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Ley Beckham o régimen especial de impatriados

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Ley Beckham

Ley Beckham o régimen especial de impatriados

Para los contribuyentes impatriados, siempre surge esta duda, ¿puedo acogerme al Régimen de impatriados o «Ley Beckham» ?, ¿Qué ventajas tengo, si decido acogerme a él? Por eso, en este artículo te explicamos los requisitos, ventajas, desventajas y diferencias con el régimen general del IRPF más importantes.

¿Cuándo una persona puede considerarse impatriado?

Pues bien, cuando hablamos de impatriados, podemos indicar de manera general que; nos referimos a trabajadores que han sido contratados mediante un contrato laboral en el extranjero y son asignados a prestar servicios a España o también lo serían aquellos trabajadores extranjeros que se desplazan a España, con la finalidad de suscribir un contrato con un empleador español.

El hecho de acogerse a la Ley de impatriados es opcional para el contribuyente, como bien explica la LIRPF en su artículo 93.

Por lo tanto, es decisión del contribuyente el acogerse o no a este régimen especial, siempre valorando las ventajas y desventajas que pueden derivar del acogimiento al régimen, según su situación.

El régimen especial de tributación por el Impuesto de no Residentes aplicable a trabajadores desplazados a España está regulado en el art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, así como en los artículos 113 a 120 del reglamento del IRPF, y en las OM EHA/848/2008 Y OM HAP/2783/2015 que regulan los modelos que se deben de presentar para dar cumplimiento a dicho régimen.

Tarifa impositiva única

Una de las ventajas que podemos señalar y que es la más notable y beneficiosa para el contribuyente, es que, este régimen fiscal especial permite a las personas extranjeras que se trasladen a España beneficiarse de una tarifa impositiva del 24% únicamente sobre los ingresos obtenidos en España hasta la cantidad de 600.000 euros, en el caso de superar esta cifra máxima, se cobrará un tipo fijo del 45%.

BASE LIQUIDABLE/EUROSTIPO APLICABLE/PORCENTAJE
Hasta 600.000 euros24%
Desde 600.000,01 euros en adelante45%

A diferencia de tributar por el régimen general del IRPF.

Este es un impuesto progresivo que funciona por tramos, es decir, va aumentando según crecen los ingresos, con lo cual no hay un tipo impositivo único como en la Ley de impatriados, en el IRPF este tipo impositivo variará según la cuantía de tus ingresos.

Por lo tanto, para calcular qué cantidad debemos pagar a Hacienda, existen tramos del IRPF en los que aplicaremos un porcentaje distinto, teniendo en cuenta las rentas que se integran en la base general del IRPF.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acogerte a la ley Beckham?

  1. En primer lugar, la persona expatriada no puede haber sido residente en España durante los 10 últimos años.
  2. Debe existir un contrato de trabajo que justifique tu traslado a España, y este debe estar firmado con una empresa española. El núcleo de la actividad profesional, es decir del trabajo debe estar en España.
  3.  No obtener rentas mediante establecimiento permanente situado en España.
  4. Mantener vigente el contrato de trabajo, que motivó el desplazamiento a España durante todo el tiempo en el que se esté aplicando dicho régimen.

Desventajas de acogerse a ley Beckham

  1. Los convenios de doble imposición no serán de aplicación, ya que, al acogerte a este régimen especial, se adquiere la condición de NO RESIDENTE a efectos fiscales y por lo tanto no se te concederá el certificado de residencia fiscal y como consecuencia de esto no podrás beneficiarte de los acuerdos de doble imposición.
  2. No se tiene derecho a la deducción de gastos como pueden ser por ejemplo los de Seguridad Social.
  3. No se tiene derecho a la exención por la indemnización por despido y tampoco a la deducción por mínimo familiar o descendientes.

DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN ESPECIAL Y EL RÉGIMEN GENERAL

RÉGIMEN ESPECIAL IMPATRIADOSRÉGIMEN GENERAL IRPF
Tipo impositivo único del 24% o el 45% (según cantidad de ingreso)Diferentes tramos según la cuantía de renta, y según esas cuantías se aplica un tipo impositivo diferente.
Sólo se tributa por las rentas obtenidas en España no por renta mundialSe tributa por las rentas a nivel mundial
No son de aplicación los convenios de doble imposiciónSí son de aplicación los convenios de doble imposición
No hay derecho a deducción, como: por mínimo familiar o descendientes, ni de los gastos, por ejemplo, de Seguridad SocialHay derecho a una serie de deducciones como:

-Deducción por doble imposición internacional

-Mínimo del contribuyente

-Mínimo familiar

No es necesario tener en cuenta el requisito de los 183 días sobre residencia fiscalSí hay que tener en cuenta el requisito de los 183 días para ser residente fiscal en España. (aunque podemos optar por otros dos requisitos para establecer residencia fiscal en España) Art.9 LIRPF

Desde Letslaw estaríamos encantados de poder ayudarte, en todos los trámites que conlleva el acogimiento al régimen especial de impatriados y de ofrecerte un asesoramiento personalizado, por lo tanto ¡no dudes en contactarnos, para lo que necesites!

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