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Autorizaciones para el uso de derechos de imagen

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Derechos de imagen

Autorizaciones para el uso de derechos de imagen

Contar con una autorización para el uso de derechos de imagen resulta un requisito indispensable a la hora difundir o publicar contenido en el que aparezca la imagen de una persona.

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, en concreto por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que consiste en la facultad exclusiva que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen y, en consecuencia, para oponerse a que otras personas lo hagan sin su permiso.

¿Cuándo necesito pedir una autorización?

Siempre. La obtención de la autorización expresa para el uso, reproducción y/o publicación de la imagen de una persona a través de cualquier medio o soporte es siempre necesaria. Ahora bien, el modo de prestación de su consentimiento variará en función de diferentes factores.

El primer factor a tener en cuenta es la edad:

  • El consentimiento en el caso de los mayores de edad: Para la correcta autorización del uso de los derechos de imagen de las personas mayores de edad, será necesario el consentimiento expreso del cedente para la utilización y publicación de su imagen personal.
  • El consentimiento en el caso de los menores de edad: El caso de los menores de edad resulta especialmente sensible. En este sentido será necesario tener en cuenta que el consentimiento de los menores de edad para el uso de su imagen variará según sean:
  1. Menores de catorce años: Por regla general, la autorización para el uso de la imagen de los menores de 14 años deberá ser firmada en todo caso por los padres o tutores legales del menor.
  2. Mayores de catorce años: Por regla general, el menor podrá otorgar el consentimiento para el uso de su imagen por sí mismo.

Ahora bien, será siempre necesario tener en cuenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y según nos ha mostrado también la jurisprudencia, que si se considera cualquier utilización de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicación pueda menoscabar la honra o reputación de menor, no será válida la autorización prestada por el menor ni por sus representantes legales determinado la intervención del Ministerio Fiscal.

¿Qué debe de incluir la autorización?

Antes de comenzar la actividad para la que la cesión de derechos de imagen es requerida, se debe informar al cedente, o en su caso a sus padres o tutores legales, de la posibilidad de que en el transcurso de la misma se lleve a cabo la captación de su imagen.

La cesión debe realizarse por escrito y siempre antes de proceder a la difusión, uso o publicación de la imagen o vídeo por cualquier medio o soporte.

Mediante el documento de cesión de derechos de imagen, el cedente autoriza al cesionario a utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo que en él se establezcan. Por esta razón, será necesario especificar:

  • Nombre, apellidos y DNI del cedente (y en su caso de sus padres o tutores legales)
  • Los usos o finalidades autorizadas.
  • La duración de la cesión.
  • El lugar, medios o soportes en los que se podrá utilizar la imagen.
  • Si la cesión se hace de forma gratuita u onerosa.

Finalmente, el documento de cesión de derechos de imagen deberá ser firmado por los padres o tutores legales del menor de edad cuando el cedente tenga 13 años o menos o por el propio cedente en los casos en que tenga 14 años o más.

Gestión y protección

En el documento de autorización para el uso de derechos de imagen serán recabados a su vez datos de carácter personal para su posterior tratamiento. Por lo tanto, será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 D de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en la citada normativa, en el documento de cesión de derechos de imagen se deberá obtener el consentimiento expreso e informado del cedente, en su caso de sus padres o tutores legales, para el tratamiento de sus datos personales, así como informar de la titularidad de la base de datos a la que sus datos personales serán incorporados, la finalidad de los mismos, la existencia o no de cesiones a terceros y del modo en el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad, oposición y derecho al olvido respecto a sus datos personales o , en su caso, de los datos personales de su hijo/hija o tutelado/tutelada.

En definitiva, el cesionario deberá garantizar que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

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