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El Gobierno modifica la ley de propiedad intelectual (II)

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El Gobierno modifica la ley de propiedad intelectual (II)

En la anterior entrada de nuestro blog sobre la ley de propiedad intelectual ya tuvimos ocasión de analizar el reciente Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, por el que se transpusieron al ordenamiento jurídico español, entre otras, la Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión y por la que se modifica la Directiva 98/83/CEE, y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, la llamada “Directiva Copyright”.

En nuestra anterior publicación, hablamos de la modificación del canon AEDE o tasa Google y del uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.

En esta nueva entrada, abordaremos algunas otras modificaciones de gran calado que, con toda seguridad, darán mucho que hablar en los próximos meses e, incluso, años.

Minería de textos y datos

De acuerdo con la definición proporcionada por la nueva norma, por minería de textos y datos debe entenderse “toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye pautas, tendencias, correlaciones o elementos similares”.

A este respecto, el Real Decreto-ley 24/2021 introduce un nuevo límite, de acuerdo con el cual no será necesaria la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para la reproducción de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima con fines de minería de textos y datos, tanto para uso científico como para uso comercial.

No obstante, se establece que esta disposición no será aplicable en el caso de que los titulares de derechos hayan reservado de forma expresa el uso de las obras a medios de lectura mecánica u otros medios idóneos.

Las reproducciones y extracciones obtenidas mediante la minería de textos y datos podrán conservarse durante todo el tiempo que resulte necesario para alcanzar los fines de minería perseguidos.

Límite de “pastiche”

De acuerdo con este nuevo límite, aplicable tanto en el ámbito digital como en el analógico, no será necesario contar con la autorización del autor o del titular de derechos para realizar una transformación de una obra divulgada y su combinación con otras, siempre y cuando tal actuación no entrañe el riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales, ni produzcan daños a estas o a su autor.

Este límite no se encontraba dentro de los descritos en la Directiva 2019/790, sino en la Directiva 2001/29 (art. 5.3.k) al regular la parodia, la cual ya se encontraba incorporada en nuestro Ordenamiento Jurídico en el artículo 39 LPI. Por tanto, parece esta una aclaración del legislador para permitir expresamente la realización de pastiches a través de obras ajenas, en línea de lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-476/171.

Límite relativo a las actividades pedagógicas y de investigación científica digitales y transfronterizas

De acuerdo con este nuevo límite, no será necesario contar con la autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual para la reproducción, distribución y comunicación pública por medios digitales de obras y prestaciones, siempre y cuando:

  1. Sean llevados a cabo por el personal docente de educación reglada, impartida en centros integrados en el sistema educativo español y por el personal de universidades y organismos de investigación.
  2. Se desarrollen en un entorno electrónico seguro.
  3. Se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor si se dispone de tal información.

La utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas ya estaba contemplada en nuestra normativa, por lo que la transposición efectuada atiende a la necesidad de establecer que dicho uso debe ser realizado a través de entornos electrónicos seguros, considerándose que son llevados a cabo en territorio español, aunque los destinatarios no se encuentren en él.

Otras modificaciones relevantes

Además de las modificaciones descritas en esta y en nuestra anterior entrada, el Real Decreto-ley introduce también las siguientes modificaciones en nuestra Ley de Propiedad Intelectual:

  • En relación con la comunicación al público, se amplía el concepto de retransmisión, el cual afecta a las transmisiones en línea de programas de radio o televisión destinados a su recepción por el público.
  • Se establece el derecho de revocación cuando un autor haya concedido una autorización o cedido sus derechos sobre una obra de forma exclusiva, facultándole a resolver dicha cesión si la obra no está siendo explotada por el cesionario.
  • Se amplía la acción de revisión por remuneración no equitativa establecida en el artículo 47, estableciéndose un régimen más protector con los autores.
  • Se introduce un nuevo apartado en el artículo 194, mediante el cual se amplía el ámbito material de actuación de las funciones de mediación y/o arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte.

Son muchas las modificaciones introducidas por esta nueva normativa y con seguridad serán también muchas las dudas e interpretaciones que surgirán en relación con esta reforma, por lo que deberemos estar atentos a cómo se van aplicando las nuevas disposiciones en la práctica.

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