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Medidas sociales en defensa del empleo

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Real Decreto-Ley 30/2020

Medidas sociales en defensa del empleo

Después de semanas de intensas negociaciones, el Real Decreto-Ley 30/2020, por el que se regulan las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se ha publicado en el BOE el día 30 de septiembre de 2020.

Exponemos a continuación las principales medidas introducidas por el citado Real Decreto-Ley:

 

ERTE por fuerza mayor

Entre las principales medidas negociadas y adoptadas destaca la cuarta prórroga automática de los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021.

 

ERTE por impedimento de actividad

Se establece que cuando la empresa se vea forzada a cerrar debido a un impedimento del correcto desarrollo de su actividad debido a decisiones gubernamentales, podrá recurrir al ERTE por impedimento de actividad. En este caso, si la plantilla cuenta con menos de cincuenta empleados, recibirá una exoneración del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si la empresa en cuestión contara con más de cincuenta empleados, la ayuda será del 90%.

 

ERTE por limitación de actividad

Asimismo, se establece el ERTE por limitación de actividad por el cual se protege las empresas que se vean limitadas puntualmente en su producción, el desarrollo normalizado de su actividad a causa de las medidas tomadas. En este caso, la autoridad local, autonómica o estatal limita los aforos, horarios y la actividad de los negocios. La exoneración recibida por la empresa en este supuesto es del 100% en octubre, 90% en noviembre, 70% en diciembre y 60% en enero en el caso de que la plantilla conste de 50 o menos trabajadores.

Si se da el caso de una plantilla superior, será de 90% en octubre, 80% en noviembre, 60% en diciembre y 50% en enero.

 

ERTE por circunstancias ETOP

Cabe añadir que el Real Decreto-Ley 30/2020 regula el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Esta figura se encuentra regulada por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021 con especialidades. Este expediente puede ser tramitado mientras se encuentre vigente el expediente por causa de Fuerza Mayor. En cuanto a la fecha de efectos inicial, se puede retrotraer a la de finalización del ERTE por fuerza mayor.

La exoneración recibida en este caso en la cuota empresaria la a la Seguridad Social será de 85% de octubre a enero si la plantilla es inferior a cincuenta trabajadores, si no, un 75%.

 

Límites al reparto de dividendos y de transparencia fiscal

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 30/2020 prorroga la vigencia de los límites de reparto de los dividendos y de transparencia fiscal en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio.

 

Cláusula de garantía de empleo

Así como la cláusula de garantía de empleo que se mantiene vigente en los términos y plazos regulados por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

 

Mantenimiento hasta el 31 de enero del 2021 de la interrupción de los contratos temporales afectados por la suspensión y de la falta de justificación de las extinciones y despidos relacionados con el COVID-19

Además, se mantiene la interrupción de los contratos temporales afectados por la suspensión y de la falta de justificación de las extinciones y despidos relacionados con el COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021.

Mantenimiento de la prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones directas o indirectas y nuevas externalizaciones durante la aplicación de los ERTEs

Así como la prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones directas o indirectas y nuevas externalizaciones durante la aplicación de los ERTEs.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección de desempleo

Por último, en cuanto a las prestaciones contributivas por desempleo, se mantienen en un 70% de la base reguladora del salario y se garantiza que el derecho a paro de los trabajadores en suspensión no será consumido.

En cuanto a los fijos discontinuos, se establece una nueva protección a condición de que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia del COVID-19 y su contrato venciera posteriormente, volviendo así al paro.

Finalmente, las prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020 deberán ser solicitadas por las empresas en ERTE ETOP o de fuerza mayor.

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