El geobloqueo y su repercusión en las ventas online
El pasado 3 de diciembre de 2018 comenzó a ser de aplicación el Reglamento 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (en adelante, el “Reglamento”), con el objetivo de, entre otros, que las tiendas online no realicen lo que se conoce como geoblocking o geobloqueo (en adelante, “Geobloqueo”).
La aplicación de este Reglamento responde a lo que se conoce como Estrategia para el Mercado Único Digital, asentando los principios del libre comercio y la libre circulación de mercancías, de manera que se pretende acabar con las restricciones que aún hoy existen en la compra de productos y en la prestación de servicios digitales entre países pertenecientes a la Unión Europea (en adelante, la “UE”).
Evidentemente, esta nueva regulación trae consecuencias en cuanto a la actividad que prestan los ecommerce en el ámbito de la UE, las cuales se tratarán de abordar en el presente artículo repasando las distintas implicaciones del Reglamento y las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento normativo.
¿En qué consiste el Geobloqueo para los ecommerce?
El Geobloqueo es un instrumento mediante el cual se impide el acceso a contenidos digitales en virtud del territorio en el cual el usuario intenta acceder a dicho contenido.
En la práctica del ecommerce, el Geobloqueo se traslada a la limitación o incluso bloqueo al acceso de usuarios nacionales de Estados Miembros de la UE, distintos al del ecommerce a sus plataformas digitales, lo cual impide que estos puedan acceder a los productos o servicios que estos vendedores intracomunitarios ofrecen.
Algunos ejemplos visibles de cómo el Geobloqueo existe en el ámbito de un ecommerce podrían ser (i) la limitación del catálogo de productos disponibles para el usuario, con políticas de precios distinta a la de los nacionales del país del vendedor, (ii) el intento del usuario de acceso a la página web de la matriz de una empresa multinacional y consecuente redirección del usuario al sitio web de la filial sita en el país del usuario, (iii) la imposibilidad de pago del usuario con medios de pago que son permitidos para usuarios del país del vendedor, (iv) condiciones limitadas de entrega de productos y servicios, en detrimento del usuario con una nacionalidad distinta al vendedor, etc.
¿Quiénes se ven afectados por el nuevo Reglamento?
Los cambios introducidos por el Reglamento afectan a casi todos los vendedores online con sede en la Unión Europea. Tal y como define el Reglamento, se entiende por comerciante cualquier persona física o jurídica que actúe a efectos relacionados con la actividad comercial, empresarial, profesional o de oficio.
En el contexto de este Reglamento, el comerciante es una empresa con centro de actividad en un país específico y que no funciona como una empresa matriz de filiales con centros de actividad en varios países. Es decir, cada centro de actividad se considera un comerciante en sí.
Como en toda normativa, existe un apartado de sujetos excluidos. Concretamente, todo comercio relacionado con contenidos digitales protegidos por derechos de autor queda excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento. A modo orientativo, el contenido digital al que accedemos mediante plataformas como Spotify, Netflix, HBO o entidades de venta de e-books no se encuentran acogidos bajo este Reglamento y por tanto su acceso seguirá bloqueado en función de la nacionalidad del usuario.
En relación con las exclusiones mencionadas, la Comisión Europea ha señalado que someterá este punto de exclusiones a revisión para marzo del 2020 en aras de asegurar que no sigue habiendo restricciones injustificadas por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento que deban eliminarse.
¿De qué manera afecta el Reglamento a los vendedores online con sede en la UE?
A modo orientativo, y no limitativo, los comerciantes que actúen online deberán atender a las siguientes claves sobre las que se asienta el Reglamento:
- Acceso a productos y servicios: Por un lado, se debe eliminar cualquier forma de discriminación directa o indirecta sobre el usuario-comprador de la UE, por motivos relacionados con su nacionalidad o el lugar de residencia de este, debiendo por lo tanto el vendedor ofrecer las mismas condiciones que a los nacionales del estado en el que este ejerza su actividad. No obstante, el hecho de que los usuarios de otros países de la UE puedan comprar en un determinado ecommerce no significa que el vendedor esté obligado a hacer envíos a estos países.
En este sentido, El Reglamento exige vender a consumidores de la UE, pero no exige la realización de envíos a toda la UE. El vendedor podrá decidir si desea realizar envíos a consumidores que se encuentren fuera de su zona de envíos habitual o ayudar a dichos consumidores a organizar el envío. No obstante, el vendedor solo tiene la obligación de enviar el producto a la dirección que indique el cliente del país/países en los que ofrezca posibilidad de envío.
- Acceso a interfaces en línea: Por otro lado, se debe suprimir cualquier tipo de bloqueo o límite de acceso de los usuarios a plataformas del vendedor. Es decir, no se puede bloquear el acceso a sitios web, aplicaciones y demás interfaces online de compras por razones relacionadas con la dirección IP u otros factores que tengan que ver con la nacionalidad o ubicación geográfica del usuario (por ejemplo, dirección, código postal o coordenadas GPS).
En este sentido, si un vendedor ofrece una aplicación de compras en un país, el Reglamento no exige que dicho comerciante cree 28 versiones del sitio web disponibles para todos los países de la UE. El Reglamento, más bien, exige que los vendedores permitan el acceso de usuarios a la web que ofrezca el vendedor en su país.
- Redireccionamiento: No está permitido el redireccionamiento automático de usuarios de una versión de tienda online a otra distinta sin el consentimiento explícito de estos. Si se efectúa el redireccionamiento sin consentimiento del usuario, se debe ofrecer a este la posibilidad de volver fácilmente al sitio web original.
- No están sometidos a la prohibición de ventas pasivas por parte de los proveedores. Si un acuerdo con un proveedor estipula la obligación de no vender productos a consumidores ubicados fuera del territorio acordado, es decir, cuando el acuerdo imponga restricciones a ventas pasivas, dicha disposición no tendrá validez.
- Precios: Lo vendedores podrán cobrar precios distintos en distintos puntos de venta o establecer ofertas específicas. El Reglamento solo contempla la imposibilidad de imponer condiciones desiguales por razón de nacionalidad, lugar de residencia o centro de actividad.
No obstante, si el cliente desea realizar una compra desde un sitio web más barato, debe permitir al usuario realizar la compra al precio que figura en dicho sitio web.
La diferenciación de precios y demás distinciones en las condiciones de venta por razón de nacionalidad del cliente o su lugar de residencia se permiten si existe una justificación (objetiva) para ello.
- No discriminación en los medios de pago. Se debe eliminar toda aquella aplicación de condiciones distintas en el propio formato de pago de bienes y servicios. En el caso de admitir cierta forma de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito de una compañía específica), es necesario asegurarse de que se acepte dicha forma de pago a todos los consumidores de la UE. No se podrán rechazar de forma automática tarjetas de crédito o débito ni otras formas de pago (autorizadas en el sitio web) procedentes de países específicos. Es decir, un vendedor que ofrece un medio de pago basado en Master Card a clientes españoles, deberá ofertar dicha forma de pago a clientes finlandeses.
¿Cómo debe proceder un ecommerce para ajustarse a la nueva normativa?
Para que un vendedor pueda ofrecer todas las garantías a la hora de comercializar online dentro de la UE deberá contar con unos Términos y Condiciones que contemplen todas las exigencias introducidas por el Reglamento y que se adapten al caso concreto.
A título enunciativo, pero no limitativo, los ecommerce deberán:
(i) No bloquear el acceso a sitios web de compras, por ejemplo, por razones relacionadas con la dirección IP u otros factores que tengan que ver con la nacionalidad o ubicación geográfica (por ejemplo, dirección, código postal o coordenadas GPS).
(ii) Permitir a los usuarios tener pleno acceso en igualdad de condiciones, a no ser que exista una obligación legal de prohibir el acceso o venta por existir una legislación nacional específica.
(iii) Configurar el diseño del sitio web de forma que permita que todos los usuarios de la UE cumplimenten sus pedidos con facilidad. Para cumplimentar la dirección de facturación o los datos de contacto, el formulario online no podrá estar diseñado de manera que solo admita direcciones de algunos países de la UE. Los formularios de sitios web no pueden ser específicos para un país y deben permitir la introducción de direcciones de facturación extranjeras.
(iii) En el caso de la dirección de envío, se podrá seguir utilizando formatos de direcciones y una lista limitada de países que se correspondan con aquellos a los que realice envíos.
(iv) Como norma general, si la tienda online acepta una cierta forma de pago, tendrá que aceptarla en pagos procedentes de toda la UE. El sitio web debe presentar formularios que acepten las formas de pago que suelen aceptarse en cualquier Estado Miembro.
Por el momento, el Reglamento no indica sanciones específicas. Se trata de un aspecto que corresponderá a cada país. Son los Estados Miembros los encargados de establecer sanciones para las infracciones. La Comisión Europea se encargará de supervisar las correspondientes sanciones y las medidas de aplicación del Reglamento. Tendremos que esperar a la regulación por parte del legislador español para conocer a qué se enfrentan los ecommerce que lleven a cabo el Geobloqueo injustificado en el desarrollo de su actividad.
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