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La publicidad sobre criptomonedas

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La publicidad sobre criptomonedas

El pasado día 9 de febrero de 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España realizaron un Comunicado conjunto sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión. Como consecuencia, España tomará medidas para limitar la publicidad sobre criptomonedas.

A este respecto, el pasado día 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, el “Real Decreto Ley 5/2021”), en el que se introducen una serie de mecanismos en consonancia con las cuestiones planteadas en el Comunicado.

En este blog os informamos de las principales medidas establecidas a través del Real Decreto Ley 5/2021 en cuanto a la publicidad de inversión en criptoactivos, un paso más en la regulación de criptomonedas. Estas  se centran en la modificación de los artículos 240 bis y 292 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, “Ley del Mercado de valores”) por medio de la Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley 5/2021.

La CNVM podrá limitar y prohibir la publicidad sobre criptomonedas

El motivo de la inclusión de esta Disposición Final Segunda ha sido establecer los mecanismos necesarios con los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores podría llevar a cabo en un futuro la regulación de la publicidad de inversión en criptomonedas.

Esto supone que la Comisión Nacional del Mercado de Valores podría incrementar su capacidad de supervisión de las campañas publicitarias y de marketing de productos financieros en general, y de inversión en criptoactivos, en particular. A partir de ahora, sería posible para la Comisión Nacional del Mercado de Valores someter el uso de la publicidad de inversión en criptomonedas a autorizaciones o cualquier otra modalidad de control administrativo.

Asimismo, podría introducir advertencias sobre los riesgos considerados en el Comunicado. Así como las características de los criptoactivos u otros instrumentos de inversión. Esto se llevaría a cabo ante y de forma paralela a las campañas publicitarias que se desarrollen en relación con estos activos, con el objeto de que el consumidor/usuario tenga capacidad de comparación.

Del mismo modo, tendría capacidad para desarrollar mediante la emisión de circulares cuestiones relativas a la actividad publicitaria de inversión en criptomonedas, tales como:

  1. El ámbito subjetivo: Entendiéndose que, aplicado a este contexto, se trataría de las facultades que podría tener cualquier individuo respecto a la actividad publicitaria de inversión en criptomonedas para que esta sea considerada licita.
  2. El ámbito objetivo: Es decir, la capacidad que tendría la CNMV de emitir estar circulares desarrollando cuestiones a las que quedaran sujetas este tipo de actividades publicitarias.
  3. Las modalidades concretas de control en cuanto a las campañas publicitarias y de marketing de inversión en criptomonedas.

¿Por qué se limita la publicidad sobre Bitcoin y otras criptomonedas?

Esta modificación de la Ley del Mercado de Valores podría causar cierta confusión: las criptomonedas no se encuentran entre los elementos regulados por la normativa financiera y no están sujetas a la supervisión o control reglamentario. No obstante, la CNMV podrá controlar su publicidad. La pregunta es ¿Por qué se limita la publicidad sobre Bitcoin y otras criptomonedas?

Dentro de este contexto, esta advertencia se formula a consecuencia de diferentes tipos de actos publicitarios bastante agresivos con el objetivo de aumentar el número de inversores en los criptoactivos, como puede ser la reciente campaña de Bit2Me.

Todo parece indicar que la razón principal es que al Gobierno le preocupa que los criptoactivos se ofrezcan al público en general como vehículo de inversión sin ofrecer suficientes garantías de información.

Propuesta MiCA

La Propuesta MiCA (markets in crypto-assets) que ha sido presentada en el seno de la Unión Europea es de aplicación a todos aquellos agentes del mercado que (i) emitan o asesoren sobre la emisión de criptoactivos y (ii) presten servicios de criptoactivos en la Unión Europea.

A estos efectos, un criptoactivo se define en la Propuesta como la “representación digital de valor o derechos, que puede ser trasferida o almacenada electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías similares”.

Según la Propuesta MiCA existirán los siguientes tipos de criptoactivos:

  1. Utility tokens: Estos tipos de criptoactivos podrán emitirse mediante una notificación a la autoridad nacional competente de la emisión y de su libro blanco (conocido como white paper). Es decir, no requeriría de una autorización concreta.
  2. Tokens de dinero electrónico o e-money tokens: Un criptoactivo que actúa como medio de intercambio y que pretende mantener su valor mediante la denominación en unidades de curso legal. Requiere que el emisor sea una entidad de crédito o de dinero electrónico y que lo notifique a las autoridades de supervisión de la emisión.
  3. Tokens referenciados a activos: Serán los que sirvan como medio de intercambio y busca mantener un valor estable mediante la vinculación a múltiples monedas fiduciarias, una o más productos, una o más criptomonedas, o una combinación de ambas opciones. En estos casos, el libro blanco (White paper) debe ser aprobado por las autoridades competentes y el emisor debe cumplir diferentes requisitos.

La propuesta MiCA establece que el emisor debe publicar un libro blanco (White paper) con «toda la información relevante» sobre los criptoactivos. Al mismo tiempo, el emisor debe publicar una descripción detallada de todas sus actividades, los planes para el uso de los fondos del proyecto y las responsabilidades y riesgos del mismo. Además, la propuesta MiCA incluye un régimen general para los Utility Tokens y un régimen especial con mayores requisitos de autorización y supervisión las demás clases de criptoactivos.

Entre los requisitos se encuentran, entre otros:

  1. Que la empresa esté físicamente en la Unión Europea.
  2. Que tenga un capital mínimo.
  3. Que se contraten seguros.
  4. Que tenga personal directivo cualificado.
  5. Que exista un sistema de custodia de los fondos de los clientes.

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