Metaverso: de la web 3.0 y los problemas legales (TPD)
El Metaverso será sin duda, una de las palabras de moda también en este 2023, las empresas apostarán fuerte por estar en él, aunque como en su día dijeron desde McKinsey “No official definition yet exits for metaverse, but companies can’t afford to wait until one does or the metaverse fully evolves to start experimenting and investing in it”, y es que en realidad y por mucho que en la prensa no para de hablarse de metaverso, nos encontramos en un estadio muy incipiente, que podríamos llamar la edad de los protometaversos, diseñados mayoritariamente mediante web 2.0 (que lo que permite es interactuar a los usuarios con las plataformas mediante un sistema bidireccional) que según las actuales tendencias, darán lugar a un metaverso bajo la arquitectura 3.0 (es decir, en una red descentralizada, que pone al usuario en el centro, abierta a todos -con un diseño ascendente- y construida sobre tecnologías blockchain y desarrollos en la Web Semantica, que describe la web como una red de datos enlazados con sentido, superando el sistema bidireccional usuario-plataforma).
Sin perjuicio de proyectos muy interesantes, estamos siendo espectadores del surgimiento de “Metaversos” titularidad de compañías privadas, como la famosa Meta de Mark Zuckerberg, que intentan posicionarse en este segmento, llegar los primeras y desarrollar un entorno donde los usuarios puedan adentrarse en estos nuevos mundos, bajo las normas y principios de la plataforma, cual Parzival en Ready Player One. Este sistema, aunque novedoso no nos resulta ajeno, ya que tendremos unos términos de uso, una sede social, unos correos electrónicos corporativos a los que dirigirnos y en ciertos supuestos, dado el régimen tuitivo de la ley con determinados sujetos partícipes, unos fueros especiales a los que acudir. Cuando realmente nos encontremos en un procedimiento descentralizado, donde mediante normas internas o protocolos de consenso se establezca el funcionamiento de metaverso, encontraremos el verdadero cambio en las reglas del juego.
Una vez realizado este pequeño matiz, analizaremos desde una perspectiva del derecho digital, el impacto de estos “metaversos” en los diferentes sectores del derecho:
Derechos de propiedad intelectual:
Respecto de estos derechos, dada las controversias que han surgido en los últimos meses, lo primero que debemos afirmar es que sus principios básicos siguen vigentes, el autor se considera como tal y adquiere todos los derechos patrimoniales y morales, por la mera creación de la obra.
No obstante, conviene aclarar, que hay que distinguir entre la obra original y el soporte al que se incorpora, por ejemplo, un NFT. Es bastante habitual, que el titular de los derechos de propiedad intelectual conceda en una licencia, exclusivamente los derechos patrimoniales necesarios para la incorporación de la obra en el NFT, pero ningún derecho más. Un ejemplo, menos virtual, que nos permite entender este punto, es la famosa adquisición por un importe de 2,6 millones de euros, de un libro de la saga Dune, escrito por Jodorowsky, que incluía bocetos y esquemas de una potencial película y que era utilizado por el autor para presentar su proyecto ante estudios de cine. El dueño lo adquirió pensando que con él podría hacer una obra audiovisual, pero lo que adquirió fue un precioso libro para colocar en su estantería, no los derechos para transformar su contenido en una obra audiovisual.
Derechos de propiedad industrial:
La novedad la encontramos en lo referente a las marcas. Compañías como Nike o Levis están presentando multitud de solicitudes para cubrir sus productos en los metaversos, al objeto de evitar situaciones como la que sucedió a finales de 2021 a Hermès, que elevó protesta y presentó demanda contra el artista Mason Rothschild por la creación y venta, en OpenSea, de una colección de NFTs prácticamente idénticos al valioso y reconocido bolso Birkin. Se calcula que la venta de estos NFTs ha generado casi un millón de USD.
Para evitar conflictos similares la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha establecido que los bienes virtuales y NFTs deben enmarcarse en la Clase 9 de la Clasificación de Niza, debido a que se consideran contenidos digitales, mientras que los servicios relacionados con ellos deberán ser clasificados atendiendo a los principios establecidos para la clasificación de servicios.
Protección de datos
Quizás sea el área donde el metaverso cause un mayor impacto dada su propia naturaleza, ya que el metaverso permitirá parametrizar en gran medida el comportamiento de sus usuarios, utilizando para ello diferentes sensores, cámaras 3D o cascos de RV/RA. Estos instrumentos, servirán para “introducir” al usuario en metaversos más personalizados, pero también para recabar cientos de datos de usuario por segundo.
En consecuencia, el volumen de datos personales, incluso biométricos, que podrán ser procesados son enormes. En este sentido, la clave es que todos los participantes conjuntamente diseñen un modelo sensato, donde se respeten los derechos de los usuarios, pero no se socaven los modelos legítimos. Los principios de RGPD promulgan esta adaptación coherente, desde el paradigma de la implementación de políticas de privacidad desde el diseño y por defecto.
Ciertamente según evolucionen los metaversos es muy posible que el tratamiento de los datos personales sea más complejo, tratamientos sistemáticamente multilaterales e internacionales, seguramente fuera de las fronteras de la UE, por lo que los acuerdos bilaterales entre estados o multilaterales entre grupos de países junto con unas cláusulas estandarizadas serán instrumentos indispensables para garantizar el correcto tratamiento de los datos.
En definitiva, el metaverso genera muchas expectativas y muchos desafíos a los juristas y es muy posible que las normas que lo tengan que regular queden un paso por detrás, pero siendo coherentes y aplicando principios interpretativos entre todos podremos conseguir que el/los metaversos sean seguros para todo aquel que quiera aventurarse a estos nuevos universos.
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