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GUÍA LEGAL PARA EL USO DE DRONES EN ESPAÑA

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GUÍA LEGAL PARA EL USO DE DRONES EN ESPAÑA

El uso de la tecnología de los drones es una tendencia cada vez más extendida, tanto desde una vertiente recreativa como profesional.

En este sentido, las aplicaciones prácticas de los drones para empresas y particulares es muy diversa: pueden ser utilizados como método de transporte en empresas de mensajería, instrumento de vigilancia, herramienta para la grabación de contenidos audiovisuales, actividades ocio, etc.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que se trata de dispositivos aéreos no tripulados que funcionan con cierta autonomía, es necesario conocer los límites legales para poder realizar un uso lícito de los mismos.

A continuación te explicamos los principales aspectos legales que deben tenerse en cuenta para una utilización lícita de los drones:

1.- ¿Cuál es la normativa vigente aplicable?

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (en adelante “Ley 18/2014”) es la normativa que actualmente resulta de aplicación para la utilización de “aeronaves civiles pilotadas por control remoto”.

2.- ¿La normativa vigente se aplica a todos los drones y para cualquier finalidad?

No. La Ley 18/2014 se aplica a todos los drones cuyo uso implique la realización de trabajos técnicos o científicos, esto es, drones para un uso profesional, cualquiera que sea su peso, si bien se establecen diferentes medidas a aplicar en función de si el peso del dron supera los 2, 25 ó 150 kg respectivamente.

De acuerdo con lo anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo encargado de la regulación del uso de drones con un peso inferior a 150 kg.

3.- ¿Qué requisitos administrativos se exigen para la utilización de drones?

Los drones deben incorporar una placa de identificación en la cual se pueda apreciar a simple vista la identificación del tipo de aeronave, número de serie, nombre de la empresa operadora y datos de contacto de la misma.

Asimismo, aquellas aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuyo peso supere los 25 kg deberán figurar en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.

4.- ¿Bajo qué condiciones podemos llevar a cabo un uso profesional de los drones?

En aquellos casos en los que el peso del dron no supere los 2kg, pueden realizarse vuelos profesionales de drones por el día, en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no superior a 120 metros, y siempre que se disponga de medios para conocer su posición.

Asimismo, para operar el vuelo será necesaria la emisión de un NOTAM (Notice to Airmen) por parte del proveedor de servicios de información aeronáutica, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.

En el caso de drones de hasta 25 kg, además es necesario que operen en dentro del alcance visual del piloto, a una distancia no mayor de 500 metros y a una altura no superior a 120 metros.

5.- ¿Qué requisitos debe cumplir un piloto para poder operar un dron?

Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán cumplir una serie de requisitos:

En primer lugar, acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo cual puede acreditarse de tres formas: (i) tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero); (ii) demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA); o (iii) si el peso máximo al despegue no es superior a 25 kg, demostrar tales conocimientos por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso al efecto (la lista de organizaciones de formación aprobadas puede encontrarse en este link).

Por otro lado, si no se dispone de una licencia de piloto, debe acreditarse ser mayor de 18 años.

Asimismo, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).

Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste último, o por una organización de formación aprobada.

6.- ¿Es necesario disponer de un seguro de responsabilidad civil para realizar trabajos aéreos o vuelos especiales con un dron?

Sí, para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato. Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos.

7.- ¿Se aplican las normas anteriores al uso de drones con fines recreativos?

No. El uso de un dron como hobby o como vuelo recreativo no está sujeto a la Ley 18/2014, y no necesita habilitación por parte de AESA.

8.- ¿Qué debo saber antes de utilizar un dron como hobby?

A continuación se resumen las recomendaciones establecidas por parte de AESA a tener en cuenta para el uso de drones dentro de España con finalidades recreativas:

  • El dron siempre debe estar al alcance visual del piloto, y no superar los 120 metros de altura en vuelo.
  • No es necesario ser piloto, pero se debe saber volar con seguridad.
  • Sólo pueden volarse drones en zonas adecuadas para ello (zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.), y no se puede volar en zonas urbanas o sobre aglomeraciones de personas.
  • Tampoco puede volarse un dron de noche, ni en zonas cercanas a instalaciones especiales como aeropuertos, aeródromos, centrales eléctricas, centrales nucleares, etc.
  • Los daños que cause el dron serán responsabilidad del piloto.
  • Asimismo, la vulneración de estas recomendaciones pueden conllevar sanciones de hasta 225.000 Euros.

9.- ¿Se prevé la aprobación de una nueva regulación aplicable al uso de drones?

Sí, el Ministerio de Fomento ha publicado recientemente un borrador de Real Decreto mediante el cual se llevará a cabo una modificación normativa en la materia, por lo que deberemos de estar atentos a los próximos cambios legislativos que afecten al uso de drones.

Letslaw es un despacho especializado en derecho digital y de las nuevas tecnologías.

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