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El servicio ofrecido por UBER debe calificarse de “Servicio en el ámbito del transporte”

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El servicio ofrecido por UBER debe calificarse de “Servicio en el ámbito del transporte”

El pasado 10 de mayo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en sus conclusiones que el servicio UberPop que conecta a conductores particulares no profesionales con usuarios para el transporte de pasajeros en sus propios vehículos es un servicio de transporte sometido a las condiciones exigidas a los transportistas (en el caso del litigio, las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona).

Entre las razones que argumenta Maciej Szpunar para llegar a esta conclusión, el abogado indica que el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no.

En este sentido, y según el abogado, a través del servicio UberPop, “Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma”, imponiendo a los conductores requisitos para su actividad, ejerciendo un control sobre la calidad de las prestaciones y determinando de hecho el precio del servicio.

Siguiendo esta argumentación, el abogado concluye finalmente que dentro del servicio ofrecido por Uber, el transporte es la prestación principal y la que le confiere su sentido económico, no pudiendo ser considerada Uber como un mero intermediario entre conductores y pasajeros.

Pese a que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dictar sus sentencia, sí que son tenidas en cuenta y pueden influir entre empresas pertenecientes al ámbito de la economía colaborativa.

De acuerdo con lo anterior, será necesario estar muy atentos al contenido de la sentencia definitiva sobre este asunto que se espera para finales de año.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho digital y nuevas tecnologías.

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