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Nuevas Directrices del TJUE sobre la publicación de fotografías en internet

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Nuevas Directrices del TJUE sobre la publicación de fotografías en internet

El pasado 7 de agosto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió a través de sentencia el caso del fotógrafo Renckhoff.( asunto C-161/17 ).

Tras perder el caso en los tribunales alemanes, Renckhoff acudió al de la UE, que finalmente ha dictaminado a su favor y ha obligado al centro escolar a pagar la indemnización que solicitaba el fotógrafo.

Lo relevante de esta sentencia es que sienta una importante jurisprudencia respecto al uso de fotografías de terceros en internet.

El caso se origina debido a que Sr. Renckhoff, fotógrafo, autorizó a un sitio web la publicación de una de sus fotografías. Tras ello, una alumna de un centro de enseñanza secundaria del Land de Renania del Norte-Westfalia, (en Alemania) usó dicha fotografía en un trabajo el cual fue publicado posteriormente en el sitio web de la escuela.

Conocido este hecho, el Sr. Renkhoff presentó ante los tribunales alemanes una demanda contra el Land de Renania del Norte-Westfalia, con el objeto de que se les prohibiera reproducir su fotografía, reclamando además la cantidad de 400 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

A este respecto, el Sr. Renckhoff alegó que únicamente había dado un derecho de uso a los operadores del sitio web dedicado a viajes, y afirma que la publicación de la fotografía en el sitio web de la escuela vulnera sus derechos de autor.

 

¿Qué recoge la sentencia del TJUE?

En este contexto, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania solicita 2 cuestiones al Tribunal de Justicia Europeo para que interprete 2 cuestiones sobre la Directiva de derechos de autor.

  1. Si el autor tiene el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación al público de su obra.
  2. Si el concepto de “comunicación al público” comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ya ha sido publicada previamente en otro sitio web sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia señala que debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera los derechos de éste.

En el presente caso, la publicación, en un sitio web, de una fotografía previamente publicada en otro sitio web debe calificarse de “puesta a disposición” y, por consiguiente, de “acto de comunicación”.

Además, la publicación de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio web distinto de aquél en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.

 

Consecuencias de esta sentencia

Por lo tanto, la publicación en un sitio web sin la autorización del titular de los derechos de autor de una obra previamente comunicada en otro sitio web con el consentimiento de dicho titular no contribuye a conseguir el citado objetivo en otro sitio web

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que no tiene relevancia alguna el hecho de que, como ocurre en este asunto, el titular de los derechos de autor no haya limitado las posibilidades de utilización de la fotografía por parte de los internautas.

 

¿Cómo nos afectará la sentencia del TJUE?

La consecuencia directa que se origina tras esta sentencia es la de dar cara a un problema que estaba normalizado en nuestra sociedad, el libre uso de obras protegidas en internet, sin tener en cuenta la voluntad del autor, permitiendo limitar las finalidades y públicos destinados. Por ello, la práctica de uso libre de las obras con derechos de autor alojadas en internet se ve más acotada y restringida gracias a esta sentencia.

 

Letslaw

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