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El Modelo 720 y las Criptomonedas

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Modelo 720

El Modelo 720 y las Criptomonedas

Ante la presentación del controvertido modelo 720 pueden surgen las siguientes dudas ¿Tengo obligación de presentarlo? ¿Se deben de incluir en el modelo 720 las criptomonedas?

Europa aún está trabajando en la regulación de criptomonedas por lo que es lógico que existan todavía muchísimas dudas respecto al mundo cripto y su tributación.

El modelo 720 se aprobó en 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Se trata de una obligación meramente informativa, que no genera cuota tributaria.

En este artículo resolvemos todas tus dudas sobre el modelo 720 y criptomonedas de la mano de un asesor fiscal especializado en criptomonedas.

Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que posean bienes o derechos en el extranjero.

A través del mismo ha de informarse de:

  • Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Para cada uno de estos grupos habrá de informarse, por primera vez, cuando el valor global para cada uno de estos grupos exceda de 50.000 €. Y, una vez informado, cuando se extinga alguno de los derechos o cuando el valor de alguno de los grupos se incremente en 20.000 €. Para cada uno de estos tres grupos se establecen los datos identificativos que han de ser informados y exenciones al deber de información.

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, no estando prevista su presentación en papel.

El régimen sancionador previsto en la normativa del modelo para los supuestos de no presentación o presentación errónea de esta declaración informativa, que asciende a los 5.000 € por dato o grupo de datos con un mínimo de 20.000 €, ha sido cuestionado por la Comisión Europea por considerarlo desproporcionado y contrario a los principios de la UE. Aunque el asunto se encuentra actualmente pendiente de resolución por el TJUE, ha de tenerse en cuenta que la obligación de informar existe y el régimen sancionador y recaudador derivado del mismo sigue en vigor y puede ser aplicado por la Agencia Tributaria.

¿Se deben incluir en el Modelo 720 las Criptomonedas?

Actualmente las criptomonedas no se encuadran en ninguna de las categorías que deben declararse en este modelo. Por lo tanto, por ahora, no existe una base normativa que derive la obligación de declararlas en el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar la evolución de la normativa tributaria para el próximo ejercicio.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, publicado recientemente en el BOE, exige la «obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas». En este sentido, la Agencia Tributaria prevé su incorporación al modelo 720 de bienes y derechos en el exterior.  Es decir, obligará a incluir estos activos en el Modelo 720,

El plan que está desarrollando Hacienda consta de varias fases donde el objetivo final será la creación de un modelo propio para declarar las inversiones en Bitcoin, Ethereum, Ripple y el resto de criptomonedas. Algo que ha levantado cierta polémica, ya que las divisas digitales no tienen un lugar de residencia en sí mismo, solamente lo tiene los exchanges o casas de cambio.

El criterio de Hacienda incluirá la “sistematización y el análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas”.

Entre todas las medidas que expone el plan de control tributario destaca el impulso de la inteligencia artificial, el big data y la minería de datos para hacer frente al fraude fiscal. La AEAT apuesta por el uso de la tecnología más avanzada para aumentar el control sobre los contribuyentes españoles.

Los residentes en España que ostenten algún derecho sobre bienes en el extranjero deben, por tanto, examinar su obligación de informar sobre lo mismo. Con arreglo a la normativa vigente, existe un grave riesgo en caso de no presentar o informar de manera incorrecta.  Ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en el área fiscal y tributaria, que te asesorarán y te ayudarán con los trámites de presentación.

El mundo cripto se encuentra en un crecimiento constante, al igual que su regulación. Actualmente ya se puede comprar una casa con bitcoin y realizar muchas de las transacciones que haríamos habitualmente con monedas. Por eso, contar con el apoyo de abogados especialistas en fiscalidad con criptomonedas en fundamental para estar al día con la legislación aplicable.

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