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Novedades en materia laboral: Reducción de cotizaciones a la Seguridad Social

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Novedades en materia laboral: Reducción de cotizaciones a la Seguridad Social

El nuevo Real Decreto-Ley de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomento del empleo y la contratación indefinida, pretende incentivar este tipo de contratación mediante la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para empresas que formalicen contratos indefinidos.

¿A quién va dirigido?

A todas las empresas, independientemente de su  tamaño, para contrataciones tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, respecto de contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre  de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

¿Cuáles son las novedades?

  • La cuota empresarial que se debe ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en contratos a tiempo completo, y de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo.
  • Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses. No obstante, durante los 12 meses siguientes, las empresas que tengan  menos de 10 trabajadores en el momento de la celebración del contrato tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de forma indefinida.
  • Incompatibilidad con otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
  • No se aplica la reducción a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos sean susceptibles de reducción.

¿Qué requisitos han de cumplirse para acogerse a estos incentivos?

  • El empresario debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si durante el período de aplicación de  la reducción existiese una falta de ingreso (total o parcial) de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios o despidos colectivos improcedentes en los 6 meses anteriores, (las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014 no se tienen en cuenta)
  •  Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
  • Mantener durante un periodo de 36 meses (desde que se haga efectivo el contrato susceptible de reducción) tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.
  • No haber sido sancionado con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

¿En qué supuestos no se aplican las reducciones?

  • En las relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a familiares, excepto los hijos de autónomos menores de 30 años o mayores con discapacidad .
  • Contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (por ejemplo, agrarios por cuenta ajena, empleados del hogar, etc).
  • Contrataciones del sector público.
  • Contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas extinguidos por causas objetivas, por despidos disciplinarios o despidos colectivos improcedentes en los 6 meses anteriores, a partir del 25 de febrero de 2014
  • Contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores, a partir del 25 de febrero de 2014, hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.

En los casos de aplicación indebida, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel del empleo se produce durante los 12 primeros meses, corresponde reintegrar el 100%. Si el incumplimiento se produce entre el mes 13 y el 24, el 50%, y si se produce  entre el mes 25 y el mes 36, el 33%.

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