acceso a los avisos de cookies.
El precepto legal de la sanción: la reforma normativa en materia de cookies de 2012
El artículo 22.2 de la LSSI fue modificado a raíz de la reforma normativa introducida en España mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponía la Directiva 2009/136/CE (Directiva sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas).
A raíz del Reglamento CE 260/2012, a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos nacionales deberán ser reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA (Single Euro Payments Area). Estos instrumentos son...
Letslaw colaborará desde ahora con la agencia de propiedad industrial Quickpatent para el registro de marcas y la defensa de marcas y patentes....
La reciente sentencia del Tribunal de Marca Comunitaria en el caso ORONA (31 octubre de 2013) ha contribuido a clarificar los requisitos necesarios para que el uso de una marca ajena por un anunciante como...
Pese a que tradicionalmente han sido los anuncios americanos los que se han servido de esta técnica publicitaria, la publicidad comparativa ha sido regulada a nivel comunitario e implementada por la legislación española....
Letslaw estuvo presente en la XVI Edición de la Expo Relación Cliente + Call Center, organizada por IFAES, que tuvo lugar los días 8 y 9 de octubre en el Palco de Honor del Estadio Santiago Bernabéu.
José María Baños (@banoslog), socio fundador de Letslaw (@letslawfirm), participó como ponente en la mesa redonda titulada “Cloud Computing para clientes con múltiples necesidades”, donde también participaron José María Martín como moderador de la mesa (CEO de Technoactivity), así como los ponentes Jorge Hurtado (Territory Manager Iberia de ININ), José Antonio Esteban Sánchez (CTO Producto de CODERE) y Javier García Olaya (CIO de ASITUR)
La primera cuestión que se trató en la mesa fue la propia definición y/o concepto de cloud.
Para J. Antonio Esteban, lo importante en este momento es llegar a la esencia del concepto de cloud: el pago por servicio, es decir, la revolución en el ámbito del cloud llegará cuando el cliente pague por el servicio de acceso a determinada información que el cliente realmente lleve a cabo.
Otros expertos como Jorge Hurtado defendieron un concepto de cloud en un sentido más amplio, entendiendo que existe cloud desde el almacenamiento de la información en servidores (hosting).
Por otro lado, José Mª Baños señaló las dificultades de crear una regulación para el cloud cuando ni siquiera hay consenso en cuanto al concepto. En este sentido, José Mª Baños cuestionó incluso la necesidad implementar una normativa específica sobre la materia, puesto que “lo importante será fijar un marco contractual seguro en el que proveedor y cliente puedan desarrollar todos los aspectos jurídicos de los servicios en la nube”.
Así mismo, el cliente de un servicio de cloud debe tener en cuenta:
Facebook ha hecho modificaciones en su normativa interna con respecto a las promociones y concursos que sus usuarios realizan diariamente en la red social (https://www.facebook.com/page_guidelines.php).
Los cambios más relevantes con respecto a la normativa anterior son los siguientes:
El derecho de autor, también llamado copyright, es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias, bases de datos, obras audiovisuales, composiciones musicales y coreografías, grabaciones de sonido, obras artísticas, obras visuales, videojuegos y software, obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos, obras dramáticas.
Aparecer en un vídeo, en una imagen o en una grabación de audio no nos convierte en propietarios de derechos de autor o copyright de esas obras. Es decir, si salimos varias personas en un video que ha hecho un amigo, el hecho de aparecer en ese video no nos convierte necesariamente en propietarios de derechos de copyright, sino que el propietario de esos derechos sería el autor de ese video.
Hay determinados eventos públicos que requieres de determinados derechos para que puedas subirlos a YouTube y exponerlos a un público. Si por ejemplo grabas un concierto o una parte de una obra de teatro, esto no te otorga el derecho de reproducir y distribuir el vídeo sin permiso de los propietarios de los derechos de dichas obras musicales o dramáticas.
El pasado 24 de mayo, la vicepresidenta del Gobierno presentaba la Ley de Apoyo a los Emprendedores, también conocida como “Ley de emprendedores”. Te contamos los puntos clave de la nueva normativa y todo lo...
En los últimos tiempos hemos visto como tribunales de diversos países condenaban al buscador de internet Google por incluir determinadas palabras “sugeridas” a través de su función de autocompletado.
La problemática parte desde que en el año 2009, el gigante de internet decidió incluir esta función en su buscador. Desde entonces, se han dado varios casos.
El pasado año, un ciudadano español acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (tras haber reclamado sin éxito contra Google) puesto que el buscador asociaba su nombre a la palabra “gay”.
Así también sucedió en Alemania, cuando otro ciudadano alemán demandó a Google por asociar su nombre a las palabras “cienciología” y “estafa”. En este mismo país, resultó aún más llamativo el caso de Bettina Wulff, esposa del expresidente federal de Alemania, a la cual el buscador asociaba las palabras “escort”, “prostituta” o “pasado”.
Otro ejemplo del mismo tipo sucedió en el año 2010 en Francia, con la diferencia de que esta vez no se trataba de una persona física: el Centro Privado de Francia de Educación a Distancia denunció y obtuvo una sentencia condenatoria contra Google por asociar sus siglas “CNFDI” a la palabra “estafa”.
Las compañías “locales” de Google (Google España, Google Francia, etc.), en el momento en que se les reclama para eliminar una combinación de palabras del autocompletado, se remiten a la matriz de Google en Estados Unidos, Google Inc, eludiendo así responsabilidades.
Desde la compañía se señala que se trata de un sistema que simplemente responde a la asiduidad con la que los usuarios introducen una determinada combinación de palabras en el buscador, de tal manera que Google, a través del autocompletado, únicamente refleja determinadas tendencias de los internautas en sus búsquedas.
INTRODUCCIÓN
La reciente modificación normativa en materia de publicidad comportamental y gestión del consentimiento para la utilización de cookies, píxeles u otros dispositivos de almacenamiento de información suponen la obligación de los sitios web a adaptarse a la nueva normativa sobre cookies (artículo 22 de la LSSI).
Ha de tenerse en cuenta que la descarga de este tipo de dispositivos, en cuanto suponen la monitorización de la actividad del usuario, tiene implicaciones importantes en relación con su privacidad.
Por ello, la nueva normativa impone la obligación a los sitios web de obtener el consentimiento informado de los usuarios para la utilización de cookies.
Las cookies y otras tecnologías similares tales como local shared objects, flash cookies o píxeles, son herramientas empleadas por los servidores Web para almacenar y recuperar información acerca de sus visitantes.
Mediante el uso de estos dispositivos se permite al servidor Web recordar algunos datos concernientes al usuario, como sus preferencias para la visualización de las páginas de ese servidor, nombre y contraseña, productos que más le interesan, etc.
Sobre los tipos de cookies, podríamos categorizarlas en cinco grandes grupos:
Durante los próximo días 24 y 25 de abril, José María Baños, socio fundador de Letslaw, participará en dos ponencias en OMExpo Madrid 2013 sobre la nueva normativa de cookies y los aspectos legales del...
Letslaw es desde ahora integrante del Consejo Internacional de expertos de Womenalia, la red social de mujeres emprendedoras. Desde Womenalia se presta apoyo a mujeres emprendedoras para que puedan interrelacionarse ampliando su red de contactos y...
Hoy en día, la presencia de las empresas en las redes sociales e internet es cada vez mayor. Internet supone un canal de comunicación en el que empresas y usuarios interactúan de manera bidireccional.
A través de los perfiles corporativos, foros y blogs estos usuarios intercambian opiniones sobre los productos y servicios que ofrecen las empresas en la Web 2.0, por lo que se va tejiendo una imagen o identidad digital corporativa que en la mayoría de los casos no depende directamente de las propias empresas, sino de las opiniones generadas por sus clientes.
En este contexto, cuando los comentarios u opiniones sean negativos, se producen efectos directos no sólo en cuanto a las ventas, sino lo que es más grave, en cuanto a la reputación online de la empresa.
La legislación española contempla una serie de medidas, dependiendo de los casos, para que la reputación online de la empresa pueda ser reparada.
Los días 24 y 25 de abril de 2013, Letslaw participará en el evento OMExpo Madrid 2013. OMExpo Madrid es el evento de referencia para los profesionales de la industria del marketing digital y la...
Con el inicio del nuevo año llegan los nuevos nombres de dominio de alto nivel (TLD) a Internet. Desde su nacimiento, la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), es la responsable de la introducción, gestión y promoción de la competición en el registro de los nombres de dominio.
Tras haber estudiado las numerosas peticiones de registro realizadas en 2012 por empresas, comunidades, grupos y sectores específicos, en las que se pretendía el registro de sus marcas o nombres comerciales (como por ejemplo sería www.letslaw.letslaw) la ICANN dará entrada a 1.930 nuevos dominios de máximo nivel durante el primer trimestre de 2013 (hasta el momento, existían únicamente 22 dominios genéricos de primer nivel “gTLD.
Desde un punto de vista legal, una de las mayores preocupaciones para el Icann en el registro de este tipo de dominios, ha sido la ciberocupación en la Red y este punto ha sido una de las razones para que se aceptaran cerca de 2.000 nuevos nombres.
Aproximadamente un 10% de las solicitudes de dominios se realizan con fines especulativos, es decir, con la expectativa de revenderlos a su legítimo propietario, titular de la marca registrada.
Esto sucedía habitualmente cuando se trataba de extensiones .com o .net, con precios de adquisición bajos y accesibles a cualquier usuario.
Sin embargo, el registros de estos nuevos dominios de nivel alto, suponen un gran desembolso para aquellos que deseen registrarlos. Grandes empresas como Apple, Audi, Amazon o Hilton han desembolsado ya más de 144.000 Euros para solicitar un dominio con su nombre, a los que habrá que sumar aproximadamente 20.000 Euros en concepto de costes de mantenimiento anual de los dominios.
Por Olaya López
Carles Bonfill, creador y programador de Easypromos habla de los riesgos de los datos en internet , las tendencias de los usuarios y empresas y de la necesidad de » estar 100% cubiertos» ante los posibles imprevistos.
-Para todo aquel que no lo conozca ¿Qué es Easypromos?
Easypromos es una empresa en la que nos dedicamos a desarrollar una aplicación dentro de Facebook para que los negocios, empresas o marcas que tengan presencia en esta red social puedan aumentar su número de seguidores y crear más y mejores vínculos con sus potenciales clientes.
Easypromos permiten crear y gestionar de una forma muy fácil y sin ningún conocimiento de informática promociones y concursos dentro de páginas de Facebook.
-¿Qué valor añadido puede proporcionar Easypromos como modelo de negocio?
Los principales valores de Easypromos que queremos transmitir a nuestros clientes y con los que trabajamos cada día son:
Por Olaya López Alonso El programa que ha puesto en marcha la Comunidad de Madrid facilita la contratación o prórroga del contrato de trabajadores por parte de emprendedores. Como una medida de apoyo a estos empresarios surge...
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By Paula Iun En la actualidad es inevitable que cada uno de nosotros formemos parte de al menos una, sino más, red social. Pero… ¿qué sucede con las cuentas y contraseñas de las redes sociales en...
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¿Qué pasa si se difunden fotografías o videos íntimos míos? En España, esta práctica ya se tipifica como delito. El pasado 11 de octubre se aprobó el anteproyecto de ley que modifica nuestro Código Penal e incluye...
Letslaw y Relevant Traffic en colaboración con La Cámara realizarán el miércoles 24 de octubre al seminario "Fundamentos legales para las actividades online de la Empresa" donde tendremos la oportunidad de tratar aspectos legales vinculados...
El 26 y 27 de septiembre de 2012 tuvo lugar la feria e-Show en el IFEMA de Madrid. En esta ocasión, los visitantes tuvieron la oportunidad de asistir a conferencias de ponentes procedentes de gigantes empresariales...
El Real Decreto 13/2012, de 30 de marzo, ha introducido modificaciones en la legislación que afectan al desarrollo de las campañas de e-mail marketing. ...
¿Está protegida la reputación de tu empresa en las redes sociales? ¿Tienes una política interna sobre el comportamiento que tu equipo debe adoptar en las redes sociales e Internet? ¿hay un código de conducta y unas pautas de actuación fijadas para tu Community Manager?
Las redes sociales juegan un papel cada vez más importante en la vida cotidiana y es por ello que el objetivo de las empresas es estar presentes en ellas a través de campañas de marketing online, social media marketing, estrategias de SEO y SEM etc.
Además, el capital humano de las empresas, tanto empleados como directivos, confía en sitios como Facebook o Twitter para el día a día en su vida privada pero, a menudo, puede suceder que no se distinga entre el trabajo y su vida personal. A veces no somos conscientes del poder de la red y de las consecuencias que supone el interactuar en ella, por lo
que es esencial contar con unas pautas de actuación claras sobre el comportamiento en las diferentes redes sociales en conexión con las empresas.
Desde LETSLAW ofrecemos un nuevo servicio de Social Media Compliance (SMC), para que su empresa pueda gestionar eficazmente y de forma legal las oportunidades y ventajas que ofrecen las redes sociales como LinkedIn, Twitter, o Facebook.
4 CLAVES PARA UNA ADECUADA GESTIÓN DE NUESTRA REPUTACIÓN ONLINE CORPORATIVA
– POLÍTICA. El SMC comienza con la introducción de una política interna en tu empresa que fije las pautas de actuación del capital humano de una empresa en las redes sociales. Esta política interna debe ser de obligado cumplimiento en relación al comportamiento en las redes sociales.
El día 2 de octubre de 2012, Letslaw participará en el evento Bargento. ...
Letslaw estará en The eShow Madrid los días 26 y 27 de Septiembre de 2012, ...
Letslaw ha llegado a un acuerdo de colaboración con Turicompras para prestar servicios de consultoría legal a proveedores y compradores del sector turístico y hotelero. Turicompras es una plataforma basada en la innovación, que hará...