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Ciberdelincuencia en el código penal

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Ciberdelincuencia

Ciberdelincuencia en el código penal

¿Cómo se recoge la ciberdelincuencia en el código penal? La irrupción de las Nuevas Tecnologías  ha supuesto una profunda revolución de nuestra realidad social y económica, transformando aspectos cotidianos como la adquisición de bienes y servicios a través del comercio electrónico, el acceso al ocio y el entretenimiento gracias a las plataformas de streaming o el fenómeno de los eSports e, incluso, revolucionando las relaciones personales a través de las Redes Sociales

El mundo digital que nos brindan las Nuevas Tecnologías ofrece posibilidades prácticamente infinitas, tanto para lo bueno como para lo malo; pues, desgraciadamente, el mundo criminal no se ha mantenido ajeno a esta revolución.

Las Nuevas Tecnologías con Internet como eje central, se han convertido en un espacio de oportunidad criminal en el que los llamados ciberdelicuentes (no confundir con los hackers) explotan las virtudes y los defectos técnicos de la World Wide Web en su propio beneficio. Las Nuevas Tecnologías unidas a Internet han potenciado los efectos de la delincuencia tradicional, encontrando nuevos medios y técnicas mediante los que cometer delitos

¿Qué entendemos por ciberdelincuencia?

En términos generales, la definición más extendida del fenómeno de la ciberdelincuencia es  la de cualquier actividad llevada a cabo mediante el uso de Internet y/o Nuevas Tecnologías con el objetivo de:

  • Explotar, destruir o dañar sistemas informáticos, medios electrónicos o redes. Comprenden los delitos conocidos en el argot como el hacking, delitos de daños informáticos, acceso e interceptación ilícita de datos.
  • Cometer delitos tradicionales a través de Internet y las TICs como nuevo medio. Como, por ejemplo, distintos tipos de fraudes o suplantación de identidad.
  • La amplitud del espectro al que afecta la ciberdelincuencia es prácticamente infinito. Siendo objetivo de los ciberdelincuentes tanto cualquier persona (usuario) de internet, como empresas, administración, gobiernos y todo tipo de entidades; siendo por tanto un fenómeno delictivo que afecta a toda la sociedad y al mundo globalizado.

El carácter global de la ciberdelincuencia ha llevado a las instituciones europeas a plantear y proporcionar instrumentos de lucha coordinada con el propósito de lograr una armonización legislativa entorno a la definición de la ciberdelincuencia y la tipología de ciberdelitos.

Fruto de ello, se suscribió en el año 2001 el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (conocido como el Convenio de Budapest de 2001) como el instrumento jurídico que vertebra la definición y tipificación del cibercrimen en cuatro grandes grupos:

  • Delitos contra la connfidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos
  • Delitos Informáticos referidos al fraude y falsedad
  • Delitos relacionados con el contenido (pornografía infantil)
  • Delitos contra la Propiedad Intelectual y derechos afines.

En España, el legislador optó por incorporar al Código Penal los ciberdelitos entorno a dos grandes grupos: los Ciberdelitos Propios y los Ciberdelitos como vía para la comisión de delitos tradicionales.

Ciberdelincuencia como delito

La Ciberdelincuencia propia parte de la creación de un nuevo bien jurídico: la Seguridad de los Sistemas de Información. La tutela penal pretendida se extiende a la protección de la integridad y la seguridad de los sistemas informáticos y de almacenamiento, de daños, sabotajes y accesos ilícitos.

En nuestro Código Penal se encuentra tipificada en los artículos 197 bis y siguientes como Delitos de Acceso no Autorizado a Sistemas Informáticos, tipificándose los siguientes delitos principales:

  • Delito de Intrusión Informática.
  • Delito de Interceptación Informática.

El delito de Intrusión Informática persigue las conductas consistentes en el acceso o facilitación del acceso a un Sistema Informático vulnerando sus sistemas de seguridad o explotando sus vulnerabilidades. Un ejemplo práctico de este delito sería el acceso a Bases de Datos empresariales protegidas en un servidor informático de cualquier clase.

En lo que respecta al delito de Interceptación Informática el objeto es la interceptación deliberada e ilegítima de datos comunicados en transmisiones no públicas efectuadas entre sistemas informáticos o dentro de un mismo sistema. Estos delitos no dejan de ser una especialidad del delito de revelación de secretos cometidos en un entorno digital, pudiendo ir desde la interceptación de la IP de un usuario, hasta datos personales contenidos en comunicaciones cifradas o sin cifrar.

También se encuentran entre otros Ciberdelitos propios, los delitos de sabotaje informático específicos consistentes en:

  • Suprimir, hacer inaccesible o alterar la información/datos de un Sistema Informático o Red.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático (los famosos ataques DDos).

Por último, dentro de esta categoría se encuadran tipos específicos relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual, Industrial y afines, persiguiéndose y castigándose:

  • El plagio, distribución y comunicación de obras protegidas.
  • La fabricación, distribución, producción, importación, almacenamiento, ofrecimiento, comercialización y prácticas similares de obras/productos protegidos.
  • La creación de programas informáticos dirigidos a vulnerar los sistemas de protección/seguridad de obras protegidas por propiedad intelectual, los conocidos como cracks.

Ciberdelincuencia como vía para realizar otros delitos

El otro grupo de Ciberdelitos son aquellos delitos tradicionales que encuentran acomodo en las Nuevas Tecnologías una alternativa para su comisión, aumentando  así su alcance. Los ciberdelitos mediales más conocidos son:

  • Fraude Informático (phishing, suplantación de identidad, robo y uso de tarjetas de créditos, Art. 248 del Código Penal)
  • Daños Informáticos (Art.263 del Código Penal)
  • Delitos contra la intimidad y la propia imagen (Art. 197. 2 del Código Penal).
  • Defraudación de conexión a internet (Art. 256 del Código Penal ,robar Wi-Fi al vecino es delito).
  • Delitos contra la libertad – Amenazas y extorsiones a través de internet (Arts. 169 y ss. del Código Penal.
  • Delitos contra el honor – Injurias y Calumnias en medios electrónicos (Art. 205 del Código Penal).

La Ciberdelincuencia es una amenaza para el desarrollo de la sociedad digital y una seria amenaza para todos sus usuarios, provocando no sólo el daño generado por el propio delito, sino una merma en la confianza de los usuarios en la utilización de las Nuevas Tecnologías.

En Letslaw somos abogados expertos en Seguridad Informática y Ciberdelincuencia. Podemos ayudarte y asesorarte en la protección de tu negocio e intereses ante la amenaza de la cibercriminalidad.

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