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Metaverso y propiedad intelectual: riesgos y oportunidades

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Metaverso y propiedad intelectual: riesgos y oportunidades

Metaverso y propiedad intelectual: riesgos y oportunidades

El día en el que el señor Mark Zuckerberg anunció al mundo entero que, en el futuro, las personas compartirían mucho de su tiempo y experiencias en un lugar llamado “metaverso”, no dejó indiferente a nadie. Tras esto, las empresas y startups comenzaron a explorar qué oportunidades se planteaban en esa nueva realidad virtual, y como consecuencia, sus equipos legales, así como los despachos especializados, comenzaron a plantearse qué nuevas peculiaridades podrían existir, y en concreto, desde el punto de vista de la propiedad industrial e intelectual.

Esto es importante porque, precisamente, una de las características fundamentales del metaverso reside en crear y/o distribuir contenido, en formato digital, a través del metaverso (o metaversos, puesto que hoy en día no existe uno, sino varios). Una vez se ha creado nuestro personaje o, como se le conoce allí, nuestro avatar, este querrá por ejemplo vestirse con determinadas prendas, para posteriormente “crear” contenido, o adquirir otros. ¿Qué sucede con las marcas de ropa que van a utilizar dicho avatar en ese mundo digital? ¿Y con sus diseños? ¿Y con los derechos de propiedad intelectual? ¿Podemos transmitir estos últimos en el metaverso?

Por lo que respecta a las marcas, desde la llegada de estos metaversos, cuando se procede al registro de las mismas ante oficinas nacionales o internacionales (OEPM, EUIPO, u OMPI, entre otras), se tiene en consideración si estas se van a utilizar en el metaverso, debiendo seleccionarse durante el registro la clase correspondiente para su protección.

Si desviamos la mirada a los diseños industriales, también éstos pueden ser protegidos una vez se hayan “creado” en el metaverso, si cumplen con los mismos requisitos exigidos que los diseños en el mundo real, toda vez que, gracias a las oportunidades que ofrece el metaverso, con la posibilidad de diseños nunca vistos en la realidad, se abre un gran abanico de posibilidades para este tipo de protección de derechos de propiedad industrial.

Y por lo que tiene que ver con los derechos de propiedad intelectual (o también conocidos como copyright en EEUU, o derechos de autor en Europa), para aquellas creaciones que cumplan con los requisitos exigidos al efecto, y especialmente el criterio de originalidad, también será posible la protección de aquellas obras que surjan desde el metaverso, como pueden ser imágenes, canciones o textos.

Todo lo anterior, aderezado por nuevas tecnologías perfectamente hibridadas con este nuevo “mundo”, como pueden ser los sistemas de inteligencia artificial, las tecnologías blockchain (la cual permite mantener la cadena de valor y autenticidad en los intercambios de activos digitales), y el surgimiento de una figura tan interesante como los Non-fungible tokens o NFT (Tokens no fungibles), los cuales pueden llegar a servir para realizar intercambios en el metaverso, siendo una representación de activos creados en el mundo real.

Además de todo lo anterior, debemos tener en cuenta otro aspecto, y es que, por la propia estructura del metaverso, esta es descentralizada y global, y donde los usuarios pueden estar situados en cualquier país del mundo, va a poner de relieve otra cuestión: ¿Qué jurisdicción en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual les aplica? ¿Y si se produce una infracción?

Nos podríamos encontrar, por ejemplo, con dificultades del tipo:

  • ¿Quién es el responsable? Especialmente ante usuarios anónimos.
  • ¿Se han podido aceptar cláusulas que exoneren de dicha responsabilidad?
  • ¿Dónde podría interponer mi reclamación?
  • ¿Y qué ley debe aplicarse para resolver dicha situación?

Delimitar el grado de responsabilidad de las plataformas de metaverso será algo muy importante, teniendo en cuenta que hay estados con regulaciones al efecto y otros no, teniendo por ejemplo en Europa la obligación el prestador de servicios de, una vez ha recibido la comunicación de una posible infracción de derechos, tener que actuar con la mayor diligencia y rapidez posible a la retirada de dicho contenido infractor.

Por otro lado, el principio de territorialidad continuará jugando un papel determinante en la protección de los activos intangibles, igual que lo hace en el mundo real, y lo cual implica que, por ejemplo, activos como marcas, diseños industriales o patentes, pueden estar regidos por normativas con diferencias a la hora de su registro, así como poder ser de aplicación la normativa de un estado u otro, si bien el Arreglo y el Acuerdo de Madrid (OMPI) ofrecen cierta luz en este sentido. En cuanto a los activos de propiedad, la Convención de Berna nos ofrece un mayor paraguas de seguridad, al aplicar directamente y por igual, e incluyendo unos requisitos mínimos que se deben de aplicar en todo el mundo.

Como podemos observar, el metaverso nos ofrece nuevas herramientas y opciones para nuestra vida diaria, pero por ahora, gracias a las regulaciones existentes, contamos con herramientas para poder gestionar que ocurre dentro de él.

En Letslaw somos expertos en derechos de propiedad industrial e intelectual y su aplicación dentro del metaverso, por lo que, si tienes alguna duda o consulta al respecto, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

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