Nueva LOPD-GDD y sus puntos más polémicos
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El pasado 10 de mayo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en sus conclusiones que el servicio UberPop que conecta a conductores particulares no profesionales con usuarios para el transporte de pasajeros en sus propios vehículos es un servicio de transporte sometido a las condiciones exigidas a los transportistas (en el caso del litigio, las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona).
Entre las razones que argumenta Maciej Szpunar para llegar a esta conclusión, el abogado indica que el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no.
En este sentido, y según el abogado, a través del servicio UberPop, “Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma”, imponiendo a los conductores requisitos para su actividad, ejerciendo un control sobre la calidad de las prestaciones y determinando de hecho el precio del servicio.
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Una de las novedades establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable a partir del próximo 25 de mayo de 2018, es la obligación de una evaluación de impacto en la protección de Datos Personales (EIPD) en determinados casos.
Cualquier ecommerce o empresa que trate datos de carácter personal deberá familiarizarse con este nuevo concepto y sus implicaciones legales. Desde LETSLAW ya nos interesamos por las EIPD en un post anterior donde se destacaban las principales claves a tener en cuenta: https://letslaw.es/principales-claves-sobre-las-evaluaciones-de-impacto-en-la-proteccion-de-datos/.
En concreto, este primer análisis respondía a las cuestiones sobre qué es una EIPD, cuándo es obligatorio realizarla y cómo debe realizarse.
Si bien esta información viene dada por el nuevo RGPD, el Grupo de trabajo del Artículo 29 ha publicado recientemente unas Directrices sobre la Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos y para determinar si el tratamiento “puede entrañar un alto riesgo” a efectos del Reglamento 2016/679, que interpretan la nueva normativa y ofrecen una serie de recomendaciones.
Las directrices dadas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 facilitan información importante sobre dos cuestiones principales (I) cuándo se entiende que tratamiento “puede entrañar un alto riesgo” y (II) qué puntos concretos debe contener una EIPD, que resumimos a continuación:
El RGPD establece una obligación general de realizar una EIPD en su artículo 35, siempre que un tratamiento concreto pueda entrañar un “alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas”.
Asimismo, el REGD establece tres casos particulares en los que siempre será necesario realizar una EIPD: (i) tratamientos a gran escala de datos sensibles, (ii) observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público y (iii) tratamientos que impliquen la “evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales” con base tecnológica, como puede ser la elaboración de perfiles para tomar decisiones que afecten jurídicamente al interesado.
Como indica el propio RGPD al referirse a estos tres casos “en particular”, se trata de una lista no exhaustiva. Puede haber operaciones de tratamiento de «alto riesgo» que no se contemplan en la citada lista, pero que presentan riesgos igualmente altos. Estas operaciones de procesamiento también estarán sujetas a la realización de una EIPD.
Con el fin de proporcionar un conjunto más concreto de operaciones de tratamiento que requieran un EIPD, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 establece los siguientes criterios que las empresas deberán identificar en los tratamientos de datos realizados:
El Libro Blanco “Guía Legal para eCommerce” realizado por el Observatorio eCommerce y Transformación Digital en colaboración con Letslaw analiza las diferentes normativas que regulan el negocio digital para tener una visión global de las implicaciones.
A lo largo del Libro Blanco se señalan los pasos que deben seguir todos los eCommerce para cumplir con leyes como la Ley de Servicios y Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, la Ley de Protección de Datos, y la Ley de Consumidores y Usuarios.
El nombre de dominio se ha convertido en uno de los signos distintivos principales para las empresas a la hora de dar a conocer su marca en el entorno digital, por lo que ha adquirido...
La evolución de la tecnología en todos los campos ha llevado a que la legislación tenga que prestar atención a ella y adaptarse a dicha evolución. Esta situación ha llevado al Parlamento Europeo a aprobar una...
Las aplicaciones prácticas de los drones para empresas y particulares es muy diversa: pueden ser utilizados como método de transporte en empresas de mensajería, instrumento de vigilancia, herramienta para la grabación de contenidos audiovisuales, actividades...
La mayoría de los E-Commerce utilizan las comunicaciones electrónicas para ponerse en contacto con sus clientes, mejorar la relación, enviarles ofertas comerciales y en general promocionar sus productos y/o servicios.
Podemos decir que a día de hoy las comunicaciones electrónicas resultan indispensables para cualquier empresa de comercio electrónico, siendo una práctica cada vez más extendida a nivel mundial, tanto vía email, como a través de llamadas telefónicas, SMS o incluso Whatsapp.
Por ello, la Comisión Europea ha elaborado una Propuesta de Reglamento de la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas que aumentará la protección de la vida privada de los ciudadanos y brindará nuevas oportunidades a las empresas.
La idea de la que parte esta Propuesta es la de crear nuevas posibilidades para tratar datos de comunicación y reforzar la confianza y seguridad en el mercado único digital. Esto beneficiará sin duda a los negocios online, puesto que permitirá mejorar las relaciones a través de medios electrónicos entre E-Commerce y consumidores.
Además, esta Propuesta incluye normas aplicables a las comunicaciones electrónicas que siguen ya los principios del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que resultará directamente aplicable a todos los estados miembros a partir del próximo 25 de mayo de 2018.
La nueva propuesta contiene una serie de aspectos interesantes para los E-Commerce que deben tenerse en cuenta para llevar a cabo buenas prácticas en las comunicaciones comerciales con consumidores y usuarios. Desde Letslaw te contamos las claves de la Propuesta:
La nueva propuesta amplia el ámbito de aplicación de las normas sobre privacidad, que hasta ahora solo se aplicaban a los medios de telecomunicación tradicionales, a los nuevos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, como WhatsApp, Facebook Messenger, Skype, Gmail, iMessage o Viber.
Letslaw ha cerrado un acuerdo de colaboración con Madrid Internet Startups, una comunidad que facilita a los empresarios emprendedores encontrar oportunidades para desarrollar nuevos negocios, lanzar nuevos productos, promover sus marcas y ampliar su margen...
La Comisión Europea ha adoptado nuevas medidas legislativas con el fin de eliminar por completo el roaming, es decir, el cargo extra que las compañías telefónicas cobran a los consumidores cuando éstos utilizan su móvil...
Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de septiembre de 2015, ha determinado que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan al trabajador a comunicar a la empresa el teléfono móvil y...
Un juzgado de Hamburgo ha resuelto la primera demanda interpuesta contra la extensión AdBlock Plus mediante una sentencia que podría ser revolucionaria por lo que implica en cuanto a la importancia de las decisiones de...
En el mes de diciembre hemos tenido conocimiento de la sentencia confirmatoria que ha dictado la Audiencia Provincial de Granada sobre el caso Masaltos.
Esta resolución ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Granada con fecha 9 de octubre de 2012, en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el representante legal de Maherlo Ibérica S.L.
La sentencia confirma que se ha producido una infracción de los derechos de propiedad industrial, el uso de las marcas comerciales de Masaltos por parte del demandado por lo que se le condenó a cesar en dichos actos, a abstenerse de usar de las marcas comerciales registradas por el titular de Masaltos como palabra clave (keyword) en los motores de búsqueda de Internet y, a abstenerse de usar como nombre de dominio www.masaltos.net o cualquier otro que contenga el término “Masaltos”. Del mismo modo, se condenó a la parte demandada a indemnizar a Maherlo Ibérica S.L. en la cantidad de 33.621’99 €, por los daños y perjuicios causados.
La Audiencia Provincial ha fundado su resolución amparándose en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la cual confiere al titular de una marca el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico; lo que implica por un lado que el titular de la marca dispone, en exclusiva, de las tres facultades siguientes: a) facultad de aplicar la marca o producto; b) facultad de poner en el comercio o introducir en el mercado productos o servicios diferenciados mediante la marca; y c) facultad de emplear la marca en la publicidad concerniente a los productos o servicios diferenciados a través de la marca.
El pasado 16 de diciembre hemos asistido al cierre del servicio Google News para España. De esta forma, Google ha cumplido el anuncio realizado mediante un comunicado la semana pasada en el que el buscador explicaba los motivos que han llevado a la compañía a adoptar esta medida.
La interrupción de servicios de Google News se produce a quince días vista de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2015. De esta manera, todo parece indicar que Google cierra su agregador como consecuencia directa de la reforma de la ley aprobada.
Desde Letslaw os ofrecemos a continuación un breve análisis sobre las principales razones que han propiciado el cierre del agregador:
1.- La causa de la discordia: la denominada “tasa Google”.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, prevé en su artículo 32.2 el ejercicio del derecho de cita por parte de los agregadores de contenidos (en este caso, Google News), que no requiere autorización por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual, pero que sí generará una compensación equitativa irrenunciable que cobrarán los editores de contenidos. Esta compensación a los editores es lo que popularmente se conoce como “canon AEDE” o “tasa Google”.
Así pues, lo que el legislador pretende con esta medida, según palabras del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, es “proteger” a los medios de comunicación.
2.- Reacción de Google.
La semana pasada tuvo lugar una nueva edición de Ecomm&Brunch, los desayunos profesionales que organiza Ecommerce News junto con Showroomprive que tuvo como temática a debate “Marketing para Ecommerce”, que contó con las conferencias de...
Durante el pasado mes de octubre conocimos una nueva Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que inadmitía la reclamación de un afectado contra Google por no haber sido atendido su derecho de cancelación.
El reclamante había solicitado a Google la cancelación de los enlaces que aparecían entre los resultados de búsqueda y que incluían datos de carácter personal.
Google denegó dicha solicitud por considerar que esas noticias que aparecían en los resultados de búsqueda eran relevantes y de interés público.
En el mismo sentido se ha pronunciado la AEPD a través de una Resolución, al considerar que la información relacionada con el reclamante es de interés público y por tanto no puede ser eliminada.
La AEPD inadmite una reclamación contra Google de cancelación de datos personales por ser de interés público, prevaleciendo éste sobre el derecho al olvido.
¿Supone esta Resolución una vulneración del “derecho al olvido”?
A raíz del Reglamento CE 260/2012, a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos nacionales deberán ser reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA (Single Euro Payments Area). Estos instrumentos son...
Letslaw colaborará desde ahora con la agencia de propiedad industrial Quickpatent para el registro de marcas y la defensa de marcas y patentes....
Letslaw estuvo presente en la XVI Edición de la Expo Relación Cliente + Call Center, organizada por IFAES, que tuvo lugar los días 8 y 9 de octubre en el Palco de Honor del Estadio Santiago Bernabéu.
José María Baños (@banoslog), socio fundador de Letslaw (@letslawfirm), participó como ponente en la mesa redonda titulada “Cloud Computing para clientes con múltiples necesidades”, donde también participaron José María Martín como moderador de la mesa (CEO de Technoactivity), así como los ponentes Jorge Hurtado (Territory Manager Iberia de ININ), José Antonio Esteban Sánchez (CTO Producto de CODERE) y Javier García Olaya (CIO de ASITUR)
La primera cuestión que se trató en la mesa fue la propia definición y/o concepto de cloud.
Para J. Antonio Esteban, lo importante en este momento es llegar a la esencia del concepto de cloud: el pago por servicio, es decir, la revolución en el ámbito del cloud llegará cuando el cliente pague por el servicio de acceso a determinada información que el cliente realmente lleve a cabo.
Otros expertos como Jorge Hurtado defendieron un concepto de cloud en un sentido más amplio, entendiendo que existe cloud desde el almacenamiento de la información en servidores (hosting).
Por otro lado, José Mª Baños señaló las dificultades de crear una regulación para el cloud cuando ni siquiera hay consenso en cuanto al concepto. En este sentido, José Mª Baños cuestionó incluso la necesidad implementar una normativa específica sobre la materia, puesto que “lo importante será fijar un marco contractual seguro en el que proveedor y cliente puedan desarrollar todos los aspectos jurídicos de los servicios en la nube”.
Así mismo, el cliente de un servicio de cloud debe tener en cuenta:
El derecho de autor, también llamado copyright, es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias, bases de datos, obras audiovisuales, composiciones musicales y coreografías, grabaciones de sonido, obras artísticas, obras visuales, videojuegos y software, obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos, obras dramáticas.
Aparecer en un vídeo, en una imagen o en una grabación de audio no nos convierte en propietarios de derechos de autor o copyright de esas obras. Es decir, si salimos varias personas en un video que ha hecho un amigo, el hecho de aparecer en ese video no nos convierte necesariamente en propietarios de derechos de copyright, sino que el propietario de esos derechos sería el autor de ese video.
Hay determinados eventos públicos que requieres de determinados derechos para que puedas subirlos a YouTube y exponerlos a un público. Si por ejemplo grabas un concierto o una parte de una obra de teatro, esto no te otorga el derecho de reproducir y distribuir el vídeo sin permiso de los propietarios de los derechos de dichas obras musicales o dramáticas.
En los últimos tiempos hemos visto como tribunales de diversos países condenaban al buscador de internet Google por incluir determinadas palabras “sugeridas” a través de su función de autocompletado.
La problemática parte desde que en el año 2009, el gigante de internet decidió incluir esta función en su buscador. Desde entonces, se han dado varios casos.
El pasado año, un ciudadano español acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (tras haber reclamado sin éxito contra Google) puesto que el buscador asociaba su nombre a la palabra “gay”.
Así también sucedió en Alemania, cuando otro ciudadano alemán demandó a Google por asociar su nombre a las palabras “cienciología” y “estafa”. En este mismo país, resultó aún más llamativo el caso de Bettina Wulff, esposa del expresidente federal de Alemania, a la cual el buscador asociaba las palabras “escort”, “prostituta” o “pasado”.
Otro ejemplo del mismo tipo sucedió en el año 2010 en Francia, con la diferencia de que esta vez no se trataba de una persona física: el Centro Privado de Francia de Educación a Distancia denunció y obtuvo una sentencia condenatoria contra Google por asociar sus siglas “CNFDI” a la palabra “estafa”.
Las compañías “locales” de Google (Google España, Google Francia, etc.), en el momento en que se les reclama para eliminar una combinación de palabras del autocompletado, se remiten a la matriz de Google en Estados Unidos, Google Inc, eludiendo así responsabilidades.
Desde la compañía se señala que se trata de un sistema que simplemente responde a la asiduidad con la que los usuarios introducen una determinada combinación de palabras en el buscador, de tal manera que Google, a través del autocompletado, únicamente refleja determinadas tendencias de los internautas en sus búsquedas.
INTRODUCCIÓN
La reciente modificación normativa en materia de publicidad comportamental y gestión del consentimiento para la utilización de cookies, píxeles u otros dispositivos de almacenamiento de información suponen la obligación de los sitios web a adaptarse a la nueva normativa sobre cookies (artículo 22 de la LSSI).
Ha de tenerse en cuenta que la descarga de este tipo de dispositivos, en cuanto suponen la monitorización de la actividad del usuario, tiene implicaciones importantes en relación con su privacidad.
Por ello, la nueva normativa impone la obligación a los sitios web de obtener el consentimiento informado de los usuarios para la utilización de cookies.
Las cookies y otras tecnologías similares tales como local shared objects, flash cookies o píxeles, son herramientas empleadas por los servidores Web para almacenar y recuperar información acerca de sus visitantes.
Mediante el uso de estos dispositivos se permite al servidor Web recordar algunos datos concernientes al usuario, como sus preferencias para la visualización de las páginas de ese servidor, nombre y contraseña, productos que más le interesan, etc.
Sobre los tipos de cookies, podríamos categorizarlas en cinco grandes grupos:
Hoy en día, la presencia de las empresas en las redes sociales e internet es cada vez mayor. Internet supone un canal de comunicación en el que empresas y usuarios interactúan de manera bidireccional.
A través de los perfiles corporativos, foros y blogs estos usuarios intercambian opiniones sobre los productos y servicios que ofrecen las empresas en la Web 2.0, por lo que se va tejiendo una imagen o identidad digital corporativa que en la mayoría de los casos no depende directamente de las propias empresas, sino de las opiniones generadas por sus clientes.
En este contexto, cuando los comentarios u opiniones sean negativos, se producen efectos directos no sólo en cuanto a las ventas, sino lo que es más grave, en cuanto a la reputación online de la empresa.
La legislación española contempla una serie de medidas, dependiendo de los casos, para que la reputación online de la empresa pueda ser reparada.
1. Ámbito de aplicación y excepciones
Esta Directiva es aplicable a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (entendiéndose por consumidor a toda persona física que, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, si bien la Directiva deja abierta la puerta para que los Estados Miembros puedan extender la aplicación de esta directiva a ONG, empresas de reciente creación y PYMES).
Como excepción la Directiva no resulta aplicable para Contratos de servicios sociales, de asistencia sanitaria, de actividades de juego por dinero, de servicios financieros, de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles, viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, multipropiedad, suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, transporte de pasajeros y los celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos.