logo

La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y su posibilidad de reclamación

LetsLaw / Derecho fiscal  / La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y su posibilidad de reclamación
inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y su posibilidad de reclamación

Repasamos por qué se ha declarado la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y las posibilidades de reclamación que existen.

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de determinados artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que se encontraban suspendidos a la espera de esta resolución.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.

Esta sentencia cierra la puerta a reclamar la devolución de la plusvalía si esta no se impugno antes del fallo. Establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia o mediante resolución administrativa firme.

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los citados preceptos supone la expulsión del tributo del ordenamiento jurídico español, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Tras conocerse la sentencia, el ministerio de Hacienda ha señalado que prepara «un borrador legal» para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal para que los ayuntamientos puedan cobrarlo.

El ministerio que dirige María Jesús Montero quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, y «a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales», según una nota que ha divulgado.

Para resolver dudas en relación al pago de este impuesto o a su posible devolución contacta con nuestro equipo del Área Fiscal.q

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información