LA NUEVA LEY CATALANA AFECTARÁ A LA VENTA TELEFÓNICA
El pasado mes de julio el Parlament aprobó la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, la cual incorpora varias novedades significativas a la normativa de comercio de Cataluña.
Esta ley resulta de aplicación a aquellas actividades comerciales y prestaciones de servicios que se realicen dentro del ámbito territorial de Cataluña.
Entre las novedades que incluye se destacan los siguientes puntos:
- Horario comercial.
Esta nueva ley permite a los establecimientos comerciales abrir hasta un máximo de 75 horas semanales de lunes a sábado, incrementando en tres las horas que preveía la anterior normativa.
Por otro lado, otorga libertad horaria en municipios de menos de 5.000 habitantes, para establecimientos de superficie inferior a 150m cuadrados.
Los días festivos de apertura de los comercios se mantienen como hasta ahora, ocho fijados por la Generalitat y dos por los ayuntamientos.
Además, los comercios estarán obligados, tras la entrada en vigor de esta ley, a cerrar a las 21 horas en invierno y a las 22 en verano.
- Periodos de rebajas.
La nueva ley elimina los periodos fijos de rebajas, permitiendo que cada centro pueda decidir cuándo hacerlos, sin embargo, recomienda dos periodos de descuentos (“temporadas habituales”), uno en invierno y otro en verano.
- Consentimiento del usuario para las visitas a domicilio.
Otro de los puntos clave que incluye esta nueva normativa, se refiere a la venta de productos a domicilio incluyendo la prohibición de ofrecer productos o servicios a través de visitas a domicilio, por teléfono o sms sin el previo consentimiento o aceptación de los consumidores.
En concreto, esta novedad se recoge en el art.28 de la ley:
“No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles y con independencia del lugar desde donde se realiza la llamada, o mediante visitas a domicilio que no hayan sido aceptados por los destinatarios. La persona o entidad responsable de la comunicación publicitaria o el vendedor o proveedor del producto o servicio están obligados a acreditar dicha aceptación”.
Este artículo implica que, para ofrecer o vender productos o servicios por vía telefónica o a domicilio es necesario contar con el consentimiento previo por parte de los usuarios.
Este consentimiento previo puede obtenerse, por ejemplo, mediante la aceptación de los usuarios de una Política de Privacidad en el momento en de captación de los datos, siempre y cuando en dicha Política de Privacidad se incluya la posibilidad de utilizar los datos personales del usuario con fines de publicidad y prospección comercial.
Por tanto, para la realización de comunicaciones comerciales vía telefónica a usuarios del territorio de Cataluña, el vendedor/proveedor o la empresa que realiza la acción de publicidad debe contar con el consentimiento de dicho usuario. Lo cual significa que, la realización de acciones de captación vía telefónica en Cataluña, únicamente podrán destinarse a aquellos usuarios que previamente hayan aceptado el tratamiento de sus datos para estos fines.
Además de todo lo anterior, vendedores o proveedores que ejerzan estas prácticas están obligados a acreditar documentalmente la aceptación o autorización previa del consumidor.
- Listas de exclusión.
Este punto puede observarse en el apartado 4 del artículo 28 de la ley, donde se expone que:
«No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de visitas a los domicilios o de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, si han sido previamente rechazados. A tal efecto, deben crearse los ficheros comunes de exclusión en que se pueden inscribir las personas que no desean recibir ofertas de productos o servicios mediante llamadas a teléfonos fijos y móviles o visitas a domicilio. La creación y el mantenimiento de estos ficheros deben adecuarse a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Debe determinarse por reglamento la entidad responsable de los ficheros comunes de exclusión».
En relación con este apartado, la ley obliga a contar con unos ficheros comunes de exclusión donde puedan registrarse aquellas personas que se nieguen a recibir publicidad de productos o servicios por estos medios.
Se produce un aumento de las multas por incumplimiento de esta ley, las cuales pasaran a oscilar entre los 20.000 euros y los 600.000 euros.
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