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¿Puede un trabajador en remoto constituir un Establecimiento Permanente?

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¿PUEDE UN TRABAJADOR EN REMOTO CONSTITUIR UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?

¿Puede un trabajador en remoto constituir un Establecimiento Permanente?

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0066-22 respondió a una entidad residente en el Reino Unido, sobre este asunto.

 La consulta versa sobre la duda de la que muchos hablan después de haber vivido la situación del COVID-19, la existencia o no de un establecimiento permanente por tener a un empleado trabajando en remoto desde su domicilio en España. En la consulta se indica que, una vez concluido el confinamiento, el trabajador permaneció en España, pasando más de 183 días durante el año 2020. La entidad no pagó los gastos de alojamiento ni ningún pago adicional.

Por regla general la DGT, considerará la existencia de un establecimiento permanente cuando exista un lugar fijo de negocios o mediante un agente por cuenta de la empresa con poderes para concluir contratos en nombre de la empresa.

Con lo cual, una vez analizada esta consulta podemos llegar a dos conclusiones en cuanto a ¿Cuándo se constituirá un lugar fijo de negocios? Y en lo que se refiere a la figura del agente independiente.

Según la DGT, que no haya un ejercicio continuo de una actividad en el domicilio de un empleado no se puede considerar como un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa.

Con la situación de pandemia que se vivió en el mundo se tuvo que recurrir al teletrabajo, la DGT concluye que la utilización de la vivienda del empleado en España es discontinuada e incidental. Con lo cual esto no puede considerar que dé lugar a la existencia de un establecimiento permanente de la compañía británica en España.

La DGT, explica también que, en el caso de que el empleado decida trabajar desde su domicilio de forma voluntaria, aun disponiendo de un lugar facilitado por su empleador para que ejercite su trabajo, es muy difícil considerar a ese domicilio, el domicilio del trabajador constituya un lugar fijo de negocios a disposición de la empresa.

En esta consulta en concreto se exponen una serie de razones por las que no existiría Establecimiento Permanente, con lo cual podemos llegar a la conclusión después de lo expuesto y de haber leído la consulta que no habrá EP si:

  1. Que el trabajador ha decidido quedarse de forma voluntaria en su domicilio a trabajar
  2. Que la empresa ponga a disposición un lugar para trabajar en Reino Unido presencialmente y que la empresa no sufrague ningún gasto

También se habla en esta consulta, como hemos dicho al principio del artículo, de la figura del Agente independiente.

En el caso de esta consulta en concreto, el empleado no puede concluir contratos por cuenta de la empresa, pero este sí que realiza la actividad principal de la empresa.

Según la DGT si el trabajador tan solo trabaja desde su domicilio por circunstancias excepcionales y extraordinarias o por el COVID, no sería probable que esta actividad que ejerce el empleado pueda considerarse como habitual.

En lo general, no sería correcto considerar que existe un establecimiento permanente cuando el lugar de negocios se mantiene durante menos de seis meses.

En conclusión, la DGT considera que en este caso concreto, analizado  en esta consulta, la empresa no tiene de un establecimiento permanente en España por un trabajador de la compañía en España, que realice su trabajo desde su domicilio durante el tiempo que duraron las medidas de la pandemia.

Pero lo que si especifica es que en el caso de que el trabajador alargue su estancia y permanencia en España más tiempo del que dura las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno `por la situación de la pandemia del COVID-19, en ese caso si que habría que analizar detalladamente si el trabajador llegase a constituir un Establecimiento Permanente de la compañía extranjera en España.

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