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Obligaciones fiscales de las criptomonedas

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Obligaciones fiscales de las criptomonedas

¿Necesitas conocer las obligaciones fiscales de las criptomonedas? Las criptomonedas están en auge y han comenzado a ganar relevancia dentro de las opciones para invertir. Cuentan, además, con el apoyo de grandes inversores y la apuesta de entidades como MasterCard, PayPal y BBVA, que permiten operar con bitcoin. Los inversores que vendieron este tipo de token o lo canjearon por otros activos en el 2020 tuvieron grandes beneficios, ya que durante este periodo llegó a revalorizarse más de un 300%.

A pesar de su popularidad, en España no existe aún una regulación tributaria específica para las criptomonedas.

La Dirección General de Tributos, en la CV V0999-18, define a las monedas virtuales como: “bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal”.

Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa. De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.

En la siguiente tabla se exponen las distintas obligaciones fiscales que derivan de las respectivas operaciones con criptomonedas:

Operaciones con criptomonedasObligación tributaria
Compra-ventaSujeta, pero exenta del IVA
Compra-venta a través de plataforma propiaImpuesto sobre Actividades Económicas
CanjeGanancia o pérdida patrimonial en el IRPF
TenenciaImpuesto sobre Patrimonio
Intereses o rendimientos automáticosRendimiento del capital mobiliario en el IRPF
Compra-venta a través de sociedades25% en el Impuesto sobre Sociedades.

Se puede dotar un 10% por deterioro de valor.

Minería de criptomonedasRendimiento de Actividades Económicas en el IRPF.

Cómo incluir las criptomonedas en la de declaración de la renta

De acuerdo con la descripción de la DGT, los intercambios entre criptomonedas deben considerarse como permutas de bienes. Por tanto, hay que incluir en la declaración de la renta, los beneficios o perdidas derivados de la transmisión de las criptomonedas. Tributaran en el IRPF como cualquier ganancia patrimonial.

Se consideraran también ganancia patrimonial las criptodivisas que “aparecen” en la wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).

Para calcular la variación patrimonial habrá que tener en cuenta, por un lado, el valor de transmisión, que será el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual que entrega o el valor de mercado de la moneda que recibe, y por otro el valor de adquisición, formado por el importe real de dicha adquisición más los gastos en los que se hubiera incurrido, con independencia de donde se realice la operación. La diferencia entre ambos dará lugar a la ganancia o pérdida patrimonial.

Las pérdidas pueden compensarse “sin límite” con rendimientos de otros activos incluidos dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro. Se podrán compensar con rendimientos del capital mobiliario hasta un límite del 25% de este tipo de ganancias

Los intereses o rendimientos automáticos, generados sobre las criptomonedas en aquellas plataformas como binance, tendrán la consideración de rendimientos de capital.

Estas ganancias y pérdidas y rendimientos de capital se incluyen en la base imponible del ahorro. Los importes incluidos en esta base tributan: Los primeros 6.000 euros al 19%, los 44.000 euros siguientes al 21%, y el resto al 23%. Para la renta de 2021 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros.

Las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

La DGT considera que las criptomonedas deben declararse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año. De manera que, a efectos de la determinación de la base imponible, se deben valorar por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cuota tributaria que se cobra varía en función la residencia del contribuyente.

Minado de criptomonedas

El minado consiste en verificar las transacciones realizadas con una moneda virtual. Los mineros de criptomonedas reciben una contraprestación en esas monedas virtuales.

La minería debe tratarse como una actividad económica, con el correspondiente alta en Hacienda y tendrá que incluirse en la Declaración de la Renta. Concretamente, las contraprestaciones recibidas y los gastos afines a esta actividad.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 720?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Es decir, a partir del 2021 las criptomonedas o monedas virtuales forman parte de los bienes y derechos situados en el extranjero (i.e. los saldos en cuentas bancarias, inmuebles, valores y seguros) susceptibles de ser declarados.

El tipo de monedero, así como la ubicación de este, determinarán la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.

El reglamento aprobado en el RD 1065/2007, de 27 de julio, establece, en relación con el saldo en cuentas bancarias en el extranjero, un límite conjunto de 50.000€ por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las criptomonedas, no se ha establecido ningún límite por debajo del cual no exista obligación de presentar el modelo 720. Por lo que si no se produce ningún cambio cabría pensar que todos los que tengan inversiones en criptomonedas tendrían la obligación de realizar la presentación del citado modelo 720.

Pendientes de su regulación reglamentaria, esperamos que la misma se adecue a los umbrales monetarios y circunstancias previstos para los demás bloques del Modelo, sin pasar por alto algunas cuestiones técnicas importantes, propias de las criptomonedas referidas principalmente a los distintos monederos y a su valoración.

Recuerda que si necesitas el apoyo de un asesor fiscal para criptomonedas podemos ayudarte. Letslaw es un despacho de abogados especializados en blockchain, podemos ofrecerte el asesoramiento que necesitas para mantenerte al día con todas las obligaciones derivadas de tu inversión en criptomonedas. ¡Consúltanos sin compromiso

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