¿La función de autocompletado de Google puede lesionar derechos?
En los últimos tiempos hemos visto como tribunales de diversos países condenaban al buscador de internet Google por incluir determinadas palabras “sugeridas” a través de su función de autocompletado.
La problemática parte desde que en el año 2009, el gigante de internet decidió incluir esta función en su buscador. Desde entonces, se han dado varios casos.
El pasado año, un ciudadano español acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (tras haber reclamado sin éxito contra Google) puesto que el buscador asociaba su nombre a la palabra “gay”.
Así también sucedió en Alemania, cuando otro ciudadano alemán demandó a Google por asociar su nombre a las palabras “cienciología” y “estafa”. En este mismo país, resultó aún más llamativo el caso de Bettina Wulff, esposa del expresidente federal de Alemania, a la cual el buscador asociaba las palabras “escort”, “prostituta” o “pasado”.
Otro ejemplo del mismo tipo sucedió en el año 2010 en Francia, con la diferencia de que esta vez no se trataba de una persona física: el Centro Privado de Francia de Educación a Distancia denunció y obtuvo una sentencia condenatoria contra Google por asociar sus siglas “CNFDI” a la palabra “estafa”.
¿Cuál es la posición de Google?
Las compañías “locales” de Google (Google España, Google Francia, etc.), en el momento en que se les reclama para eliminar una combinación de palabras del autocompletado, se remiten a la matriz de Google en Estados Unidos, Google Inc, eludiendo así responsabilidades.
Desde la compañía se señala que se trata de un sistema que simplemente responde a la asiduidad con la que los usuarios introducen una determinada combinación de palabras en el buscador, de tal manera que Google, a través del autocompletado, únicamente refleja determinadas tendencias de los internautas en sus búsquedas.
¿Qué acciones legales cabe tomar?
En estos casos, independientemente de si el autocompletado implica a una persona física o jurídica, nos encontramos ante un ataque a la reputación online.
La legislación española contempla una serie de medidas, en función del derecho afectado y de la gravedad de la lesión, para la interposición de las correspondientes acciones. Fundamentalmente deberemos acudir a la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, y a los artículos 205 y siguientes del código penal.
¿Puede llegar a prosperar una demanda en este tipo de situaciones?
De todos los casos anteriormente citados, cabe destacar el último acontecido en España.
La reclamación efectuada por el ciudadano “B.B.B.” dió lugar a una de las resoluciones de la A.E.P.D. más contundentes en cuanto a la delimitación de la responsabilidad del buscador.
En efecto, la resolución condena a la filial Google Spain, puesto que el tratamiento de datos personales efectuado en la Unión Europea por un buscador, implica la aplicación de la normativa nacional del estado miembro del interesado, así como la normativa europea en materia de protección de datos.
Asimismo, los últimos casos a nivel mundial han dado lugar a sentencias condenatorias contra Google, en países como Japón, Alemania o Francia.
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