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El administrador de una página web podrá ser responsable por los comentarios publicados por terceros

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El administrador de una página web podrá ser responsable por los comentarios publicados por terceros

¿Quién es el responsable cuando se publican injurias en un foro de internet? Permitir que se hagan comentarios o expresiones que puedan ser constitutivas de un delito de injurias o calumnias en una página web o un foro de Internet puede salirle caro al administrador de la misma. Desde Letslaw damos los puntos clave que los administradores deben tener en cuenta para no ser responsables por comentarios de terceros.

Cada vez se producen con mayor asiduidad comentarios que atentan contra el honor de las personas o de las empresas en sitios web y redes sociales. Ante esta situación cabe preguntarse quién tendría que responder ante las injurias en un foro de internet.

Parecería que la responsabilidad por los comentarios que supongan una intromisión en el ámbito del honor o imagen de terceras personas (físicas o jurídicas), recae principal y únicamente sobre esos usuarios que realizan los comentarios. Pero, ¿qué pasa entonces con el administrador que proporciona el medio para cometer esas infracciones? ¿Debería quedar exento de responsabilidad a pesar de ser su página web la que se utiliza como medio para ofender a terceras personas?

En relación con esto, la Legislación española y la jurisprudencia han establecido mecanismos eficaces para la atribución de la responsabilidad no solo al que publica directamente los comentarios en Internet, sino también a los administradores de las páginas web (portales, foros, blogs, etc.) o redes sociales en las que se vierten comentarios ofensivos.

Así, tanto la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (“LSSI”) como el Código Penal (“CP”), apoyados por la reciente jurisprudencia, establecen que el administrador de un foro de internet o una página web en la que se puedan publicar comentarios podrá tener una responsabilidad civil solidaria respecto de los comentarios de terceros, siempre y cuando los comentarios sean efectivamente constitutivos de un delito (los más comunes son los delitos contra el honor como las injurias y calumnias, o contra la propia imagen y la intimidad).

No obstante, la LSSI señala que el administrador web sólo será legalmente responsable “cuando tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita” y no haya actuado con “diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos”.

En consecuencia, un administrador podrá eximirse de responsabilidad si acredita la falta de conocimiento efectivo.

¿Qué es el conocimiento efectivo?

Según establece la LSSI, se entenderá que el administrador tiene el conocimiento efectivocuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.

Según esta definición, un administrador web sólo respondería frente al perjudicado si una sentencia declarase la ilicitud de los contenidos, esta sentencia fuese conocida por el administrador y aún así no se retirasen los comentarios de la web. No obstante, la jurisprudencia más reciente hace una interpretación amplia del conocimiento efectivo, considerando en diversas ocasiones que no es indispensable que exista esta resolución judicial firme para que el administrador pueda conocer o ser consciente de las vulneraciones a derechos de terceros que se puedan producir en su página web, sino que basta con que el comentario publicado produzca una intromisión evidente en el derecho al honor, intimidad o propia imagen de terceros, de manera que el administrador no podría alegar que no tenía conocimiento efectivo.

Algunos ejemplos de sentencias del Tribunal Supremo en este sentido son: Sentencia de 9 de diciembre de 2009 (caso “Putasgae.com”); Sentencia de 10 de Febrero de 2011 (caso “Alasbarricadas.com”); Sentencia de 26 de febrero de 2013 (caso “Eleconomista.es”).

En estas, el Tribunal Supremo se inclina hacia una interpretación extensiva del concepto de “conocimiento efectivo”, sin limitarlo a la existencia de una resolución.

Recomendaciones para administradores

Partiendo de lo que establecen estas sentencias, los puntos principales que debe tener en cuenta todo administrador a la hora de gestionar su página web o red social son los siguientes:

1.- No es condición necesaria que exista una resolución administrativa o judicial que declare la ilicitud de los contenidos y que se conozca por el administrador del sitio web para que éste pueda tener conocimiento efectivo de la ilicitud de esos contenidos.

2.- Se exige al prestador de servicios de la sociedad de la información una diligencia mínima y un deber de colaboración para que los contenidos ilícitos sean retirados y dejen de causar perjuicios a terceros. Es decir, se impone a los administradores una obligación de supervisar los comentarios que se realicen y almacenen en su página web.

3.- La diligencia mínima a la que se alude incluye la obligación de disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita a la información identificativa del servicio y de su responsable, para de esta forma poder informarle de la ilicitud de los contenidos que aloja o a los que enlaza y los perjuicios que dichos contenidos pudieran ocasionar.

Por lo tanto, a pesar de que en ocasiones pueda resultar difícil que los administradores controlen todos los comentarios publicados en su web (como es el caso de las webs que almacenan gran cantidad de contenidos como Youtube o Facebook), cada vez más, se viene exigiendo a los administradores una labor in vigilando con respecto de los comentarios emitidos por terceros en su página web o red social.

De este modo, en caso de que los comentarios publicados por terceros sean claramente ofensivos, si el administrador no los elimina, en ciertos casos, deberá responder por ellos.

¿Cuál sería la cuantía de la indemnización por responsabilidad civil del administrador?

En el caso de que un administrador fuera considerado responsable civil por los comentarios publicados en su página web por parte de terceros, la indemnización se fijaría en función del tipo de delito que constituyan esos comentarios y teniendo en cuenta cada caso en concreto.

Los delitos más habituales cometidos por los usuarios en las redes son los delitos de injurias y calumnias. En relación con estos, la cantidad fijada en concepto de indemnización para los responsables civiles por estos delitos (los administradores), se sitúa en torno a los 3.000 y 6.000 euros.  No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, así como la gravedad o el grado de difusión que hayan tenido las infracciones según el medio en que se vertieron.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en protección de datos, derecho de Internet y propiedad intelectual. Podemos ayudarte a protegerte como administrador ante consecuencias derivadas de los comentarios y publicaciones de terceros en tu web. ¡Descubre qué podemos hacer por ti!

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