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Test COVID en Farmacias (LOPD)

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Test COVID en Farmacias

Test COVID en Farmacias (LOPD)

¿Es legal realizar el test COVID en farmacias? Tras la reciente confirmación a la petición de la Comunidad de Madrid para realizar test rápidos de antígenos en las farmacias, ha surgido cierta polémica en relación con la legalidad de esta medida en lo referente a la protección de los datos personales.

¿Pueden las farmacias hacer test COVID?

Siguiendo el ejemplo del Plan de la Comunidad de Madrid, esta disposición se apoya en la Orden SND/4047/2020 de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, en la que se obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio sanitarios, tanto públicos como privados, a facilitar a las autoridades públicas competentes los datos necesarios para la vigilancia del COVID-19.

Esto incluye que si las autoridades públicas lo requieren, en un formato adecuado y tiempo oportuno, los datos que permitan identificar de forma inequívoca a los ciudadanos. De este modo los datos del paciente serían necesarios para logar el objetivo que tiene la realización de los test COVID-19 que es no sólo detectar precozmente los casos y activar la coordinación para el seguimiento de los casos positivos, su aislamiento y el de sus contactos estrechos, es imprescindible la comunicación de los mismos a las autoridades sanitarias.

En este sentido la Comisión Europea emitió una recomendación el pasado noviembre que se refería específicamente a la posibilidad de habilitar a “operadores de prueba adicionales que no sean personal sanitario” para realizar test de antígenos, entre los cuales estarían los farmacéuticos, con el fin de “garantizar capacidades y recursos suficientes para el muestreo, las pruebas y la presentación de informes”.

Aspectos a tener en cuenta en relación a la LOPDGDD.

Entre las garantías que tienen que tener en cuenta las farmacias en relación con la normativa española en protección de datos, en concreto Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es principalmente el consentimiento informado de los interesados, definido en el artículo 6 de esta ley como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Otra cuestión es la comunicación de los positivos al sistema de información en tiempo real, para lo que además sería preciso que hubiera un aval sanitario del resultado.

La comunicación de los resultados a las autoridades sanitarias es algo imprescindible, así como su registro en las historias clínicas del paciente afectado. Esto presenta un problema puesto que las farmacias no tienen acceso. Esto solamente está reservado para los profesionales sanitarios, siendo los únicos habilitados para acceder a la historia clínica de cada paciente. Por ello, el Ministro de Sanidad instó a las comunidades interesadas en hacer pruebas en las farmacias a que “hagan un plan y nos hagan saber qué quieren hacer y cómo lo quieren hacer. Qué personal y con qué medidas de seguridad van a hacer esos test. Y cómo van a vincular los datos al servicio de salud pública” para asegurar que este plan se ajuste a la LOPDGDD.

¿Cómo garantizar el derecho a la intimidad?

Tal como se recoge en el plan de la Comunidad de Madrid, la garantía para los derechos a la intimidad y protección de datos, se basan en la obtención del consentimiento de los interesados.

“Acogido el paciente en la oficina de farmacia y una vez identificado, se recabará su consentimiento informado en el que se hará constar que:

  • Entiende en qué consiste la prueba realizada.
  • Acepta de forma voluntaria la realización de la prueba.
  • Consiente el registro y tratamiento de sus datos personales farmacológicos y sanitarios para ser usados exclusivamente para ese fin.”

Asimismo el farmacéutico se tiene que comprometer a no hacer uso de los datos del paciente sin su consentimiento expreso según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

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