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Prestación por desempleo para emprender

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Prestación por desempleo para emprender

Prestación por desempleo para emprender

¿Te preguntas si puedes beneficiarte de tu prestación por desempleo para emprendes? Como abogados para startups te contamos cuáles son los requisitos y el proceso para capitalizar el paro y emprender o crear una empresa.

Requisitos y proceso de capitalización de la prestación por desempleo para emprender un trabajo por cuenta propia

El mundo de los negocios actual, marcado por un auge del emprendimiento, ha fomentado un proceso de regulación en apoyo a emprendedores que ha suavizado de forma sensible los trámites y costes de puesta en marcha de sus correspondientes proyectos. Entre las medidas mencionadas, el presente artículo está dedicado a los requisitos y proceso de capitalización de la prestación por desempleo, como fórmula para emprender un trabajo por cuenta propia.

Requisitos para capitalizar el paro y emplearlo para crear una empresa

El proceso de capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo consiste en la liquidación de las cantidades totales en concepto de paro en forma de un “pago único”, siempre y cuando el interesado acredita que dichos fondos van a destinarse a cualquiera de las siguientes alternativas:

  • Aportación de capital social a una sociedad mercantil de nueva creación, o bien, creada en un plazo máximo de los 12 meses anteriores a la aportación a realizar, siempre que se acredite que el interesado tendrá el control efectivo de la sociedad de referencia; siempre que se produzca el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se acredite que se vaya a ejercer una actividad profesional en dicha sociedad.
  • Integración en una sociedad cooperativa ya constituida.
  • Integración en una sociedad laboral ya constituida.
  • Constituirse en trabajador autónomo no económicamente dependiente.

En relación con los requisitos necesarios para proceder a la capitalización del paro, y siempre que el motivo recaiga en cualquiera de los apartados anteriormente mencionados, destacamos los siguientes:

  • No haber cobrado el pago único en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Iniciación de la actividad de referencia dentro del mes siguiente a la concesión del pago único.
  • La solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral.
  • En el caso de las cooperativas, especialmente cuando en los Estatutos Sociales se prevea la existencia de un periodo de prueba, será necesario haber superado dicho período de prueba.

Procedimiento a seguir

  • Una vez analizado el caso en concreto y entrando en alguna de las categorías mencionadas con anterioridad, dicha solicitud debe dirigirse al SEPE, ya sea a través de la sede electrónica o bien de forma presencial en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
  • La solicitud deberá acompañarse el DNI o bien el pasaporte, en caso de tener la nacionalidad española, o bien, en caso de nacionales de la Unión Europea el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen y en caso de no nacionales de la Unión Europea la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre la actividad a desarrollar y la inversión que se va a realizar

Cantidades a cobrar

  • Como trabajador autónomo:
    • La cantidad total en un solo pago de lo que justifiquemos como inversión.
    • El importe total de la prestación pendiente de percibir.
  • Como socio de una cooperativa:
    • El importe total de la prestación pendiente de percibir.
    • La cantidad total en un solo pago de la cuota de ingreso, así como aportaciones voluntarias y obligatorias desembolsadas acreditadas.
  • Como socio de una sociedad laboral:
    • Cantidad pendiente de desembolsar para poder adquirir la condición de socio por las acciones o participaciones del capital social de la empresa.
    • La cantidad total en un solo pago de lo que justifiquemos como inversión.
  • Como autónomo socio de una sociedad mercantil de reciente creación se tendrá el derecho a obtener el 100% de la prestación por desempleo, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos con anterioridad.

Letslaw

Letslaw es un despacho de abogados especializado en el asesoramiento a startups y en Derecho Digital, donde creemos y apostamos por el emprendimiento, asesorando a este tipo de e empresas desde la constitución de la sociedad y en todas las etapas de su crecimiento y desarrollo, implicándonos en todas las cuestiones que le puedan preocupar. En este sentido desde Letslaw podremos asesorarte sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión del pago único de las prestaciones por desempleo.

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