logo

Pasos necesarios para el registro de un código fuente

LetsLaw / Derecho Digital  / Pasos necesarios para el registro de un código fuente
registro de código fuente

Pasos necesarios para el registro de un código fuente

En este artículo veremos cuáles son los pasos necesarios para el registro de un código fuente por lo que, en primer lugar y antes de entrar a valorar en profundidad la protección legal de un código fuente, es importante definir qué es un código fuente y los tipos de código fuente que existen.

Un código fuente es el compendio de instrucciones y pautas, escritas en un lenguaje programático (JavaScript, HTML, PHP, etc.), que resultan necesarias para ejecutar un programa informático, software, etc. Pueden identificarse dos tipologías diferentes: código cerrado y código abierto (o también conocido como “Open Source”).

Requisitos específicos y documentación que aportar

En este sentido, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud de registro del código fuente en el Registro de la Propiedad Intelectual, la siguiente documentación:

  1. La totalidad del código fuente, que deberá ser presentado como ejemplar identificativo del programa de ordenador, en soporte digital (esto es, en CD, DVD, USB, etc.). Siendo legible en todo momento por un PC, sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir. En la presentación del código fuente en uno de los soportes digitales anteriormente indicados, deberá constar de manera clara el título del programa o software que crea ese código fuente, así como también el nombre de su/s autor/es en la portada.
  2. Como se ha especificado anteriormente, el código fuente del programa que pretender ser registrado, deberá ser presentado en un formato que pueda ser igualmente legible para su examinación por parte del Registro (CD, DVD, USB, etc.).
  3. Adicionalmente y de conformidad con el art. 14.v) del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, deberá presentarse una memoria en soporte papel, encuadernada y paginada, con los siguientes datos o información:
    • Una descripción breve del programa que ejecuta ese código fuente.
    • El lenguaje de programación utilizado para su creación.
    • El entorno operativo.
    • Listado de ficheros.
    • El diagrama de flujo.

Tasas de inscripción

Para registro del código fuente de un software o programa informático en el registro de la Propiedad Intelectual deben pagarse tasas según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud (si bien su cuantía se actualiza anualmente por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.). Su liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio: tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual.

Posteriormente, se deberá abonar la tasa en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT y entregar en el Registro de la Propiedad Intelectual el «Ejemplar para la Administración» con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud.

A continuación, se adjunta una tabla con los diferentes importes relativos a las tasas a pagar dependiendo del hecho imponible:

tabla adjuntada del sitio web del Registro de la Propiedad Intelectual

Tabla adjuntada del sitio web del Registro de la Propiedad Intelectual

 

Forma de presentación de la solicitud

La solicitud de registro de un código fuente en el registro de la propiedad intelectual puede llevarse a cabo tanto de manera telemática como presencial.

Solicitud telemática:

Se realiza mediante la aplicación telemática del Registro de la Propiedad Intelectual, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para poder realizar esta solitud telemáticamente, el interesado deberá tener un certificado electrónico que la Administración General del Estado considere válido (como, por ejemplo, el DNI electrónico, Cl@ve Firma, certificado emitido por la FNMT-RCM, etc.).

No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que no sería posible presentar de forma telemática las solicitudes de primera inscripción con transmisión de derechos, ni las sucesivas transmisiones. Por lo que, en estos casos, las solicitudes deberán presentarse en las oficinas provinciales del Registro.

Solicitud presencial:

El interesado podrá igualmente presentar su solicitud de registro en las oficinas provinciales del Registro de la Propiedad Intelectual, cumplimentando los modelos disponibles, tanto en las propias oficinas, como en modelos en formato PDF habilitados en Internet, en el sitio web del registro.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información