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Nuevas modificaciones del TRLPI

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Nuevas modificaciones del TRLPI

La aprobación del Real Decreto-Ley 2/2018 supone una serie de modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Dichos cambios afectan principalmente a las prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas con dificultades para acceder a textos impresos. La citada modificación tiene como objetivo armonizar el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión colectiva y a los nuevos operadores y figuras dentro de la gestión colectiva a nivel comunitario, reforzar la transparencia de estas y establecer mecanismos de control y, por último, introducir normas unificadas acerca de las licencias multiterritoriales sobre obras musicales.

Novedades de la Ley de Propiedad Intelectual

El pasado 13 de abril se aprobó el Real Decreto-Ley 2/2018, que introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual(en adelante, “TRLPI”), con el objeto de, entre otros, trasponer la Directiva 2014/26/UE(relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior), y la Directiva (UE) 2017/1564  (relativa a ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor a favor de personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos).

Las modificaciones del TRLPI

Antes de entrar en el asunto de la transposición de la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564, cabe destacar que la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2018 también incluye algunas modificaciones, sobre todo en lo que a plazos respecta, que no están incluidas en las Directivas.

Cabe destacar entre las modificaciones no pendientes de las directivas anteriormente mencionadas, la ampliación del plazo de tres años que enuncia el artículo 20 apartado cuarto del TRLPI, en materia de reclamaciones por derechos de retransmisión por cable,por cinco años. También cabría destacar la introducción del plazo de un año para ejercer la acción de reembolso del artículo 25 apartado octavo del TRLPI, esta modificación también incluye que se debe contar este plazo de un año desde la fecha de la factura del equipo o soporte por el que se originó el pago de la compensación equitativa.

Sobre la trasposición de las Directivas:

Los objetivos de la Directiva 2014/26/UE son (i) conseguir una armonizacióndel régimen legislativo que aplicaa las Entidades de Gestión Colectiva (por ejemplo, SGAE, DAMA o AISGE) y a los nuevos operadores y figuras dentro de la gestión colectiva a nivel comunitario, (ii) reforzar la transparencia de las Entidades de Gestión Colectiva, así como establecer mecanismos para el control de su gestión y(iii) crear normas armonizadaspara los Estados Miembros acerca de las licencias multiterritoriales sobre obras musicales.

Tras la aprobación de Real Decreto-Ley2/2018, el mercado de la gestión colectiva se abre considerablemente, permitiendo a las Entidades de Gestión Colectivas de otros Estados Miembros y a los operadores de gestión independientes operar en España.

Otro punto interesante a destacar en el Real Decreto-Ley 2/2018 es la regulación de las licencias multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales. Gracias a estas licencias, lo proveedores de servicios de música en línea podrán obtener una única autorización transfronteriza para explotar sus repertorios en todo el territorio de la Unión.

Cómo afecta a las empresas

Por motivo de la trasposición de la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564 se crea un marco en europeo con mayor capacidad de competencia comercial, surgiendo la figura de los OGI (Operadores de Gestión Independientes), cuyas principales características en contraposición a las Entidades de Gestión Colectivamás tradicionales son su ánimo de lucro y la falta de control de los mismos por parte de los titulares de derechos.

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