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Se confirma la posibilidad de identificar a los autores de injurias proferidas a través de perfiles anónimos en Internet

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Se confirma la posibilidad de identificar a los autores de injurias proferidas a través de perfiles anónimos en Internet

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha admitido a trámite una querella contra el autor de unos comentarios denigrantes vertidos en un foro de Internet, amparado en el anonimato de un nickname o seudónimo, y ha ordenado al Juzgado de Instrucción que proceda a la práctica de las diligencias de investigación para averiguar la identidad del autor.

El Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid había admitido la querella por la comisión de una presunta falta de injurias, pero había acrodado su sobreseimiento provisional por falta de autor conocido al no poder iniciar la investigación tecnológica que permite la Ley 25/2007, de 18 de febrero, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de telecomunicaciones (“Ley 25/2007”), ya que ésta Ley limitaba la investigación tecnológica únicamente a los delitos calificados como graves, y por tanto, al ser los comentarios constitutivos de una falta de injurias, quedaban fuera del amparo de la Ley 25/2007.

En concreto la ley 25/2007 impedía realizar la investigación tecnológica para averiguar la identidad de un perfil anónimo, si se trataba de delitos que no estuvieran calificados como graves y llevasen aparejada una pena superior a 5 años de cárcel.

Sin embargo, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de febrero de 2015, con un criterio diferente al del Juzgado de Instrucción, ordena a éste que proceda a la práctica de las diligencias de investigación necesarias para averiguar la identidad de la persona que, bajo un nickname, vertió los comentarios presuntamente atentatorios contra la querellante, utilizando a tal fin, si fuere necesario, la investigación tecnológica a que se refiere la Ley 25/2007.

La Audiencia valora como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un ‘nickname’, al encajar los hechos denunciados en la expresión “delitos graves” utilizada por la Ley.

En concreto, la Audiencia Provincial entiende que también han de incluirse en la expresión “delitos graves» no sólo los castigados con penas superiores a cinco años de prisión, sino aquellos que merezcan la consideración de graves en atención a otros parámetros como, por ejemplo, la importancia del bien jurídico protegido o la trascendencia social de los efectos que el delito genera.

Los jueces califican Internet como el más potente medio de comunicación y de difusión social de nuestro tiempo, y recuerdan que al verter expresiones a través de este medio, se incrementa enormemente el efecto lesivo del derecho al honor de la querellante alcanzando una gravedad que no es posible minimizar.

Según la Audiencia, “el resultado no sería otro que la absoluta desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones”.

Además, añade que esta interpretación de la Ley ha de ser así porque en caso contrario quedaría fuera de la investigación tecnológica, por ejemplo, la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave, así como cualquier delito de amenazas o el delito de prostitución de menores.

Y concluye que si no se persiguen este tipo de conductas, éstas podrían verse incrementadas al alcanzar una “sensación social generalizada de impunidad de esos comportamientos, lo que vendría propiciado, de un lado, por el anonimato en el que sus autores suelen escudarse por medio de la utilización de seudónimos o nicknames y, de otro, por la imposibilidad de llegar a conocer su verdadera identidad”.

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