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La Ley de trabajo a distancia (ANÁLISIS DE LA LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO)

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La Ley de trabajo a distancia (ANÁLISIS DE LA LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO)

Analizamos la Ley de trabajo a distancia y las implicaciones en materia de derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios. La pandemia provocada por el virus del Covid-19, como por desgracia hemos podido (y podemos) comprobar, ha traído innumerables cambios en nuestro modo de comprender el mundo y, dentro de este, y muy especialmente, en las relaciones laborales.

No hace demasiado tiempo, las expresiones “teletrabajo” o “trabajo a distancia” eran prácticamente desconocidas en nuestra legislación laboral y, por regla general, se reducían a casos puntuales derivados de la implantación de un “extraño” sistema de trabajo, importado de empresas del resto de Europa Occidental, que permitía el desarrollo de la jornada laboral desde el hogar del trabajador. ¡Qué disparate!

La restricción de movimientos, el confinamiento y la lucha por evitar los contagios trajo consigo la implantación, casi generalizada en aquellos sectores susceptibles de ello, del teletrabajo y, como ya anticipábamos algunos (y el tiempo nos está dando la razón), con vocación de permanencia.

No es ninguna casualidad que, preguntadas las empresas sobre la continuidad del teletrabajo una vez finalice la emergencia sanitaria, más de la mitad de las encuestadas aseguren que mantendrán este sistema de trabajo durante, al menos, dos días a la semana. El teletrabajo ha venido para quedarse.

Llegados a este punto, es interesante señalar que “teletrabajo” y “trabajo a distancia” no son, en puridad, expresiones idénticas. Habitualmente, llamamos “teletrabajo” a todo aquel que se realiza fuera de nuestro lugar habitual de prestación de servicios y que, por ello, ha de realizarse mediante herramientas informáticas o de telecomunicación. En realidad, esta es la definición de “trabajo a distancia” que exige que, además, esta forma de trabajo se realice de forma regular. “Teletrabajo”, según nos define la Ley, es la forma de trabajo a distancia (por tanto, no la única) que se lleva a cabo de forma exclusiva o prevalente haciendo uso de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

¿Qué aspectos recoge la Ley del trabajo a distancia?

Esta Ley del trabajo a distancia viene a cubrir determinadas lagunas detectadas en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, del trabajo a distancia, y a incorporar enmiendas sobre el texto original.

Veamos los aspectos más destacados de esta nueva regulación:

  • Recordemos que para que el trabajo a distancia se considere como tal ha de ser regular. Y esta regularidad implica que ha de ocupar un mínimo del 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de tres meses.
  • El trabajo a distancia será voluntario, tanto para la persona trabajadora como para el empresario y, necesariamente, deberá firmarse por ambas partes un acuerdo (que se unirá al contrato de trabajo) en este sentido.
  • El pacto o acuerdo sobre el trabajo a distancia será, también para ambas partes, reversible. Es decir, podrá ponerse fin a esta forma de prestación de servicios en cualquier momento, con la simple sujeción a lo que se haya acordado entre las partes o lo que dispongan los convenios colectivos al efecto.
  • El acuerdo de trabajo a distancia habrá de formalizarse por escrito. Podrá hacerse en el momento de la firma del contrato o en uno posterior y también podrá ser modificado durante la vida del mismo.
  • El acuerdo de trabajo a distancia tendrá el contenido mínimo obligatorio que señala el art. 7 de la Ley, sin perjuicio de lo que dispongan los convenios colectivos.

Derechos para las personas que trabajan a distancia

Dentro de los derechos que la Ley prevé para aquellas personas que presten sus servicios bajo esta modalidad, hay que destacar:

  • El derecho a la formación y concretamente a la formación que se dirija a potenciar las características del trabajo a distancia.
  • El derecho a la promoción profesional, al igual que los que realizan trabajo presencial.
  • El derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas que le permitan desarrollar adecuadamente el trabajo a distancia.
  • El derecho al abono y compensación de gastos. Cuestión muy delicada que, una vez más, la Ley (como hizo en su día el Real Decreto-Ley) deja en manos de la negociación colectiva y, a falta de esta, en la buena voluntad de la empresa.
  • El derecho al horario flexible, que deberá estar recogido en el acuerdo.
  • El derecho al registro horario adecuado.
  • El derecho a la prevención de los riesgos laborales derivados de la situación de trabajo a distancia.
  • El derecho a la intimidad y a la protección de sus datos.
  • El derecho a la desconexión digital.
  • La garantía del mantenimiento de sus derechos colectivos.

Derechos de la empresa

En cuanto a los derechos o potestades de la empresa en el trabajo a distancia, tenemos:

  • Protección de datos y seguridad de la información.
  • Instrucciones de conservación y uso de equipos y medios informáticos.
  • Control empresarial de los deberes de los trabajadores.

Disposiciones adicionales de la Ley de trabajo a distancia a destacar

En esencia, el articulado de esta Ley poco se diferencia de su predecesora (el Real Decreto-Ley 28/2020), si no fuera por la inclusión de un catálogo de disposiciones adicionales, transitorias y finales de las que podemos destacar:

  • La delegación, casi absoluta, a la negociación colectiva a la hora de regular los aspectos más destacados de la figura del trabajo a distancia permitiendo, incluso, que se modifiquen determinados aspectos señalados en la propia Ley.
  • La aplicación de esta Ley a situaciones de trabajo a distancia existentes antes de su entrada en vigor. Especial importancia reviste la regulación de la necesidad de formalizar, adaptar o modificar los acuerdos de trabajo a distancia, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde que sea aplicable a la relación laboral de carácter individual.
  • La continuidad de la modalidad de trabajo a distancia como medida de contención sanitaria frente al Covid-19.
  • El incremento sustancial de las sanciones para el empresario, en el caso de no formalizar, adaptar o modificar los acuerdos de trabajo a distancia, que se considerará infracción grave y que comporta, en su grado máximo, multas de hasta 7.500,00 €, por cada infracción.
  • Regulación del procedimiento judicial en materia de trabajo a distancia.
  • Regulación del trabajo a distancia en el Estatuto de los Trabajadores.

Aspectos a destacar de la Ley de trabajo a distancia

A modo de conclusión, esta nueva Ley del trabajo a distancia viene a llamar la atención sobre la obligación, por parte del empresario, de formalizar, adaptar o modificar por escrito el acuerdo que regule esta modalidad de prestación de servicios, con sujeción estricta a los contenidos incluidos en el texto legal y con amenaza, en caso de incumplimiento, de duras sanciones a imponer por la Inspección de Trabajo.

Tampoco hemos de olvidar el delicadísimo tema de la compensación a los trabajadores que desarrollen sus funciones a distancia, por los gastos que esta modalidad laboral pueda ocasionarles (línea de teléfono móvil, conexión a internet, luz, agua, gas, etc.), y que deberán ser, como decíamos, compensados de forma adecuada.

Y, aún cuando la norma delega esta cuantificación de los gastos a lo que resulte de la negociación colectiva, no es menos cierto que numerosas empresas han llegado ya a acuerdos con sus trabajadores en este sentido.

De hecho, tanto la banca como las empresas del sector financiero han cerrado acuerdos con sus trabajadores cuantificando el importe de esta compensación (mediante un pago único más una cantidad fija mensual), sin olvidar que sus efectos económicos han de retrotraerse al momento del inicio de la prestación del trabajo a distancia; hubiera o no acuerdo por escrito en ese momento y que, en muchos casos, este se produjo en el mismo momento de la declaración del estado de alarma.

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