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Libertad de información frente al Derecho al olvido: la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso de Google

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Libertad de información frente al Derecho al olvido

Libertad de información frente al Derecho al olvido: la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso de Google

El pasado veintidós de noviembre de 2019, la Audiencia Nacional dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo promovido por Google LLC (en adelante referida como Google) frente a la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, referida por sus siglas como “AEPD”) de fecha 3 de octubre de 2017.

En la mencionada resolución, el Director de la AEPD estimó la tutela de derechos de un particular (en adelante referido como el Interesado) frente a Google, a propósito de su solicitud para desvincular su nombre de los resultados de búsquedas de ciertas url’s que redirigían a noticias publicadas por el periódico “La Provincia” de Gran Canaria, Radio Televisión Canaria y determinados sitios web sobre salud, donde se informaba, entre otras cuestiones, del procedimiento penal seguido frente al Interesado.

¿Qué derechos se protegen en este caso?

Este procedimiento contencioso administrativo nos sitúa una vez más en la contraposición y búsqueda del equilibrio entre dos derechos tutelados constitucionalmente: el derecho a honor y la intimidad personal garantizado en el artículo 18.4 de nuestra constitución, y el derecho a la libertad de información, protegido este último a nivel constitucional por el artículo 20.1.d).

¿El derecho a la información tiene más peso frente al derecho al olvido?

La respuesta a esta pregunta es un rotundo no. Ambos derechos se recogen en nuestra constitución como derechos fundamentales, y se encuentran desarrollados y protegidos por Ley Orgánica.

Por lo tanto, será necesario estudiar cada caso en concreto y ponderar ambos derechos. De forma que se llegue a un punto de equilibrio en el que ambos derechos encuentren su esfera de protección, como ha sucedido en el caso del recurso contencioso instado por Google frente a la resolución de la AEPD.

¿Cómo se ha resuelto este asunto y por qué se ha estimado el recurso de Google?

A propósito del ejercicio de ponderación de ambos derechos, la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha interpretado en este asunto que, si bien se reconoce expresamente el derecho al olvido del interesado, existe también un interés legítimo por parte de la sociedad para que los usuarios de Internet puedan acceder a la información publicada en los dominios que informan sobre este asunto.

En este sentido, la Audiencia Nacional zanjó el asunto especificando que, si bien los derechos de los interesados pueden quedar afectados significativamente por el tratamiento de los datos que lleve a cabo un motor de búsqueda como Google, en este caso debe de primar el interés legítimo de acceso a la información, resultando lícito el tratamiento de datos llevado a cabo por Google.

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