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UBER PIERDE LA BATALLA LEGAL EN EUROPA FRENTE AL GREMIO DE TAXISTAS

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UBER PIERDE LA BATALLA LEGAL EN EUROPA FRENTE AL GREMIO DE TAXISTAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública ayer la sentencia en el asunto C-434/15 de la Asociación Profesional Elite Taxi, mediante la cual ha dictaminado que UBER no es una mera plataforma tecnológica de economía colaborativa, sino una empresa de transportes.

Pese a que desde UBER se afirma que la sentencia “no cambia nada” en la operativa de la compañía “en la mayoría de países de la Unión Europea”, lo cierto es que la determinación de UBER como una empresa de transportes obligará a UBER a trabajar con licencia (como la de vehículos de alquiler con conductor – VTC), y de esta forma, no podrá ser operada por conductores particulares.

La Sentencia supone un duro golpe a la compañía, pero lo podría ser también para otras empresas como Aribnb, para alojamiento turístico, o Deliveroo, de entrega de comida a domicilio, y ello puesto que todas ellas comparten un modelo de negocio similar: las plataformas actuarían como meras intermediarias digitales entre particulares.

Sin embargo, la Comisión Europea ha anunciado que será necesario estudiar caso por caso, y que la conclusión alcanzada para UberPop podría no ser replicada en otros asuntos.

Entre tanto FEDETAXI ha recibido la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una victoria y ha exigido a la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid y a la Generalitat de Catalunya que inspeccionen los servicios realizados por UBER desde el inicio de su actividad en España, y que llegado el caso, sancionen a la compañía, anunciando que UBER debería ser sancionada en España por más de 5.000 millones de euros por las infracciones cometidas en la normativa de transportes.

Los argumentos de la sentencia son rotundos al indicar que UBER “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes”.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».”

El fallo confirma la posición adoptada por el Abogado General de la Unión Europea, quien determinaba que “Uber no puede ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros”.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho digital y economía colaborativa.

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