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Entra en vigor el código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego

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Entra en vigor el código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego

El 11 de junio de 2012 ha entrado en vigor el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de la actividad del juego que resulta de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.

Se entiende por comunicación comercial, cualquier forma de comunicación visual, verbal, sonora o escrita, difundida por un prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, o por cualquier otro soporte publicitario en aquello que corresponda a cambio de una contraprestación, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de los operadores de juego.

Las principales normas éticas del código pueden resumirse en:

1.- Principio de legalidad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente.

2.- Principio de lealtad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

3.- Principio de identificación
Las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente identificables y claramente reconocibles como tales.

4.- Principio de veracidad
Las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Por consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a sus destinatarios, ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es apta para inducir a error a los destinatarios.

5.- Principio de responsabilidad social
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego serán hechas con sentido de la responsabilidad social (quedando prohibidas aquellas que inciten directa o indirecta a comportamientos antisociales o violentos, promocionen juegos no autorizados, alienten comportamientos socialmente irresponsables, ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego, transmitan tolerancia a jugar en el trabajo, sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social, incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo, presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida, sugieran la presión del grupo para jugar o menospreciar la abstinencia del juego, presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego o denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan).

6. Principios de juego responsable
Las actividades de juego deben practicarse de forma responsable (quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego, obligación de inclusión de mensaje de responsabilidad social o lucha contra la adicción, prohibición de comunicaciones comerciales de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión, prohibición de sugerir que el juego puede ser una solución a problemas financieros, prohibición de dar a entender que las pérdidas excesivas del juego no tienen consecuencias, prohibición de presentar el juego como una forma de recuperar las pérdidas económicas del juego, prohibición de realizar ofertas de crédito a los participantes de un juego, prohibición de inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar, prohibición de sugerir que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia, prohibición de representar como gratificantes comportamientos compulsivos de juego, prohibición de asociar situaciones de juego repetitivas, incontroladas o compulsivas a emociones fuertes y prohibición de fomentar apuestas o riesgos descontrolados).
7.- Protección de menores
No se permitirán comunicaciones comerciales o autopromociones que: sugieran que los menores pueden jugar o realizar apuestas, utilicen o incluyan menores, inciten directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, presenten la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta, presenten el juego como un regalo que un niño puede dar o recibir o sean dirigidas a menores de 18 años.
8. Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual.
Para las comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual (definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) se establecen los siguientes principios:
a) Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas:
– Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, y todas aquellas apuestas de contrapartida deportivas o hípicas
– Las comunicaciones comerciales y autopromociones de concursos incluidos en un programa cuya calificación por edades sea “no recomendado para menores de dieciocho años”.
– Aquellas comunicaciones comerciales y autopromociones cuyo contenido pudiera perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
– Las autopromociones de aquellos programas dedicados a juegos de azar y apuestas que sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana según el artículo 7.2 de la Ley 7/2011, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de bingo, las apuestas mutuas y otras apuestas deberán emitirse fuera de las franjas de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada Ley 7/2010, y no serán emitidas dentro o junto a programas dirigidos a niños.
3. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de concursos incluidos en un programa cuya calificación por edades no sea “no recomendado para menores de dieciocho años”, de loterías con efecto diferido, de juegos complementarios y de rifas no tendrán restricciones horarias siempre y cuando no sean emitidas junto o insertadas en programas dirigidos específica o primordialmente al público infantil.
4. En el caso de apuestas deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida en directo, también se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren n en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento.
5. Los patrocinios respetarán las condiciones establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre.
9. Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales difundidas por vía electrónica en los servicios de la sociedad de la información.
Además de la aplicación de los principios establecidos en los apartados 1 a 7 del Código y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se establece como principio específico que los elementos de publicidad emergentes puedan ser cerrados con facilidad y sin bloquear la navegación.
Por último mencionar que las disposiciones del Código son vinculantes para las empresas adheridas al mismo.

 

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho de internet, derecho digital y de los negocios.

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