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La Nueva Ley de Telecomunicaciones: modificación de la Ley del juego y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

El 11 de mayo de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Telecomunicaciones con el fin de cumplir, entre otros, con los objetivos de la Agenda Digital para Europa. Entre las modificaciones introducidas, se encuentran las de la Ley 13/2011 de regulación del Juego y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Modificaciones de la LSSI

Se modifican una serie de artículos específicos, siendo las principales novedades las siguientes:

  • En las referencias a los precios de productos y servicios, debe facilitarse información clara y exacta sobre los mismos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío. Con la nueva ley, las normas autonómicas ya no resultan de aplicación en la información que debe aportarse sobre los precios de productos y servicios.
  • Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable. La nueva ley elimina la anterior obligación, en el caso de comunicaciones por correo electrónico u otro medio electrónico, de incluir al comienzo del mensaje la palabra «publicidad» o «publi”.
  • La modificación legal también aclara que las comunicaciones comerciales remitidas por e-mail deberán incluir necesariamente una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse el derecho de oposición al tratamiento de los datos.
  • De las infracciones cometidas por la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información (cookies, pixeles, etc.) como consecuencia de la cesión –por parte del prestador – de espacios para mostrar publicidad, serán responsables el propio prestador y la red publicitaria o agente que gestione la inserción de anuncios en dichos espacios, cuando no se hayan adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
  • La nueva ley modifica una serie de infracciones de carácter grave:

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    Entra en vigor el código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego

    El 11 de junio de 2012 ha entrado en vigor el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de la actividad del juego que resulta de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.

    Se entiende por comunicación comercial, cualquier forma de comunicación visual, verbal, sonora o escrita, difundida por un prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, o por cualquier otro soporte publicitario en aquello que corresponda a cambio de una contraprestación, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de los operadores de juego.

    Las principales normas éticas del código pueden resumirse en:

    1.- Principio de legalidad
    Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente.

    2.- Principio de lealtad
    Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

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      Novedades sorteos promocionales en Internet

      Eliminación del requisito de comunicación administrativa previa

      Hasta la fecha, este tipo de sorteos en España no estaban sujetos a la obtención de una autorización administrativa previa (siempre y cuando la participación fuese gratuita), bastando una mera comunicación previa a la LAE.

      Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego queda derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor a la LAE y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

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