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La propiedad intelectual y la obra literaria 

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La propiedad intelectual y la obra literaria

La propiedad intelectual y la obra literaria 

Desde el origen de la propiedad intelectual, la obra literaria ha ocupado una posición privilegiada dentro de esta. Este género siempre ha sido considerado como uno de los grandes exponentes tanto de la cultura como de la divulgación, permitiendo, especialmente desde el siglo XV, época en la que Gutenberg ideó la imprenta moderna (sin perjuicio de los avances que desde el siglo X se produjeron en China) la difusión al gran público de noticias y conocimiento.  

La obra literaria aparece reflejada de manera expresa en el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “LPI”). 

Así, la establece como hecho generador de derechos de propiedad intelectual para su autor, recordemos que este es titular de los derechos desde el momento de creación de la obra y por tanto, no es necesario que dicha obra esté registrada para que el autor pueda ejercitar sus derechos patrimoniales y morales.

Concepto “obra literaria”

El  verdadero desafío es delimitar qué se entiende por obra literaria. La LPI en su art. 10.1, realiza una definición que a todas luces resulta genérica y quizás algo reiterativa,  “a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza”. 

De hecho, la última frase es una clara intención del legislador de establecer un numerus apertus para dicha clasificación, pues la creatividad es una entidad viva en constante cambio. En todo caso, debe destacarse que el título de toda obra, también se protege por propiedad intelectual, generando una obra literaria independiente de la parte principal. 

Además, debe tenerse en consideración que es muy común que las obras de esta naturaleza se integren a su vez en otras obras, predominantemente obras de naturaleza plástica o audiovisual, por ejemplo, las imágenes que se incluyen en un libro, pero también los diálogos que se incluyen en una novela gráfica, sin olvidar los guiones de las producciones cinematográficas. 

Los requisitos para que dicha creación literaria sea considerada como obra protegible, son lo que el lector ya conoce y que se aplican a todas las obras, es decir, que sean creaciones originales y expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. 

Merece la pena detenerse en el término creación original, pues no es sencillo determinar los límites de este concepto. 

Creación humana original 

Hoy en día, sin perjuicio de las eternas discusiones entre la doctrina alemana y francesa, se entiende que debe ser una creación humana original. Respecto de la originalidad debe destacarse, que se tiende a aceptar (aunque es debatible) la originalidad subjetiva, es decir, no haber copiado una obra ajena, en lugar de una originalidad objetiva, que se daría en el hecho de haber creado algo nuevo, siendo esta segunda concepción mucho más limitante que la primera.   

En cualquier caso, esa originalidad debe tener una relevancia mínima para ser protegida. La dificultad radica en determinar los límites de dicha relevancia. 

En este sentido, la doctrina alemana acuñó el término de altura creativa (Gestaltungshöhe) para determinar si una creación era protegible. No obstante, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, ha establecido un criterio muy amplio para apreciar la originalidad, aceptando como obra, el folleto de instrucciones de una mampara o los anuncios por palabras.  

Por último, quiero destacar que el autor no es el único agente cuando no referimos a obras literarias. Debe dedicarse unas líneas al editor, que tiene un capítulo propio, art. 58 y siguientes en la LPI (especialmente, el art. 62), en el cual destacaremos dos tipos de contratos, el de encargo de obra y el propio de edición; pero del editor ya hablaremos en un próximo artículo. 

En Letslaw by RSM somos especialistas en propiedad intelectual y derecho literario, para cualquier consulta no dudes en contactarnos.

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