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La reforma de los derechos de autor se detiene en el artículo 13

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La reforma de los derechos de autor se detiene en el artículo 13

Recientemente la Unión Europea ha presentado su reforma de la Ley de Copyright (Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de autor en el mercado único digital COM/2016/0593 final – 2016/0280), hacía un cambio en materia de derechos de autor. Sin embargo, el artículo 13 de los derechos de autor, el cual regula la publicación de contenidos en internet, ha supuesto un motivo de conflicto.

Y es que según el texto aprobado, las plataformas digitales tendrán que revisar el contenido alojado para evitar violaciones de derecho de autor. Ello supone que grandes servicios como You Tube o Facebook necesitan disponer de medidas técnicas adecuadas para poder reconocer contenidos protegidos y bloquearlos.

Con ello, ya no será necesario que el titular de los derechos solicite e informe a las plataformas la violación de sus derechos, siendo necesario que las plataformas monitoricen los contenidos.

En principio la redacción del artículo está dirigido a los grandes proveedores de servicios de internet y no los pequeños sitios web.

En concreto, el contenido del artículo 13 de los derechos de autor sería el siguiente:

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

Volviendo a la plataformas digitales, una de las más afectadas sería Youtube, la cual aloja millones de videos. Aunque Youtube, ya monitoriza sus contenidos a través de su herramienta Contend ID, la cual incluye licencias para comprobar la autorización de los contenidos subidos.

No obstante, con la aplicación de esta nueva directiva, las propias compañías como Youtube o Instagram serían las responsables y se prevé que la aplicación del bloqueo sea mucho más estricta y eficaz.

En este aspecto, YouTube quiso poner un ejemplo de porque considera que la aplicación del artículo 13 derechos de autor no puede considerarse viable. Desde esta plataforma señalaban, por ejemplo, que su vídeo con más visualizaciones hasta el momento -«Despacito» de Luis Fonsi- cuenta con varios derechos de autor, entre ellos las grabaciones de sonido o los múltiples derechos de publicación. YouTube señala que aunque cuenta con acuerdos con varias entidades para publicarlo algunos de los derechos citados anterioremente son desconocidos. Por lo tanto, según el artículo 13 derechos de autor, Google debería de bloquearlo por una posible violación de estos derechos.

Hay que tener en cuenta que estas plataformas digitales tienen todo tipo de contenidos susceptibles de estar protegidos por derechos de autor como pueden ser canciones, imágenes o gameplays. Esto supondría un bloqueo, por ejemplo, de millones de videos en Youtube que usan este tipo de contenidos, teniendo como consecuencia una importante limitación para los creadores de contenidos.

Por otra parte, desde Google, pese a que entienden y aprueban el fondo del artículo 13, no comparten sus soluciones, las cuales ven como demasiado desequilibradas para los usuarios.

De hecho, Google propone una colaboración entre las plataformas y los titulares de los derechos para identificar claramente el contenido que les pertenece. Y seguir usando su herramienta Contend ID que gestiona las licencias de los autores.

Pese a todo, el texto final se someterá a segunda votación en enero de 2019. La nueva Ley de Copyright todavía no ha entrado en vigor y los distintos representantes podrían modificarla. Queda por delante un importante proceso de negociaciones entre los usuarios y creadores, los agentes políticos, los gestores de derechos de autor y las plataformas de Internet.

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