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¿Es legal el uso de la imagen y nombre de los futbolistas en aplicaciones?

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¿Es legal el uso de la imagen y nombre de los futbolistas en aplicaciones?

¿Es legal el uso de la imagen y nombre de los futbolistas en aplicaciones? Hoy en día es muy frecuente el desarrollo de apps mobile que, independientemente de la funcionalidad a la que sirvan, utilizan, entre otros elementos, la imagen de futbolistas, escudos de clubes de fútbol, así como otros elementos que podrían estar protegidos por derechos de imagen, derechos marcarios, así como otros activos intangibles en materia de propiedad intelectual e industrial.

Este tipo de contenidos para estas aplicaciones móviles suscitan, en este contexto digital en que se estarían utilizando, un debate jurídico a la hora de decidir si podemos utilizarlos o no, bajo amenaza de ser demandados.

Teniendo en cuenta lo anterior, será necesario para todo titular de una plataforma de estas características analizar en detalle las obligaciones en materia de derechos que puedan ostentar terceros. Así como los límites legales para el correcto desarrollo y ejecución del proyecto en cuestión, evitando por todos los medios poder llegar a ser objeto de una demanda judicial.

¿Qué derechos pueden verse afectados en una app mobile relacionada con el fútbol?

En primer lugar deberemos de tener en cuenta, a propósito de la imagen de los futbolistas, que la imagen puede estar protegida desde perspectivas paralelas en el ámbito jurídico:

  1. Protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante “LOPDGDD”), pero
  2. Derechos de imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en adelante “Ley del derecho a la propia imagen”).
  3. Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en adelante “Ley de Propiedad Intelectual”)
  4. Propiedad industrial (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en adelante “Ley de Marcas”).

Por lo tanto, sobre un mismo elemento gráfico, pueden llegar a pivotar hasta tres o cuatro derechos interconectados, todos ellos con una tipología distinta, que cuentan con su propio ámbito de regulación normativa y especialidad y cuyos titulares pueden ser concurrentes, o no.

Así, el derecho de protección de datos sobre la imagen de un futbolista, al tratarse de un derecho personalísimo, será titularidad del propio futbolista.

No obstante, podría suceder una cuestión distinta con, por ejemplo, el caso de la marca sobre un futbolista: pese a ser el propio futbolista su titular original, podrá explotarse por parte del club en el que presta sus servicios, o incluso estos derechos podrían estar cedidos a otras terceras partes, ajenas al club y al futbolista.

Igual sucede con otros elementos gráficos como puedan ser los escudos de los clubes: en este sentido, todos los derechos de uso sobre las marcas titularidad de los equipos de fútbol, LaLiga, la Champions y demás terceros interesados, así como símbolos gráficos o logotipos de los mismos (escudos y logotipos), deberán ser utilizados por el titular de la plataforma solicitando permiso a sus respectivos titulares.

¿Cuáles pueden ser las consecuencias de una utilización ilícita de este tipo de contenidos?

Una vez vistos las diferentes tipologías de derechos que entran en juego, resulta evidente que la puesta en el mercado de una app mobile que pretenda llevar a cabo el uso de activos intangibles como puedan ser las imágenes de futbolistas, requerirá siempre de un análisis jurídico detallado con carácter previo a su lanzamiento.

En esta línea, y si el titular de la aplicación decidiese utilizar la aplicación sin realizar este estudio previo, podrá exponerse a reclamaciones judiciales por parte de los legítimos titulares de los derechos.

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