La ley rider: el hombre contra la máquina
No es ningún secreto que, con los avances tecnológicos, prácticamente todos los aspectos de nuestra vida están sufriendo una importante transformación. Si a ello le sumamos los cambios en nuestro modo de vida como consecuencia de la crisis provocada por la epidemia de la Covid-19, no es de extrañar que todos los modelos económicos hayan sufrido un fuerte impacto como consecuencia del rápido y profundo incremento de la digitalización.
Y, en este sentido, las relaciones laborales no son ajenas, ni mucho menos, a la influencia de las llamadas nuevas tecnologías. En consecuencia, es necesario superar el viejo concepto que unía al trabajador con el empresario para dejar paso a nuevas figuras, nuevos modelos, que inciden de manera fundamental en la esfera laboral.
Reflejo de esta nueva situación es el Real Decreto 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Este Real Decreto es el conocido como “Ley Rider”.
El aspecto más llamativo es que esta regulación nace a consecuencia de una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 2924/2020, de 25 de septiembre), es decir, es el Poder Judicial el que ha obligado al Poder Legislativo a dar respuesta a una situación que nuestro Derecho Laboral desconocía: la indiscutible influencia de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial a la hora de determinar las reglas e instrucciones de las empresas que afectan a la toma de decisiones que inciden en las condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento del empleo y elaboración de perfiles.
Dicho de otra forma, el algoritmo se convierte en herramienta esencial de la empresa a la hora de determinar su funcionamiento por lo que, evidentemente, influye en la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores. Y, si esto es así, y así se ha reconocido por la Jurisprudencia y por la Ley, significa que los trabajadores que presten servicios a empresas basadas en plataformas digitales tienen, en principio, la consideración de trabajadores por cuenta ajena, y no autónomos como siempre habían defendido.
El tema, no obstante, es más complejo, pero supone un importante avance en el reconocimiento de derechos laborales a trabajadores que, hasta ahora, se encontraban totalmente desprotegidos frente a las imposiciones de estas empresas.
En este aspecto, la norma establece un plazo de tres meses desde su publicación, para permitir que las empresas afectadas por ella puedan realizar las necesarias adaptaciones al nuevo marco legal. En suma, esto significa que las empresas que operen mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, tendrán que contratar laboralmente a sus empleados que, por tanto, y salvo excepciones, ya no podrán ser autónomos.
Pero hay algo más, y es que esta ley obliga a las compañías a compartir con los sindicatos aquellos algoritmos que afecten a las condiciones laborales. Este segundo punto es de especial relevancia, pues no solo atañe a las empresas de reparto, sino a todas las plataformas digitales que operan en España.
Actualmente, los parámetros por los que se rige la organización de los trabajadores no es transparente en estas compañías. Por ejemplo, los repartidores no saben los motivos del cese de su contrato o bajo qué criterios se les asignan los pedidos. Con la nueva legislación, sin embargo, el trabajador tiene derecho a saber qué tiene en cuenta la aplicación para el desarrollo y planificación de su labor.
A este respecto, la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda, que engloba a las principales plataformas de reparto de comida a domicilio en España, ha mostrado su preocupación por la ley, que califican como “una medida que sin duda afectará muy negativamente al desarrollo de la economía digital en España, además de atentar contra los principios más básicos de la libertad de empresa”.
Y, por su parte, tampoco los trabajadores afectados (los “riders”) parecen haber celebrado este cambio normativo aunque, por supuesto, hay también defensores de la nueva situación.
¿Qué implica el cambio normativo para estos trabajadores?. A partir de ahora, las plataformas han de cotizar por sus repartidores, sin excepciones. Los “riders” contarán además con los derechos y coberturas que corresponden a un trabajador por cuenta ajena: descansos, vacaciones pagadas, prestación por incapacidad, prestación por desempleo… Es decir, dejarán de ser autónomos (en realidad, falsos autónomos) para ser trabajadores por cuenta ajena, con toda la protección que esta figura tiene en la legislación laboral. ¡Genial!, ¿no?. Pues… no o, al menos, no del todo.
Esta modificación normativa ha nacido después de arduas, y no siempre pacíficas, negociaciones entre los agentes sociales y, como suele ocurrir en estos casos, el alumbramiento no ha sido todo lo feliz que se anunciaba.
Se calcula que, a día de hoy, hay unos 30.000 repartidores de plataformas activos en España. Todos ellos operan como autónomos (repito, falsos autónomos), lo que les permite compaginar su labor (pueden elegir su disponibilidad de trabajo) con la atención a la familia o la continuación de sus estudios. Por otra parte, y siempre en función del tiempo que dediquen a esa actividad y de su antigüedad, su salario puede alcanzar los 2.000 euros al mes, cantidad más que digna, aun a costa de una dedicación en exclusiva. Pero, eso sí, no están protegidos por las disposiciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Corren tiempos difíciles, a la última crisis económica (surgida antes de haber superado la anterior) se une la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19 y el mercado de trabajo está estancado. Los repartidores, es obvio, no pueden teletrabajar y, naturalmente, dependen de que las empresas para las que prestan servicios puedan desplegar su actividad al 100%. Para muchos, es su única salida a la actual situación. Y cuando lo que prima es poder mantenerse uno mismo o a la familia, poco importa tener más o menos derechos. Lo que importa es poder llevar dinero a casa.
Y este es el temor de estas 30.000 familias. La regularización de su situación implica su contratación por cuenta ajena, pero no asegura que todos los repartidores actualmente en activo pasen a ser contratados laborales.
Los cálculos más pesimistas vaticinan que la mitad de estos repartidores se encontrarán sin trabajo cuando la norma entre en vigor (algunos por el mayor coste que supone para la empresa tener que asumir su cotización a la seguridad social, otros por no poder compaginar el trabajo con otras actividades, otros porque supondrá una importante merma de sus ingresos, otros porque esta medida favorecerá que las plataformas optimicen sus recursos con menos trabajadores, etc.) y, como no, planea el fantasma del empleo precario y de la dependencia de las ETT (empresas de trabajo temporal), que ofrecerán contratos de unos 900 € por jornadas de 30 horas.
La Ley “Rider”, en conclusión, tiene aspectos legales positivos y aspectos sociales negativos. Lo esencial, en un futuro próximo, será intentar integrar ambos elementos de manera que tiendan a una regulación más concreta, firme y específica que, de verdad, proteja a todos los trabajadores de plataformas, y no sólo a los repartidores, y les otorgue una protección legal real y adecuada, junto con una contraprestación salarial digna y justa. Y eso no es nada sencillo.
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